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Coherencia y complementariedad entre la legislación laboral y la de seguridad social

"El control parlamentario y el protagonismo del Pacto de Toledo, deben mantenerse como garantía máxima en las reformas del sistema de la Seguridad Social"

El pasado 12 de enero, Fide planteó en la sesión sobre Coherencia y complementariedad entre la legislación laboral y la de seguridad social, del Grupo de Pensiones, el debate sobre cómo las regulaciones laborales y de seguridad social abordan los requerimientos y necesidades que se plantean a los sistemas de protección social y los mecanismos que se utilizan para ello.

Participaron en la sesión: Eva María Blázquez Agudo, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid; Juan Chozas, Of counsel, Auren Abogados y Jesús Lahera Forteza, Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad Complutense de Madrid y Consultor Of Counsel de Abdon Pedrajas. Moderó la sesión: Tomás Arrieta Carrillo, Profesor Honorífico de la UCM y Presidente de la Fundación AGE. Consejero Académico de Fide. Director del GT Pensiones de Fide.

El análisis de estas cuestiones se estructuró en cuatro partes:

I. Orígenes y relación tradicional, en la que surge y se construye la protección social ante las situaciones que impiden el trabajo por razones de salud, edad o muerte. Largo periodo en que la coherencia entre ambas legislaciones es total y excluyente: O se trabaja – porque se tiene capacidad para ello- o se recibe protección -porque no se puede trabajar-. La extensión de la incompatibilidad de la protección con el trabajo como regla general es consecuencia lógica de tal situación.

II. Nuevos escenarios/nuevos retos. La evolución social y económica, la aparición de nuevos procesos productivos y formas de organización empresarial y laboral (la tecnología como acelerador), por un lado y la prolongación de la esperanza y de la calidad de vida, junto con el descenso de la natalidad y el envejecimiento de la población por otro, obligan a una redefinición de los fines y objetivos tradicionales. Las situaciones de necesidad protegidas por prestaciones y pensiones se van transformando o matizando hacia definiciones legales marcadas por los criterios del legislador.

III. La necesidad de reformas se plantea de esta forma a todos los sistemas de protección social –significativamente a los de pensiones- en los países desarrollados. El empleo sigue siendo el elemento principal, aunque no suficiente, en la financiación de la protección. Este hecho, junto con la modulación de las situaciones de necesidad, apunta hacia la plena compatibilidad entre pensiones y trabajo.

IV. El caso español. El Pacto de Toledo es la institución con la que se aborda la respuesta del sistema de seguridad social a estos retos. El consenso parlamentario es su mayor activo y durante años ha supuesto un caso de éxito.

La jubilación de la generación de los babyboomers (1957-1977) en los próximos años marca el escenario español, que, entre otras cuestiones, refleja unas tasas de actividad y empleo de los mayores de 60 años muy inferiores a los países de la UE.

La recomendación 12 del Pacto de Toledo aboga por redefinir la relación trabajo/protección: “debe reforzarse la coordinación entre la legislación laboral y la de Seguridad Social respecto al objetivo de ocupación de los mayores”. Sobre esta premisa analizamos como regula nuestro ordenamiento la compatibilidad entre el trabajo y las prestaciones.

IV.1        Incapacidad Temporal. Prestación incompatible con el trabajo y causa legal de suspensión del contrato de trabajo, caracterizada por un procedimiento complejo y atípico (administraciones sanitarias autonómicas por un lado y prestación económica de la Seguridad Social por otro), con escasos mecanismos de actuación o control empresarial y sobre el que se plantean dudas sobre actuaciones fraudulentas o desviaciones.

Ausencia de mecanismos de incentivación del trabajo compatibles con el tratamiento médico y/o la rehabilitación del incapacitado/enfermo y no exigencia previa de un intento de adaptación del puesto de trabajo o movilidad funcional compatibles con el estado del trabajador.

IV.2        Viudedad. Pensión vitalicia compatible con el trabajo en el ámbito de la Seguridad Social, mientras que la norma laboral determina la no discriminación en el empleo por razón del estado civil. Sin cuestionar la protección de situaciones de necesidad, se plantea la reflexión sobre el sentido de la pensión, una vez producida la plena incorporación al mercado de trabajo (significativamente la de la mujer) y si la regla general de compatibilidad con el trabajo y rentas de una pensión vitalicia es adecuada en el escenario actual.

IV.3        Incapacidad Permanente. Prestación económica con distintos niveles de protección y diferentes grados de compatibilidad. La regulación transita desde la plena compatibilidad con el trabajo de la Incapacidad Permanente Parcial, a una compleja combinación de factores -disminución de la capacidad para trabajar, trabajos que ocasionaron la incapacidad, edad, posible revisión de la incapacidad y sus grados…- que, partiendo de una incompatibilidad general con el trabajo, se ve rebajada tanto por la propia regulación (trabajos diferentes a los que generaron la incapacidad, compatibilidad con la capacidad residual…), como por criterios judiciales.

Regulación compleja y casuística, marcada por la provisionalidad, que genera una gran conflictividad judicial. Confrontación de la protección mediante pensiones vitalicias y la necesidad (y mandato legal) de integración de los discapacitados en el mundo laboral. La legislación laboral señala la no discriminación por discapacidad, recoge la misma como causa de extinción del contrato de trabajo y regula el fomento del empleo de los discapacitados. Caben las mismas reflexiones de gradualidad señaladas en el caso de la IT, además de la posible reserva de puesto de trabajo preferente para los casos de recuperación o rehabilitación. Podría plantearse si en los casos de compatibilidad de las prestaciones por IP, serían exigibles a los beneficiarios los requisitos aplicables a los perceptores de prestación por desempleo, con el fin de que puedan participar en actuaciones de orientación y formación. Así, se buscaría su recualificación y reinserción en el mercado laboral, compatible con el mantenimiento un derecho parcial a sus pensiones.

IV.4        Jubilación. Pensión vitalicia con una compatibilidad marginal con el trabajo. Para la legislación laboral es causa de extinción del contrato de trabajo, a la vez que se prohíbe la discriminación por razón de edad.

Dificultad para entender el esquema general de compatibilidad debido a la multiplicidad de figuras: Supuestos de jubilación anticipada (incompatible con el trabajo); Ordinaria y demorada (compatibilidad con rentas no superiores al SMI); Activa (compatible con el trabajo); Parcial y Flexible (compatible en proporción al trabajo a tiempo parcial).

Contradicción entre el esquema legal de la Seguridad Social que recoge la jubilación como un derecho del trabajador ejercitable a su voluntad y la jubilación forzosa recogida en algunos convenios colectivos.

Se abordó de forma sucinta finalmente, y en relación con el objeto de la presentación, las modificaciones de la última reforma (Ley 21/2021) y el mandato del Pacto de Toledo.

Se señaló el adecuado cumplimiento de tal mandato en varias cuestiones (las encaminadas a la prolongación voluntaria de la vida activa), generaron dudas el tratamiento de otras (jubilación anticipada, viudedad de parejas de hecho y jubilación forzosa en convenios colectivos) y, valorándose positivamente la participación de los interlocutores sociales, se señaló que el control parlamentario y el protagonismo del Pacto de Toledo, deben mantenerse como garantía máxima en las reformas del sistema de la Seguridad Social.

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