
El pasado 8 de enero, Fide organizó la sesión sobre el “Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024 de 18 de noviembre de 2024 sobre la audiencia previa al despido y sus consecuencias”. La ponencia estuvo a cargo de Marc Carrera Domènech, Socio Director de Sagardoy Barcelona, y la moderación fue asumida por Jesús Rafael Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, Counsel de Uría Menéndez y Consejero Académico de Fide.
El propósito de la sesión fue abordar los retos y las implicaciones del trámite de la audiencia previa en casos de despido disciplinario, así como su impacto en la práctica laboral y jurídica.
Hasta la Sentencia 1250/2024 de 18 de noviembre, el Tribunal Supremo (TS) había mantenido durante casi cuatro décadas que la entrega de una carta de despido, conforme al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET), era suficiente para garantizar los derechos formales del trabajador, salvo en casos excepcionales, como los referidos a la representación sindical o cuando los convenios colectivos exigieran requisitos adicionales. Sin embargo, esta sentencia, dictada por unanimidad y en pleno, modifica dicha postura al interpretar el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como una norma de aplicación directa en el ordenamiento jurídico español, reforzando la protección de los derechos laborales. En concreto, dicho precepto establece que la relación laboral no podrá darse por terminada sin que se haya ofrecido al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos imputados, salvo en circunstancias excepcionales en las que no sea razonable exigir tal oportunidad al empleador. De este modo, el TS ha reconocido el trámite de audiencia previa como un derecho del trabajador. No obstante, este derecho se limita exclusivamente a los despidos disciplinarios fundamentados en la conducta o el rendimiento del empleado producidos tras la publicación de la sentencia, incluyendo los contratos de alta dirección, planteando dudas si quedan también incluidos los despidos objetivos y las extinciones durante el periodo de prueba.
El TS justifica su decisión en “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo”. Estos cambios se listan y concretan por la Sentencia en: la Ley de Tratados Internacionales de 2014, el control de convencionalidad para desplazar el tenor de la norma interna, la eliminación de los salarios de tramitación por despido improcedente, la eliminación del despido nulo por deficiencias formales y, en fin, la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente. Bajo esta nueva interpretación, el trámite de audiencia previa se convierte en un requisito “mínimo y suficiente” para el que basta que se dé “oportunidad al trabajador de ser oído, lo que no requiere de mayor precisión”. La audiencia previa, sigue diciendo el Tribunal Supremo, “no puede confundirse con otros derechos que le corresponden al trabajador tras la extinción del contrato, como es la impugnación de la medida extintiva disciplinaria” ni con la “mediación o conciliación previas a proceso o incluso dentro de él para evitarlo”.
Uno de los puntos clave tratados durante la sesión fue la flexibilidad de los plazos y formatos para la realización de la audiencia previa, dejando un amplio margen de interpretación a las empresas y los convenios colectivos. De la jurisprudencia existente (p.ej. audiencia a los delegados sindicales) se extrae que el plazo para la misma debe ser “razonable” oscilando entre 24 horas y tres días hábiles y, siempre, debiéndose prestar especial atención a lo que dispongan los convenios colectivos. Además, se precisó que este trámite puede realizarse de forma verbal o escrita, siempre que se garantice una exposición clara de los cargos imputados al trabajador y quede efectiva constancia de la misma. Se destacó que los hechos presentados en la audiencia deben coincidir con los señalados en la carta de despido, ya que cualquier modificación posterior podría considerarse un incumplimiento del procedimiento. Aunque la sentencia permite cierta flexibilidad, en la práctica se recomienda optar por un trámite escrito que ofrezca mayor seguridad jurídica y constancia del procedimiento.
Por otro lado, el incumplimiento de este trámite puede acarrear consecuencias significativas, desde la declaración de improcedencia del despido hasta, en casos específicos, la nulidad del mismo cuando se vulneran derechos especialmente protegidos, como los relacionados con el embarazo o la lactancia.
En cuanto a la situación del trabajador durante la audiencia previa, se destacó que la relación laboral permanece activa mientras se sustancia el trámite. Esto implica que, salvo que se opte por una suspensión de empleo, el trabajador puede continuar desempeñando sus funciones habituales. En algunos casos, las empresas pueden considerar la concesión de un permiso retribuido para evitar tensiones o conflictos mientras se resuelve el procedimiento. Sin embargo, esta práctica debe gestionarse cuidadosamente para garantizar que no se vulneren derechos fundamentales, especialmente en situaciones delicadas, como aquellas en las que el trabajador está en incapacidad temporal o solicita adaptaciones de jornada previstas legalmente.
La sesión concluyó con un intercambio de opiniones en el que se plantearon diversas cuestiones prácticas sobre la aplicación de la audiencia previa en situaciones de incapacidad temporal o durante el periodo de prueba. Además, se señaló la falta de claridad respecto a las formalidades mínimas exigibles en este procedimiento. Durante el debate se resaltó la necesidad de que los convenios colectivos y la normativa complementaria concreten estos aspectos para reducir la incertidumbre jurídica.
En resumen, la sentencia del TS modifica la interpretación del ET, representando un cambio importante en la protección de los derechos laborales en España. Este avance acerca el marco legal español a los estándares internacionales, pero también plantea nuevos desafíos tanto para las empresas como para los operadores jurídicos encargados de implementar y adaptar estas nuevas exigencias.

Resumen elaborado para Fide por Sara Khalal el Achhab, estudiante del Máster de Acceso a la Abogacía en prácticas en Barrilero & Asociados





