
El principal objetivo de MiFID I fue armonizar la prestación de servicios de inversión en la Unión Europea, alcanzando dos importantes objetivos: (i) proteger a los inversores; y (ii) fomentar la equidad, la transparencia, la eficacia y la integración de los mercados financieros europeos.
La grave crisis financiera que sufrió Europa a partir del 2008, así como la rápida evolución de los mercados financieros, demostraron la insuficiencia de MiFID I, por lo que se propuso su reforma para adaptar la normativa a las nuevas realidades en la prestación de los servicios financieros y mejorar aquellos aspectos cuyo funcionamiento no había sido el esperado.
MiFID II es ya una realidad.
La nueva Directiva, y su normativa de desarrollo, conocida en conjunto como MiFID II, está en vigor desde el 3 de enero de 2018 en los todos Estados miembros. No obstante, al tratarse de una Directiva europea, precisa su transposición a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
No obstante, parte de la normativa de desarrollo de MiFID II, así como MiFIR, sí resultan de aplicación directa al tratarse de Reglamentos comunitarios, que son directamente aplicables en los Estados miembros y obligatorios sin necesidad de transposición en el ordenamiento jurídico local.
En el caso de España, el estado de la transposición de la normativa MiFID es el siguiente:
El 4 de agosto de 2017 el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad publica el Anteproyecto de Ley XX/2017 del Mercado de Valores y el Real Decreto de adaptación reglamentaria a la ley del mercado de valores, que modificará parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
El 1 de diciembre de 2017, después de haber superado los trámites de consulta y de audiencia pública, el Consejo de Ministros procedió a su aprobación, encontrándose pendientes de la emisión de dictamen por parte del Consejo de Estado, tras lo cual serán remitidos al Parlamento para su debate y eventual aprobación.
Ante la falta de transposición en plazo de MiFID II, el pasado 29 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores.
La urgencia con la que se ha aprobado este Real Decreto-Ley, que recoge solamente parte de la transposición de MiFID II, se debe principalmente a que el régimen de “trading obligatorio” de las acciones cotizadas en Europa que establece MiFIR, que requiere que las operaciones sobre estos activos se realicen en centros de negociación que cumplan con las disposiciones de MiFID II. Por tanto, para que los intermediarios europeos pudiesen continuar operando sobre valores españoles en los centros de negociación españoles, era necesario que dichos mercados se encontrasen adaptados a MiFID II.
El Real Decreto-Ley se divide en dos partes: por un lado, regula las normas de acceso, organización y funcionamiento de los mercados regulados; sistemas multilaterales de negociación (MTF, sus siglas en inglés); y sistemas organizados de contratación (OTF, sus siglas en inglés), una nueva figura que surge con MiFID II.
Los OTF son un sistema multilateral de contratación de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados, a los que se les aplican las normas hasta ahora sólo aplicables a los MTF. El Real Decreto-Ley establece las normas de acceso y funcionamiento de estos centros de negociación en cumplimiento de lo dispuesto en MIFID II. Adicionalmente, se recogen algunas disposiciones relativas a facultades de actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que afectan a todos los tipos de mercados
Por otro lado, se desarrolla el régimen sancionador, aclarando que continúan siendo de aplicación las disposiciones comunes a todas las sanciones que regulan aspectos tales como la instrucción o la prescripción de las sanciones. El límite máximo de las sanciones muy graves se eleva siguiendo lo que establece la directiva. Actualmente, este límite es de 600.000 euros, el quíntuplo del beneficio obtenido, el 5% de los recursos propios, o de los fondos empleados en la actividad que dio lugar a la infracción, lo que sea mayor. Se eleva a 5.000.000 de euros o el 10% del volumen de negocios total anual, lo que sea mayor. Se procede de modo similar con las infracciones graves (2.500.0000 o el 5% del volumen anual de negocios, frente a 300.000 o el doble del beneficio obtenido o 2% de los recursos propios o de los fondos utilizados en el régimen actual).
Finalmente señalar que, a pesar de la falta de transposición de parte de MiFID II, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó el 2 de enero de 2018, un comunicado sobre la aplicación de MIFID II en el que recuerda a las entidades que “otras partes del conjunto normativo MiFID II/MiFIR serán también de aplicación directa desde el día 3 de enero de 2018 (lo que es el caso, por ejemplo, de diversos Reglamentos), así como el efecto directo que pueden tener en ciertos casos las Directivas europeas conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).”
La CNMV señala asimismo en ese comunicado que conforme a dicha jurisprudencia la CNMV debe promover la efectividad de las Directivas en el ámbito de sus competencias interpretando las normas nacionales vigentes de modo conforme con la Directiva de que se trate, dejando claro que CNMV considera plenamente aplicable MiFID II desde el 3 de enero
Como se ha mencionado, MiFID II es ya una realidad a la que hay que hacer frente y, a medida que vaya pasando el tiempo, la industria se irá adaptando mejor a ella procurando siempre que el sistema financiero preserve su integridad, protegiendo a su vez a los inversores que forman parte del mismo.
Ursula García. Off counsel en finReg 360