
Foro Gestión de Riesgos
El riesgo es la combinación de la probabilidad de un suceso y de sus consecuencias. Dichas consecuencias pueden ser positivas (oportunidades) o negativas (amenazas). Agrupados los riesgos en cuatro grupos, estratégicos, financieros, operacionales y fortuitos o de azar, el conocimiento de su comportamiento redunda en su visión global y en la gestión estratégica de los mismos, con el fin de proteger el patrimonio y recursos quienes los soportan, ante las posibles pérdidas a las que está expuesta y de aprovechar las oportunidades que pueden obtenerse al gestionar los riesgos eficientemente.
El Foro pretende profundizar en el análisis científico de los riesgos, en sus vertientes jurídica y económica, que posibilite la identificación, evaluación y control de aquellos riesgos de las empresas, Administraciones Públicas, profesionales, particulares, etc…, que permita reforzar los objetivos estratégicos de quienes conviven con los riesgos, actuando en todas sus áreas, para alcanzar una meta común, su minimización, el correcto tratamiento jurídico de los mismos, así como su financiación mediante la suscripción de seguros o su retención total o parcial y finalmente el aumento del valor para los stakeholders en sus ámbitos económico, social y medioambiental y un adecuado gobierno de quienes generan los riesgos.
El estudio y conocimiento de los riesgos y la solución a los problemas planteados, supone una mejora en su gestión, incorpora mejoras para eliminar o controlar/mitigar pérdidas potenciales y aprovechar las oportunidades de mejora competitiva, fomentando el desarrollo de una sociedad con mayores garantías jurídicas, con sólidos valores, así como el establecimiento y la divulgación de principios de información y formación en el ámbito profesional de los riesgos con instituciones públicas y privadas, empresas y organizaciones en general.
Gonzalo Iturmendi Morales
Publicaciones
Descubre todas las publicaciones, resúmenes de sesiones y demás documentos relacionados a la actividad de este foro:
1 de octubre de 2019
Ponentes:
- Gonzalo Iturmendi Morales, Socio Director, Bufete G. Iturmendi y Asociados. Miembro del Consejo Académico de Fide
- José María Elguero Merino, Profesor, Universidad Pontificia Comillas
Moderador: Vicente Magro Servet, Magistrado de la Sala II, Tribunal Supremo
Resumen:
Fide organizó esta sesión con motivo de la publicación del libro: “Responsabilidad y Seguro de D&O”, de Gonzalo Iturmendi y José María Elguero, prologado por Vicente Magro y editado por Agers.
Los administradores y directivos son conscientes de estar en el punto de mira de distintos grupos de interés de potenciales reclamantes de responsabilidad civil, por ello aspiran a estar protegidos ante el aumento de reclamaciones.
La respuesta aseguradora a la preocupación de los altos cargos por su responsabilidad se concreta en el seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (Directors & Officers, D&O) que genera problemas de interpretación tanto en la sociedad tomadora del seguro, como a los asegurados. Los recientes cargos creados en el seno de las organizaciones –como el Chief Agile Officer o el Chief Experience Officer- revelan la actualidad en el tratamiento del seguro de administradores y consejeros.
En la sesión se analizó la utilidad y principales problemas del seguro de D&O, sus coberturas y especialmente las de mayor interés práctico en cuestiones tan actuales como el dolo en el seguro, las fianzas, los gastos de defensa jurídica, el aseguramiento de las sanciones administrativas, las deudas tributarias y la relación entre el seguro de D&O y los programas de compliance de la organización. En esta sesión se presentó el libro “Responsabilidad y Seguro de D&O” escrito por los ponentes y prologado por Vicente Magro Servert, una obra que estudia con detalle el régimen de responsabilidad civil de los administradores y consejeros y las soluciones aseguradoras, desde la experiencia de sus autores, que buscan un enfoque pragmático de solución a las cuestiones actuales en la materia.
2 de diciembre de 2019
Ponentes:
- María José Cruz, Directora de M&A para la región del Mediterráneo, RiskPoint A/S
- José Puente, Abogado, Gómez-Acebo & Pombo Abogados, GA_P
Moderador: Gonzalo Iturmendi Morales, Socio Director, Bufete G. Iturmendi y Asociados. Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen:
Tradicionalmente las partes compradora y vendedora en operaciones de M&A se han repartido la responsabilidad relativa a las posibles contingencias que hubiera en la sociedad, negocio o activos objeto de la operación. La negociación entre ellas de dicho reparto de responsabilidades es probablemente la cuestión que más esfuerzo suele ocupar. Siguiendo modelos anglosajones, dicha regulación se hace mediante los mecanismos contractuales de manifestaciones y garantías (“representations and warranties”) e indemnidades (“indemnities”), y los procedimientos a seguir para reclamar una infracción de dichas manifestaciones o el acaecimiento de una contingencia que dé lugar a una indemnidad.
Las aseguradoras han diseñado progresivamente productos con los que asegurar dichos riesgos de las operaciones de M&A, seguros que no se limitan al aseguramiento de los riesgos pactados contractualmente, sino que pueden ir más a allá, cubriendo tratamientos fiscales o jurídicos de la operación, asumiendo responsabilidades en relación con litigios en curso o contingencias que las partes no estaban dispuestas a asumir y hubieran desembocado en deal breakers, o garantizando la continuidad de una actividad conforme a las licencias existentes.
Este tipo de seguros ha evolucionado notablemente. Se comenzó asegurando las responsabilidades asumidas por una de las partes en los contratos de M&A (normalmente los vendedores), actuando como una suerte de reaseguro de las coberturas contractuales, para posteriormente asegurar a los compradores otorgándoles coberturas en relación con posibles contingencias, riesgos o importes no asumidos por los vendedores, hasta llegar a la situación actual en la que las aseguradoras aseguran posibles incumplimientos de manifestaciones y garantías efectuadas por el vendedor pero por los que éste no asume responsabilidad alguna.
El objetivo de la sesión fue de analizar los riesgos y los seguros de M&A, para entender qué es lo que cubren, la importancia de la debida diligencia del comprador, comprender las diferencias entre las distintas modalidades de seguros, así como cuáles son las principales cuestiones objeto de negociación.
Igualmente hemos analizado el impacto de los seguros en las operaciones de M&A, en los procesos de auditoría y en los contratos que se suscriben. Es posible que el esquema de los contratos de operaciones de M&A cambie en los próximos años, en la medida que la regulación de las manifestaciones y garantías pase a ser una cuestión que tratar con las aseguradoras.
Se abordó el auge de estos seguros, viendo los sectores en los que más se utilizan en España (inmobiliario y energías renovables).
11 de febrero de 2020
Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg, Magistrado de la Sala I del Tribunal Supremo
Moderador: Vicente Magro Servet, Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo
Resumen:
La determinación de si el hecho ilícito es causa real y verdadera del daño, nos lleva a analizar el funcionamiento de la relación de causalidad en los procesos de responsabilidad civil, la conducta activa o pasiva de un sujeto de derecho y el resultado dañoso producido.
El objetivo de la sesión fue analizar el funcionamiento y los límites de la causalidad material, natural y la causalidad jurídica en los procesos de responsabilidad civil y si la causalidad material está o no desligada de connotaciones jurídicas.
Existe una causalidad material y una causalidad jurídica, ambas íntimamente vinculadas. En la sesión se abordarán –analizando casos concretos- los condicionamientos de las valoraciones judiciales y los criterios normativos, entre los cuales se encuentran las reglas valorativas de las pruebas y la carga de las misma, como el principio de disponibilidad y facilidad probatoria de los artículos 217 y 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil. El Tribunal Supremo adoptó la doctrina de la imputación objetiva, exigiendo la doble causalidad: la física, natural o empírica, dependiente de la actividad probatoria desplegada en el proceso, determinada por el experimento intelectual de la apreciación de si la conducta enjuiciada conformaba una conditio sine qua non en la génesis del daños, según los principios del derecho europeo de la responsabilidad civil; o de acuerdo con la doctrina del «but for test» del derecho anglosajón («de no haber sido por»), que actúa como presupuesto de una necesaria y adicional causalidad jurídica, operando esta última mediante la selección de causas jurídicamente relevantes para la atribución de un hecho a una conducta humana, manejando criterios tales como el fin de protección de la norma, el incremento del riesgo, la conducta alternativa conforme a derecho, la prohibición de regreso, la competencia de la víctima, la asunción voluntaria de riesgos, los riesgos generales de la vida entre otros, a través de los cuales se fueron resolviendo las sucesivas reclamaciones de responsabilidad civil.
10 de marzo
Ponentes:
- Lourdes Arastey, Magistrada de la sala de lo Social, Tribunal Supremo
- Vicente Magro Servet, Magistrado de la Sala II, Tribunal Supremo
- José Luis Seoene Spiegelberg, Magistrado de la Sala I del Tribunal Supremo
- César Tolosa, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Tribunal Supremo
Moderador: Gonzalo Iturmendi Morales, Abogado, Socio y Director de Bufete G. Iturmendi y Asociados, S.L.P., Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen:
Abordamos este tema desde cuatro ópticas distintas, en función de las cuatro jurisdicciones, civil, penal, contencioso administrativa y laboral. Contamos con cuatro expertos conocedores del derecho material de cada una de las jurisdicciones mencionadas quienes aportarán su visión sobre las consecuencias jurídicas de la fuerza mayor con motivo de la epidemia del coronavirus en el incumplimiento de las obligaciones civiles, penales, contencioso administrativas y laborales. ¿Cuáles son los límites de la responsabilidad cuando concurre la fuerza mayor en un caso como este?
Puede llamar la atención las distintas visiones e interpretaciones de la realidad jurídica de un mismo fenómeno (el coronavirus y la fuerza mayor) desde cuatro fuentes del derecho, pero un mismo ordenamiento jurídico. A todo ello hay que unir que –de momento- no hablamos de pandemia, ni de catástrofe; es decir, ahora estamos más ante un “miedo al miedo” que está generando cadenas de incumplimientos, cierre de fronteras, etc.. actuaciones de empresas, Administraciones, profesionales, etc. que puede estar más o menos justificados por las medidas de prevención y control de las organizaciones.
Coordinación Académica: Carmen Hermida