
El pasado 3 de enero entraba en vigor la reforma de la Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros, más conocida como MiFID 2. La crisis financiera puso de manifiesto la necesidad de abordar una profunda reforma del marco normativo que regula el sector financiero para dotarlo de un mayor nivel de transparencia y de una mayor protección de sus partícipes, especialmente del pequeño inversor.
La MIFID 2 incluye un importante conjunto de medidas encaminadas a mejorar tanto el funcionamiento de los mercados de valores como la prestación de servicios financieros.
Por lo que se refiere a los mercados de valores, la nueva regulación persigue su adaptación a los nuevos desarrollos tecnológicos y un mayor nivel de transparencia, ampliando el conjunto de productos financieros a los que la nueva norma aplica. En materia de prestación de servicios de inversión, se refuerza la protección del inversor, entre otras medidas, mediante una definición mas clara de los distintos servicios de inversión que pueden prestarse y una mejor gobernanza en materia de diseño y distribución de productos financieros.
Para evitar los errores cometidos en el pasado, la MiFID 2 incide muy especialmente en las medidas organizativas que las entidades financieras deben cumplir. Las normas de conducta que rigen el funcionamiento de las entidades son objeto de especial atención por la nueva directiva. El buen gobierno es, cada vez en mayor medida, un factor determinante para que las entidades financieras presten sus servicios financieros de una forma más transparente y siempre en el mejor interés del cliente. Entre otros aspectos relevantes, se refuerzan las funciones de control interno y se requiere una gestión más prudente por parte de la alta dirección. En este último apartado la coordinación de la MiFID 2 y CRD IV es fundamental para conseguir una organización donde las funciones estén perfectamente definidas y delimitadas, evitando posibles conflictos de interés.
Durante los últimos años, las entidades financieras han abordado ambiciosos proyectos para adaptarse a la MiFID 2 y responder de la forma más efectiva posible a las nuevas exigencias de la Unión Europea. Las entidades cometerían un grave error si en ese proceso de adaptación su objetivo fuese exclusivamente un cumplimiento formal de la norma. La experiencia de los últimos años nos ha enseñado a considerar la regulación como algo estratégico para una entidad, que exige una gestión más proactiva para conseguir una ventaja competitiva, especialmente necesaria en un sector tan regulado y competitivo.
Pero el trabajo no ha terminado, ni está todo hecho. Aunque parezca una obviedad la MiFID 2 acaba de entrar en vigor y todavía existen muchos aspectos que el regulador no ha definido con claridad. La consideración de cuándo se presta un asesoramiento independiente, la posibilidad de cobrar incentivos, qué se entiende como mejor interés del cliente, la remuneración del servicio de asesoramiento a los clientes, los nuevos requerimientos para el diseño de productos financieros y su adecuación a las necesidades de los distintos perfiles de inversión, son algunas de las cuestiones en las que el sector espera una mayor clarificación de los organismos supervisores. Es cierto que ESMA ha publicado un amplio abanico de normas técnicas como desarrollo de la nueva directiva, pero las cuestiones anteriormente citadas todavía generan muchas dudas en nuestro sector financiero. También es cierto que las entidades financieras tienen que ser conscientes de que las reglas del juego han cambiado en aspectos cruciales y que no hay marcha atrás. Una cosa es que el regulador clarifique determinados aspectos para una mejor interpretación de la norma y otra es que las entidades se “nieguen” a ver esa nueva realidad.
Me viene a la cabeza lo que supuso en 2007 la entrada en vigor de la MiFID. En un primer momento, las empresas de servicios de inversión no tuvieron muy claro como definir sus test de conveniencia e idoneidad y cómo realmente valorar la idoneidad y conveniencia de los productos financieros teniendo en cuenta el perfil inversor de sus clientes. Incluso el regulador tardó más de 2 años en facilitar criterios muy útiles para su mejor definición. Algunas entidades a la hora de distribuir sus productos financieros, desgraciadamente, optaron por generalizar el uso de disclaimers cuando esa medida debía tener un carácter excepcional y las consecuencias son conocidas por todos.
El buen gobierno de las entidades financieras exige una monitorización exhaustiva de los planes de acción acordados, así como una valoración crítica de su adecuación. Una de las novedades más significativas es el nuevo proceso de diseño y aprobación de instrumentos financieros. La norma obliga a las entidades no solo a distinguir entre clientes minoristas y profesionales, sino también a establecer criterios adicionales que les permitan dirigir cada uno de los productos financieros diseñados a los clientes más adecuados. El cumplimiento de esta norma va a requerir una segmentación de clientes en función de esa distribución potencial de productos de inversión, tarea que a corto plazo no va a resultar sencilla, aunque a medio plazo supondrá una mayor y mejor información sobre los distintos perfiles de inversión.
Las empresas de servicios de inversión también han tenido que adoptar decisiones pensando en cómo podían reaccionar sus clientes, por ejemplo en el diseño de un modelo de asesoramiento independiente. Es previsible que su respuesta no sea en todos los casos la prevista por la entidad y sea necesario adaptar su estrategia y sus propuestas a las verdaderas demandas y necesidades de sus clientes, evitando cometer los errores del pasado, especialmente en todo lo referente a utilizar de forma generalizada medidas que la norma contempla como excepcionales.
Es claro que la MiFID 2 refuerza las responsabilidades de la alta dirección fijadas por la anterior directiva en materia de estrategia, planes de negocio, supervisión de la línea ejecutiva, independencia de las funciones de control interno y remuneraciones. Tal como señala el artículo 9, el consejo de administración es responsable de definir las líneas maestras en materia de estrategia y de organización interna.
El consejo de administración debe supervisar de una forma efectiva la implantación de los planes de acción acordados y revisar con la dirección ejecutiva su idoneidad, adoptando todas las medidas que sean necesarias, no solo para cumplir la norma, sino todas aquellas que puedan redundar en el mejor interés del cliente y de la propia entidad. A nivel interno, deberá revisar periódicamente el funcionamiento de los departamentos de control; los medios técnicos de los que dispone la entidad , especialmente relevantes por el aumento de reportes periódicos al regulador; el cumplimiento de los códigos éticos; la gobernanza en materia de diseño y distribución de productos financieros o la política de remuneraciones.
La MiFID 2 implica cambios importantes en la forma de prestar los servicios financieros, pero el sector todavía no tiene experiencia suficiente en cómo implantar algunos de los nuevos requisitos, lo que exigirá una supervisión y una valoración crítica de las medidas adoptadas y su corrección cuando la realidad del negocio así lo aconseje.
En este momento es bueno recordar, aunque sea algo evidente, que las entidades han empezado a prestar sus servicios de acuerdo con los nuevos criterios de la MiFID 2 hace escasamente unos días. Es a partir de ahora cuando se va a ver su implementación efectiva y la eficacia de sus planes de acción. La experiencia nos muestra que no se debe bajar la guardia. Las entidades financieras han trabajado mucho y bien en estos últimos años para llegar al pistoletazo de salida, se han preparado y se han entrenado bien, pero no olvidemos que “la carrera empieza ahora”.