
Recientemente, la Comisión Europea ha hecho públicas una propuesta de Directiva y una propuesta de Reglamento, para regular de forma específica el régimen prudencial de las investment firms (Empresas de Servicios de Inversión o “ESI” en la normativa española).
Esta iniciativa regulatoria viene precedida de sendos informes de asesoramiento de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, en inglés) – que ha trabajado conjuntamente con ESMA (European Securities and Markets Authority) y las autoridades nacionales en su elaboración- de diciembre de 2015 y septiembre de 2017, precedidos, a su vez, por diversos procesos de consulta pública y recolección de datos.
La finalidad de estas propuestas es la de establecer un régimen prudencial específico para las empresas de servicios de inversión que, hasta la fecha, siguen estando fundamentalmente reguladas en esta materia por una extensión de la regulación diseñada para las entidades de crédito -más o menos modulada por un poco eficiente principio de proporcionalidad- fundamentalmente contenida en el Reglamento 575/2013 y la Directiva 2013/36.
Esta iniciativa, y los largos trabajos preparatorios de EBA y ESMA que le preceden, suponen un acercamiento a lo que es la realidad de esta industria en Europa, a sus números, sus actividades y perfiles de negocio, a sus perfiles de riesgo y a su relevancia en el desarrollo de los mercados de valores en Europa. No en vano, esta iniciativa se encuadra dentro del amplio proyecto de la Unión Europea de Unión del Mercado de Capitales. Estas propuestas normativas – siguiendo en esto esencialmente el asesoramiento de la EBA –incluyen, entre otras cosas, la clasificación de las ESI en tres tipos de categorías diferentes. Aquellas que superen determinados umbrales de tamaño, fijado en atención a determinados criterios, deben necesariamente obtener la autorización como entidad de crédito y quedarán sometidas a todo el régimen prudencial y de supervisión- por el BCE, en su caso- aplicable a éstas. Para ello, se amplía el concepto de entidad de crédito incluyendo a estas empresas de servicios de inversión.
Según señala la propuesta, dentro de la Unión Europea solo hay 8 de estas entidades, todas ellas situadas en Reino Unido.
Del resto de ESI se diferencia entre aquellas que son “pequeñas y poco interconectadas” y la demás; sometiendo a las primeras a un régimen muy sencillo de fijación de recursos propios mínimos indiciados a sus gastos de estructura o al capital inicial, y a las segundas a un régimen nuevo de fijación de recursos propios mínimos, basado en una serie de factores de riesgo frente a sus clientes, frente al mercado y para la propia entidad. Adicionalmente, se suavizan significativamente el resto de requisitos prudenciales, especialmente en materia de retribuciones y de reporte.
La finalidad de la norma es, así, ajustar toda la regulación prudencial en lo posible, al perfil de cada ESI específica.
Más allá de cómo termine este proceso normativo, y cuales sean los específicos requisitos prudenciales para las ESI – de adecuación de capital, pero no solo- lo que resulta muy interesante, es que a nivel de la UE se realice un análisis de este sector, como un sector europeo, por primera vez (al menos, hasta donde yo alcanzo a conocer). EBA ha analizado el número de ESIS en Europa- 6.051, la mayoría de ellas en Reino Unido, seguida de Alemania, Francia, Holanda y España- el perfil de su actividad, su tamaño, etc. Si bien el análisis tiene limitaciones en el alcance por la dificultad de acceder todos los datos relevantes, el resultado es que, por primera vez, se ha realizado este tipo de análisis cuantitativo y cualitativo de esta industria. Es significativamente relevante así, que se repase siquiera superficialmente, lo que significa esta industria a nivel europeo, que se profundice en conocer sus perfiles de negocio, que se profundice en entender los riesgos que plantea su actividad – y los que no plantea- y que se entienda que se trata de entidades que tienen en la prestación de los servicios de inversión y servicios auxiliares, su ámbito exclusivo de ingresos y de ello depende la viabilidad de su negocio. Es cierto que la regulación europea sobre servicios de inversión – en concreto MIFID y MIFID II- regulan las ESI en sus aspectos organizativos, estructurales, de régimen de autorización y de actividad.
MIFID y MIFID II establecen requisitos para las ESI, que luego se extienden para otro tipo de entidades que presten servicios de inversión – típicamente las entidades de crédito, que a nivel europeo continental son dominantes en el mercado- esencialmente en lo que se refiere a normas de conducta y aspectos organizativos concomitantes. Pero esta regulación – MIFID y MIFID II- se ha desarrollado sin un paralelo análisis y entendimiento de la realidad de este tipo de entidades, de sus actividades, del volumen relativo de las mismas, de los riesgos que plantean y de su utilidad en el desarrollo de un mercado de capitales europeo.
Este es uno de los valores más resaltables de esta nueva propuesta de la Comisión Europea, y de su procedimiento de elaboración, más allá de las concretas regulaciones prudenciales, por otro lado muy oportunas.
Si todo esto constituye un primer paso relevante en el desarrollo de determinados ámbitos de la industria de los mercados de valores en Europa – haciendo reconocible esta específica industria como una industria europea – y si ello puede adicionalmente ayudar al desarrollo e implementación efectivos de la Unión del Mercado de Capitales, y al desarrollo de los mercados de valores en Europa, será algo a lo que prestar atención en los próximos años.
Ignacio Santillán Fraile