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Grupo de Trabajo Internacional

Comentarios al "Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia"

¿Por Qué?

El Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia viene a establecer nuevas medidas para facilitar la descongestión de los órganos de justicia, y, así, garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 24 de la Constitución Española, en concreto, la de proporcionar a los ciudadanos la tutela del Estado para el ejercicio de sus derechos e intereses.

En esta propuesta de nueva redacción de determinados aspectos del Proyecto de Ley, FIDE centrará sus comentarios en los que estima necesarios para perfeccionar la implantación como etapa previa a la jurisdiccional del sistema de mediación como sistema de resolución de conflictos si bien cabe destacar que el más importante de todos es el que afecta a la entrada en vigor del Título I (al que nos referimos en el apartado el apartado 7 a continuación) en tanto que no debería retrasarse ni supeditarse a la aprobación de un Estatuto del Tercero Neutral.

FIDE considera que, para una mejor implantación y funcionamiento del los medios adecuados de solución de controversias y de la mediación como sistema resolución de conflictos en el Derecho español, resulta necesario llevar a cabo las siguientes modificaciones sobre el texto del proyecto de ley que se encuentra en curso de presentación de enmiendas.

La Mediación, como sistema de resolución de conflictos, se caracteriza por la intervención de un tercero que ayuda a las partes a solucionar los conflictos por sí mismas, sin necesidad de recurrir al Estado. Así, son las propias partes interesadas las que buscan las soluciones que más les favorecen o menos les perjudican, sin intervención de un tercero que imponga una decisión, como los jueces, ajenos al conflicto de que se trate.

Cabe destacar que, siempre que se alcanza un acuerdo entre los actores del conflicto, se obtiene la solución más eficaz de entre todas las posibles, puesto que son las partes quienes mejor conocen las posibilidades de solución y quienes más interesadas están en el provecho propio de la solución. Ellas son las que dedican su esfuerzo en el proceso de mediación para lograr lo que más les conviene y, por tanto, la solución más económica y provechosa tanto para ellas mismas como para el conjunto de la sociedad (a quién finalmente revierte la
eficacia de sus sistemas).

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Portada COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA imagen fide

Comentarios al “Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de justicia”

El Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia viene a establecer nuevas medidas para facilitar la descongestión de los órganos de justicia, y, así, garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 24 de la Constitución Española, en concreto, la de proporcionar a los ciudadanos la tutela del Estado para el ejercicio de sus derechos e intereses.

Entre otras bondades, buena parte de las medidas propuestas, son, en su mayoría, medidas de carácter estructural y no de solución coyuntural de los problemas que aborda, y que ofrecen soluciones cuyos beneficios podrán ser percibidos en el corto plazo, mediante la implantación de prácticas cuyo éxito ha quedado demostrado en otras democracias de nuestro entorno cultural próximo, prácticas que, adicionalmente, contribuyen, de forma muy importante, a facilitar la integración europea a nivel social y político, dando así impulso y vitalización a los principios sobre los que se basa la Unión Europea, y que se reflejan en el Artículo 2 del Tratado de la Unión.

Han participado en este grupo de trabajo: 

Todas las personas que han participado en este grupo de trabajo de Fide, lo han hecho a título personal y no en representación de las entidades, despachos, Tribunales, Universidades, empresas, o Ministerios, donde llevan a cabo su labor profesional, por lo que estas conclusiones no reflejan y no recogen posturas institucionales sino particulares de cada uno de los miembros del grupo.

  • Cristina Fernández, Abogada de Ontier. Mediadora. Miembro del Club de Mediación Fide. Clifford Hendel, Fundador de Hendel-IDR. Mediador del Centro de Mediación Fide (CMF) y mediador acreditado por CEDR. Miembro del Club de Mediación Fide.
  • Miguel Ángel Malo, Abogado y Mediador del Centro de Mediación Fide (CMF). Mediador acreditado por CEDR. Miembro del Club de Mediación Fide. Codirector académico del Grupo de Trabajo.
  • Marta Lázaro, Socia Directora, Trustbuilding Empresas & Negocios. Mediadora del Centro de Mediación Fide (CMF). Mediadora acreditada por CEDR. Miembro del Club de Mediación Fide.
  • Carolina Revenga, Directora de litigios de seguros y de farma en BDO Abogados y Mediadora del Centro de Mediación Fide (CMF). Mediadora acreditada por CEDR. Miembro del Club de Mediación Fide. Codirectora académica del Grupo de Trabajo.
  • Pedro Sangro, Director del despacho Sangro & BLF Abogados, Secretario General de Memora. Mediador del Centro de Mediación Fide (CMF). Mediador acreditado por CEDR. Miembro del Club de Mediación Fide.

Directores del Grupo

Miguel Ángel Malo

FASE 1
Abogado y Mediador del Centro de Mediación Fide (CMF). Mediador acreditado por CEDR. Miembro del Club de Mediación Fide.

Carolina Revenga

FASE 2
Directora de litigios de seguros y de farma en BDO Abogados y Mediadora del Centro de Mediación Fide (CMF). Mediadora acreditada por CEDR. Miembro del Club de Mediación Fide.
Coordinación Académica: Carmen Hermida

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