INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y PRÉSTAMO DE VALORES. UNA CARENCIA LEGISLATIVA INJUSTIFICABLE

"No hay que olvidar que la mayoría de las IIC españolas son fondos UCITS y la prohibición que cuestionamos está perjudicando significativamente a millones de pequeños inversores"
Gregorio Arranz Pumar. Abogado.

Una de las principales anomalías de nuestro sistema financiero es la prohibición casi absoluta que pesa sobre las IIC para poder movilizar sus carteras vía préstamo de valores.

En efecto, aunque el artículo 30.6 de la Ley 35/2003 de IIC habilitaba al Ministerio de Economía para regular esta figura, lo cierto es que dicha regulación no se ha producido (La DA V del RD 875/2015,sobre anotaciones en cuenta, solo permite a las IIC prestar valores para facilitar la operatoria del crédito al mercado y la liquidación bursátil). 

La prohibición que soporta la IIC restringe notablemente la utilización en nuestro país de la figura del préstamo de valores, figura que como es sabido tiene una incidencia claramente positiva en el mercado de valores ya que entre otros efectos:

  • Aumenta la eficiencia en la liquidación y reduce riesgos.
  • Da estabilidad a los precios y añade liquidez.
  • Permite a los prestatarios utilizar una gama mucho más amplia de estrategias de inversión y en especial el poder actuar como “market makers”.

Además, y muy especialmente, la prohibición que todavía hoy sufren las IIC españolas  de ser prestamistas de valores, las priva de:

  • Una vía muy útil de maximizar la rentabilidad de su cartera con mínimo riesgo (por las garantías que siempre se usan).
  • Una forma de diversificar sus fuentes de ingresos y reducir costes (especialmente los de custodia).

No hay que olvidar que la mayoría de las IIC españolas son fondos UCITS y la prohibición que cuestionamos está perjudicando significativamente a millones de pequeños inversores que son los demandantes principales de dichos productos.
Por otra parte, desde el 2005, con la llamada UCITS III, la normativa europea permite a las IIC utilizar el préstamo de valores, considerándolo como el prototipo de técnica para la mejor gestión de la cartera. Posteriormente a UCITS III, la Directiva de implementación 2007/16 y las directrices del CESR y luego el ESMA han aclarado y concretado su utilización.

En septiembre del 2008 el Ministerio de Economía  tenía ultimada la elaboración de un proyecto de Orden de desarrollo del citado  artículo 30.6, que incluso llegó a ser dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado y que no llegó a aprobarse debido a las circunstancias del momento. Se trataba de un texto que aunaba seguridad y flexibilidad, y que satisfacían no sólo a la industria, sino también y muy especialmente a la CNMV por las cautelas y reglas prudenciales que incluía.

El citado proyecto, con mínimos cambios, debería convertirse en norma lo antes posible, en beneficio fundamentalmente de los pequeños inversores y eliminando así una singularidad doméstica hoy claramente disonante con el paisaje regulatorio europeo.

Gregorio Arranz Pumar. Abogado.

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Sobre el Blog

Blog Homenaje Antonio Moreno

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Blog homenaje a Antonio Moreno Espejo, quien fuera Director de Autorizaciones y Registros, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), co-director del Foro de Mercados Financieros de Fide y Miembro del Consejo Académico de FIDE. En este blog colectivo se recogen artículos y reflexiones generados por personas que participan de manera regular en el Foro de Mercados Financieros de Fide.

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