
El pasado 9 de marzo se celebró la sesión “El ecosistema de empresas emergentes de alto perfil tecnológico ante la nueva Ley de Startups ”, en la que contamos con las intervenciones de José Almansa, Creador de la Metodología Grasshopper, Autor “El fin de la Innovación”. Co-fundador de LOOM e Impact Hub, Ignasi Belda, CEO de la startup MiWendo y Pepa Limeres, Coordinadora del área de Ciencia y Transferencia Tecnológica Fundación Botín. La sesión estuvo moderada por Javier Férnandez-Lasquetty Quintana, Socio de Elzaburu SLP y Consejero Académico de Fide.
La sesión se inició con un posicionamiento de España en el mundo de la innovación. Para ello se tomó como referencia el Índice Mundial de Innovación 2022 de OMPI: Suiza, los Estados Unidos y Suecia lideran la clasificación del Índice, mientras que España ocupa el puesto 29 y se realizó un análisis comparativo sencillo entre ambos países, concluyendo que, en cuanto a instituciones e infraestructuras Suiza y España no distan demasiado mientras que, en cuanto a otros parámetros de generación de conocimiento, Suiza lleva cierta ventaja a España.
A continuación, se analizaron los impactos de las siguientes normas: Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. ¿Realmente nos ayudan a mejorar el panorama actual en España? Parece que el legislador muestra voluntad de impulsar el tejido productivo de las startups y abordan temas relevante para la supervivencia de dichas empresas.
Sin embargo, no se terminan de resolver los problemas que están presentes en el día a día de las startups. Durante la sesión se comentaron algunos de ellos: la Ley de Startups debería haber entrado en vigor hace años, se menciona hasta 75 veces la palabra innovación, pero no se define claramente lo que significa innovación, la Ley confunde innovador con emprendedor, etc.
Otras cuestiones que surgieron se recogen a continuación. Durante los primeros años, las startups han de tributar por un 15% de Impuesto de Sociedades en vez de un 25%. Sin embargo, las startups no obtienen casi nunca beneficios hasta bastantes años después de su constitución. La Ley incorpora la deducción en la renta de las personas físicas, si bien era una medida ya regulada en todas las Comunidades Autónomas, a excepción de Murcia. Se comentó la posibilidad de solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades. La licencia tendrá una duración máxima de un año (art. 15).
Un asunto al que se dedicó buena parte de la sesión fue la relativa al papel que juegan los venture capital y los inversores. Se tiene la impresión de que la regulación favorece al que invierte y no al emprendedor a la vez que no facilita la contratación de personal en nuestro país En este sentido se mencionó la situación en otros países e instituciones más avanzadas y de los que es posible tomar ejemplo, como es el caso de Singapur e Israel. En ambos países, la legislación trata de responder a los intereses de las partes involucradas -inversores y la propia startup-, y gira en torno a la innovación.
Todas estas cuestiones fueron comentadas durante la sesión en un animado debate con los asistentes a la misma.
Resumen elaborado por Jorge Parada Chacón, Abogado de Elzaburu
