
Como se ha recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por el Gobierno español y en su componente 13 “Impulso a la PYME” y la Política Palanca V) “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME e impulso a España, nación emprendedora” de dicho Plan, la futura Ley de Startups entrará en vigor a finales de 2022.
Dicha ley busca que la transformación digital sea inclusiva y sostenible e impulsar un modelo productivo basado en la investigación, el desarrollo y la innovación y que, por ello, pueda ofrecer productos y servicios diferenciados que faciliten o mejoren procesos sociales, económicos, medioambientales o culturales. El nuevo marco normativo pretende facilitar el desarrollo en España de un ecosistema de empresas emergentes en torno a algunos centros urbanos que actúen como polo de atracción de talento, capital y emprendedores y debe ser uno de los motores de la recuperación y modernización de la economía española en el horizonte de 2030. La norma se recoge en la Agenda España Digital 2025 y pretende fomentar la creación y crecimiento de empresas emergentes de base tecnológica con un tratamiento diferenciado respecto a empresas con modelo de negocios convencionales. Esta ley se verá complementada con las medidas previstas en la futura Ley de Creación y Crecimiento Empresarial dirigida a mejorar la calidad formativa y el clima de negocios, favoreciendo la eficiencia y la productividad a lo largo de todo el ciclo de creación, el crecimiento y restructuración empresarial.
La norma define a una startup como una empresa de nueva creación o de menos de cinco años (7 años para empresas vinculadas al sector de la biotecnología, la energía, los sectores industriales u otros sectores estratégicos que hayan diseñado tecnología propia íntegramente en España). La startup debe tener volumen de negocio anual inferior a los cinco millones de euros, poseer carácter innovador y que no cotice en el mercado ni haya recibido beneficios. Las principales ventajas jurídicas y económicas de las empresas emergentes digitales serán, entre otras, las siguientes:
- la reducción del impuesto de sociedades durante sus primeros 4 años de existencia de hasta el 15%;
- las empresas emergentes se podrán constituir en España por un euro y por medios telemáticos;
- los aranceles son gratuitos respecto a notarios y registradores en el proceso de constitución de una sociedad limitada;
- la base máxima de deducción por inversión en startups será de 60.000 a 100.000 euros anuales y el tipo de deducción será del 50%;
- los inversores no residentes solo tendrán que presentar el número de identificación fiscal (NIF);
- se elimina durante de tres años la doble cotización a la Seguridad Social en el caso de pluriactividad para emprendedores que trabajen de forma simultánea para otra compañía;
- se incentiva la atracción de talento extranjero/emprendedores, expatriados y teletrabajadores internacionales o nómadas digitales que lleguen, residan y trabajen en España, que disfrutarán de un visado especial durante cinco años y podrán acogerse a un régimen tributario especial tributando en el impuesto de la renta de no – residentes durante once años. Además, con la finalidad de repatriar talento, se reducen los requisitos para acceder a este régimen fiscal pasando de diez a cinco años el requisito de no residencia previa en España.
- Se eleva la excepción fiscal sobre las stock options de los 12.000 a los 50.000 euros anuales y permite retrasar la tributación hasta el momento en el que se hagan líquidas;
- se permitirá aplazar la deuda tributaria del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin intereses de demora y hasta por un año y medio cada uno.
En resumen, se trata de medidas muy positivas que contribuirán a impulsar el ecosistema emprendedor en España actualmente en auge y que puede arrastrar también decisiones de inversión y de traslado de residencia a España de emprendedores y de teletrabajadores de muy alta cualificación.

Carlos de la Torre García
Abogado Of counsel Área Laboral Baker McKenzie. Inspector de trabajo (en excedencia). Consejero Académico de Fide. Co-director de los foros de FIDE: “Actualidad Laboral” y “ESG: Aspectos ambientales, sociales y de gobernanza en las organizaciones”
Artículo publicado originalmente en El Blog de Fide en El Confidencial