El secreto profesional de los abogados de empresa – Resumen Sesión Fide

A lo largo de la sesión se analizó la evolución normativa y jurisprudencial del secreto profesional, las tensiones existentes entre el derecho de defensa y las facultades de investigación de las autoridades públicas, así como el impacto que tienen las crecientes exigencias de compliance en la función del abogado interno.

El pasado miércoles 29 de abril, la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) celebró la sesión “El secreto profesional de los abogados de empresa”, dentro del Foro Derecho Penal de los negocios y de la empresa.

En la sesión se abordó, desde una perspectiva amplia y crítica, uno de los debates más complejos y actuales del ejercicio de la abogacía. A lo largo de la sesión se analizó la evolución normativa y jurisprudencial del secreto profesional, las tensiones existentes entre el derecho de defensa y las facultades de investigación de las autoridades públicas, así como el impacto que tienen las crecientes exigencias de compliance en la función del abogado interno. Todo ello permitió constatar que, pese a los avances recientes, seguimos ante una materia marcada por la falta de uniformidad en el ámbito europeo y por importantes zonas de incertidumbre.

Dicha sesión contó con la participación de Alfonso Trallero Masó, socio director del Bufete Trallero y Miguel Ángel Encinar del Pozo, Magistrado Coordinador del Gabinete Técnico de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Uno de los primeros aspectos que se puso de relieve fue la necesidad de replantear el propio concepto de secreto profesional. Tradicionalmente se ha hablado de este como un derecho del abogado, pero lo cierto es que su configuración es más compleja, pues se trata, ante todo, de un deber inherente al ejercicio de la abogacía cuyo correlato es el derecho del cliente a que sus comunicaciones permanezcan confidenciales. Esta idea resulta esencial porque desplaza el foco desde la protección corporativa del abogado hacia la garantía efectiva del derecho de defensa. Sin confidencialidad, no existe confianza; y sin confianza, el asesoramiento jurídico se vuelve incompleto o directamente inviable. En este sentido, el secreto profesional no es un privilegio del abogado, sino una condición estructural del sistema de justicia.

En este contexto, el abogado de empresa adquiere una relevancia creciente. La realidad empresarial actual, caracterizada por una intensa regulación y por la multiplicación de riesgos jurídicos, ha hecho que las compañías dependan cada vez más de asesoramiento interno especializado. No es casual que en Europa existan más de 160.000 abogados in-house, cifra que evidencia que no se trata de una figura marginal, sino de un elemento central en la práctica jurídica contemporánea. Sin embargo, pese a esta realidad, persiste una percepción —en ocasiones implícita— de que el abogado interno ocupa una posición inferior respecto del abogado externo, especialmente en lo que se refiere a su independencia y, por tanto, a la extensión del secreto profesional.

Esta supuesta asimetría fue objeto de crítica durante la sesión. Desde el punto de vista del ordenamiento español, el Real Decreto 135/2021 que aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, en su artículo 39, establece que el abogado de empresa puede ejercer la abogacía en régimen laboral, pero ello no implica una merma de sus principios esenciales, entre los que se incluyen la independencia y el secreto profesional. Es decir, el legislador español parte de una premisa clara: la condición de abogado no se ve alterada por el tipo de vínculo contractual con el cliente. El abogado interno, en la medida en que es ejerciente, está sometido a las mismas normas deontológicas y a la misma responsabilidad disciplinaria que el abogado externo. De ahí que la idea de que se trate de un profesional de “segunda categoría” carezca de base jurídica y responda más a prejuicios o inercias históricas que a una verdadera diferencia normativa.

No obstante, esta concepción choca frontalmente con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha mantenido tradicionalmente una posición restrictiva en relación con el secreto profesional del abogado de empresa. Desde la sentencia AM&S de 1982 hasta la conocida sentencia Akzo de 2010, el TJUE ha sostenido que el abogado interno no goza del mismo grado de independencia que el abogado externo debido a su relación laboral con la empresa, lo que justifica una menor protección de sus comunicaciones. Esta doctrina ha tenido importantes consecuencias prácticas, especialmente en el ámbito del derecho de la competencia, donde las autoridades pueden acceder a determinados documentos o correos electrónicos intercambiados entre la empresa y su departamento jurídico interno, algo que no ocurriría si dichas comunicaciones se hubieran producido con un despacho externo.

Sin embargo, durante la sesión también se destacó la evolución más reciente de la jurisprudencia europea. En particular, se analizaron las resoluciones del TJUE en los asuntos Orde van Vlaamse Balies y otros y Ordre des Avocats du Barreau de Luxembourg, en las que el Tribunal amplía progresivamente la protección del secreto profesional al reconocer que este no cubre únicamente la defensa judicial, sino también el asesoramiento jurídico. Estas resoluciones resultan especialmente relevantes porque suponen un alejamiento parcial de la concepción estrictamente procesal del secreto profesional y refuerzan la idea de que la confidencialidad entre abogado y cliente constituye una garantía necesaria incluso antes de la existencia de un procedimiento judicial.

Frente a la posición tradicionalmente restrictiva del TJUE, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado una doctrina más amplia, vinculando el secreto profesional al derecho a la vida privada reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. A través de distintas resoluciones, el TEDH ha afirmado que la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente constituye un elemento esencial en una sociedad democrática, extendiéndose tanto a la defensa procesal como al asesoramiento jurídico general. Especial atención recibió la sentencia Altay contra Turquía, en la que el Tribunal sostuvo que las personas que consultan a un abogado pueden esperar razonablemente que sus comunicaciones sean privadas y confidenciales, tanto en el marco de un litigio como en el de un asesoramiento general. La relevancia de esta resolución radica en que el TEDH refuerza la idea de que la confidencialidad abogado-cliente es inherente al propio ejercicio del derecho de defensa y no puede limitarse exclusivamente a los procedimientos judiciales ya iniciados. Durante la sesión también se citaron otras resoluciones relevantes del TEDH, como S. c. Suiza (1991) y Michaud c. Francia (2012), que inciden igualmente en la necesidad de garantizar la libre comunicación entre abogado y cliente como elemento indispensable en una sociedad democrática.

La evolución reciente parece apuntar a un cierto acercamiento entre ambas posiciones. El TJUE ha comenzado a reconocer que el secreto profesional no se limita exclusivamente a la defensa en juicio, sino que también abarca el asesoramiento jurídico previo, lo que supone un avance relevante respecto de su doctrina inicial. Sin embargo, este cambio no ha venido acompañado de una revisión completa de la distinción entre abogado interno y externo, que sigue siendo un elemento clave en la práctica.

En este escenario, adquiere especial relevancia el Convenio del Consejo de Europa de 12 de marzo de 2025, que constituye el primer instrumento internacional destinado específicamente a la protección de la profesión de la abogacía. Este convenio reconoce de forma expresa el secreto profesional y la confidencialidad de las comunicaciones como pilares del derecho de defensa, y lo hace sin distinguir entre abogados internos y externos, definiendo al profesional de la abogacía de manera amplia como cualquier persona autorizada para ejercer conforme a la legislación nacional. Asimismo, extiende la protección a cualquier actividad de asesoramiento o representación jurídica, superando así la visión restrictiva centrada exclusivamente en el ámbito procesal. No obstante, su impacto real dependerá de su ratificación por los Estados, lo que por el momento limita su eficacia práctica.

Otro de los aspectos más relevantes abordados durante la sesión fue la conexión entre el secreto profesional y el derecho a la no autoincriminación de las personas jurídicas. En el ordenamiento español, la persona jurídica es titular del derecho de defensa y, por tanto, también del derecho a no autoincriminarse, tal y como ha reconocido la STS 221/2016. Desde esta perspectiva, negar la protección del secreto profesional al abogado interno podría suponer una vulneración indirecta de este derecho, al obligar a la empresa a revelar comunicaciones que forman parte de su estrategia de defensa o que contienen información potencialmente incriminatoria.

Esta problemática se manifiesta con especial intensidad en el ámbito de las investigaciones internas, que han adquirido una gran relevancia en los últimos años como consecuencia de las obligaciones de compliance y de los sistemas de denuncia interna. En estos supuestos, la empresa se ve obligada a investigar posibles irregularidades y a recopilar información sensible, a menudo bajo la dirección de su departamento jurídico. La cuestión clave es determinar si dicha información está protegida por el secreto profesional o si, por el contrario, puede ser requerida por las autoridades. Si se opta por negar la protección al abogado interno, el resultado sería que la empresa tendría que poner a disposición de las autoridades no solo documentos objetivos, sino también análisis jurídicos, entrevistas a empleados y estrategias de defensa, lo que plantea serias dudas desde la perspectiva del derecho a la no autoincriminación.

A ello se añade la complejidad derivada de las llamadas comunicaciones de doble propósito, en las que el abogado de empresa combina funciones de asesoramiento jurídico con otras de carácter empresarial o estratégico. En estos casos, resulta especialmente difícil determinar si la comunicación está protegida por el secreto profesional, ya que no siempre es posible separar claramente el componente jurídico del empresarial. La experiencia comparada, especialmente en Estados Unidos, muestra que existen distintos criterios para abordar esta cuestión, como el que exige que el propósito principal de la comunicación sea jurídico o el que considera suficiente que el asesoramiento legal sea uno de sus objetivos. La falta de una solución uniforme en este ámbito contribuye a aumentar la inseguridad jurídica.

La situación actual, por tanto, se caracteriza por la coexistencia de distintos enfoques y por la ausencia de una respuesta clara y definitiva. Mientras que algunos ordenamientos reconocen el secreto profesional del abogado interno, otros lo limitan o lo niegan, y las instituciones europeas mantienen posiciones no siempre coincidentes. En España, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente en el Auto 653/2025, en el que, sin entrar en el fondo del asunto, ha señalado que el acceso a determinadas comunicaciones entre una empresa y su asesoría jurídica interna podría causar un daño difícilmente reparable al secreto profesional, lo que pone de manifiesto la relevancia del debate y la necesidad de una futura resolución de fondo.

En definitiva, la sesión evidenció que el secreto profesional del abogado de empresa sigue siendo una cuestión abierta, situada en la intersección entre distintos ámbitos del derecho y marcada por tensiones estructurales difíciles de resolver. La creciente importancia del abogado interno en la práctica jurídica, unida al desarrollo de nuevas obligaciones regulatorias y a la intensificación de las facultades de investigación de las autoridades, hace imprescindible avanzar hacia una mayor claridad normativa y jurisprudencial. Todo apunta a que la evolución futura pasará por reforzar la protección del secreto profesional desde la perspectiva del derecho de defensa, superando enfoques formales basados exclusivamente en la naturaleza de la relación contractual y reconociendo la función esencial que desempeña el abogado de empresa en el sistema jurídico actual.

Resumen elaborado por: Lydia García Corral, Junior Associate de ÉCIJA

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