
Fecha: 30 de septiembre de 2022
Ponentes:
Ricard Martínez Martínez, Profesor en el Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración, Universitat de Valencia, Consejero Académico de Fide.
Alejandro Padín, Socio del Departamento de Derecho Mercantil de Garrigues, responsable del área de TI, Protección de Datos y Comercio Electrónico.
El metaverso es un fenómeno emergente consistente en un conjunto de tecnologías, en su mayoría, ya existentes. Sin perjuicio de lo anterior, su evolución presenta grandes retos jurídicos, especialmente relevantes desde la perspectiva de la privacidad.
Para poder dilucidar sus retos es esencial definir el concepto. El metaverso fue definido como la traslación al mundo virtual de la vida real. Si realmente esta es la definición tendríamos que plantearnos preguntas nucleares como las siguientes: ¿se tributa en el metaverso? ¿qué jurisdicción es competente en esta realidad?
Con la aparición de las cookies y las redes sociales, surgió también un modelo de monetización de la vida privada que se caracterizó por la ausencia de normas delimitadoras. Todo aquello que no estaba expresamente prohibido se entendía permitido. ¿Vamos a asistir a otra oleada de innovación en la que estará casi todo permitido por la ausencia de reglas?
En un metaverso o espacio virtual en el que a través de sensores se monitorice una actividad deportiva, controlando un profesional si ésta se está realizando correctamente, ¿cómo funcionará este tratamiento de datos personales?
En todo momento se entrará en un entorno ciberseguro, en el cual:
- Tendrás la capacidad de controlar tus datos, que serán utilizados únicamente para las finalidades de negocio.
- Si hay alguna finalidad más se tendrá que establecer un marco claro de gestión.
Este entorno desborda las meras políticas de privacidad, debiendo incluir tres condiciones esenciales: ciberseguridad, portabilidad e interoperabilidad y trazabilidad. A medida que los entornos digitales se hacen más complejos la trazabilidad es esencial para controlar los usos, y evitar riesgos.
No obstante, hay un elemento que no se ha sido capaz de disciplinar aún: la tensión del anonimato en entornos digitales. De hecho, en la Cartas de Derechos Digitales se habla de derecho al “seudonimato”. Esto se debe a que aún no es posible asegurar que un anonimato no trazable no sea un generador de riesgos en un entorno digital.
¿Cómo vamos a aplicar legislación basada en la territorialidad en relación con el concepto de anonimato y la dificultad de vincular un avatar con una persona jurídica?
En primer lugar, conviene aclarar que no existe un marco internacional homogéneo en esta materia. Un criterio razonable podría ser el del lugar de producción del daño, aunque en el caso del metaverso este lugar es cuestionable. Por ejemplo, ¿es el lugar donde está el servidor? ¿es donde se encuentra la persona física?
A falta de un marco internacional claro, podría acudirse a las viejas reglas, es decir, que sea el propio juez quien determine su jurisdicción.
El Derecho Internacional debería aspirar a establecer normas que permitan solucionar este problema con mecanismos similares a los que se desarrollaron históricamente para regular otras cuestiones de relevancia global (tráfico aéreo, telecomunicaciones…), las cuales fueron reguladas en convenios internacionales de cooperación. En este aspecto falta mucho aún por avanzar.
Sólo a nivel global, con el desarrollo de estándares internacionales, pueden regularse este tipo de cuestiones, poniéndose de acuerdo en aquello que sea común y aprovechable para todos.
Riesgo para los menores en Internet
En muchas ocasiones es imposible aplicar políticas de protección y tutela del menor, puesto que los terminales no se asocian a menores, estando identificados como titulares los padres. Esto con el tiempo ha escalado, especialmente en la analítica de datos y el marketing emocional, con entidades que son capaces de desarrollar estrategias publicitarias dirigidas a menores desde un punto de vista emocional, lo cual tiene una gran capacidad de impacto.
Lo anterior en el metaverso se amplifica, con la posibilidad de hacer publicidad que ni siquiera aparezca como tal, beneficiándose de algoritmos (p. ej. el algoritmo podría privilegiar un tipo de pantalón, disparando las ventas de este). A esto pueden añadirse otras problemáticas ya existentes como la dependencia que puede generar el metaverso o el cyberbullying.
CONCLUSIONES
Además de todos los posibles problemas que el metaverso puede generar, sería interesante aprovechar sus funcionalidades, poniéndolo al servicio de la educación y haciendo virtualmente accesible a más personas lo que en la vida real solo pueden permitirse algunos.