Ayudas de Estado: mejor notificar que defender

"Mientras que la autorización por la Comisión de las medidas de ayuda que le son notificadas se hace más flexible y fácil para los Estados miembros, el control por la propia Comisión y el TJUE de las ayudas no notificadas es más estricto"

Desde el año 2020 hemos asistido a una revolución en el ámbito de las ayudas de Estado que ha permitido que los Estados miembros hayan sido autorizados por la Comisión Europea para adoptar medidas de apoyo a sus empresas por importes billonarios, llegando a niveles de ayuda nunca vistos desde hace muchas décadas en Europa.

Estos cambios no han sido propiciados por reformas en las disposiciones de los tratados o los reglamentos europeos en la materia, sino por la aprobación por la Comisión de sucesivos marcos temporales en la materia con el objetivo de flexibilizar los procedimientos de notificación y aprobación de las ayudas estatales.

El primero de ellos fue el nuevo Marco Temporal relativo a las ayudas estatales en el contexto de la Covid-19 que, siguiendo en parte el modelo que ya adoptó la Comisión en 2008 durante la crisis financiera, tenía por objetivo, según la declaración de la Comisaria Vestager al anunciar la intención de adoptarlo, que las empresas dispusieran de la liquidez necesaria para mantener sus actividades, o que puedan congelarlas temporalmente si fuera necesario, y, que el apoyo a las empresas en un Estado miembro no socavase la unidad del mercado interior.

Este Marco Temporal fue adoptado en marzo de 2020 y se mantuvo vigente, con varias modificaciones, hasta junio de 2022, salvo en lo relativo a las medidas de apoyo a la solvencia y la inversión que podrán mantenerse hasta diciembre de 2023, y permitió la adopción por todos los Estados miembros de más de 980 medidas de ayuda por un importe superior a los 3,2 billones de euros.

La nueva situación creada por la invasión rusa de Ucrania y la crisis energética y de suministros que ha provocado, llevó a la Comisión a adoptar en marzo de 2022 un Marco Temporal de Crisis para permitir a los Estados miembros adoptar determinadas medidas de ayuda a las empresas afectadas por la crisis o por las sanciones y contrasanciones relacionadas con la guerra, así como compensar a las empresas por los altos precios del gas y la electricidad. Este marco, modificado también en varias ocasiones, se mantendrá en vigor, en principio, hasta diciembre de 2023.

Finalmente, la semana pasada, la Comisión publicó un nuevo Marco Temporal de Crisis y Transición que modifica y prorroga el anterior Marco Temporal con el objetivo de facilitar y acelerar la transición ecológica de Europa, como parte del segundo Pilar del Plan Industrial de Pacto Verde presentado el 1 de febrero. El nuevo Marco Temporal estará en vigor en principio hasta diciembre de 2025, tiene por objeto estimular las inversiones en favor de una implantación más rápida de las energías renovables y apoyar la descarbonización de la industria y la producción de los equipos necesarios para la transición a cero emisiones netas. El nuevo Marco Temporal va acompañado, además de una reforma del Reglamento General de Exención por Categorías con la finalidad esencial de agilizar la inversión y financiación para la producción de tecnologías limpias, facilitar la ejecución de proyectos importantes de interés común europeo y facilitar la concesión de ayudas para regular los precios de la energía.

En paralelo a la flexibilización de los procedimientos de autorización de las ayudas de Estado notificadas a la Comisión, en estos últimos años hemos asistido también a un desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, particularmente en el ámbito de las ayudas de Estado fiscales, ha significado un cierto endurecimiento en la interpretación de algunos de los elementos constitutivos de ese concepto.

Así, por ejemplo, la Sentencia Comisión/FC Barcelona declaró en marzo de 2021 que la valoración de la existencia de una ventaja otorgada por una medida de ayuda que no fue oportunamente notificada antes de su aplicación debe hacerse por la Comisión atendiendo al momento en que dicha ayuda se concedió, y no a los efectos reales de la medida en cuestión. Por tanto, el hecho de que en aquel caso la medida cuestionada permitiese a varios clubes de fútbol aplicar en su impuesto sobre sociedades un tipo impositivo inferior al del resto de equipos, se estimó constitutivo de una ayuda de Estado, a pesar de que se demostrase que esos mismos clubes quedaban sujetos a unos tipos de deducción por reinversiones extraordinarias (ingresos derivados del traspaso de jugadores) inferiores al resto, lo que determinó que, en la práctica, en varios ejercicios su régimen fiscal fuese menos ventajoso.

Igualmente, en la reciente sentencia en el caso del tax lease, el régimen se considera selectivo y, por tanto, constitutivo de ayuda de Estado, porque las autoridades tributarias disponían de discrecionalidad a la hora de adoptar determinadas decisiones relativas al acceso al mismo, sin perjuicio de que durante el proceso se demostrase que al adoptar tales decisiones nunca incurrieron en arbitrariedad ni en discriminación contra ninguno de los solicitantes.

De este modo, en los últimos años, mientras que la autorización por la Comisión de las medidas de ayuda que le son notificadas se hace más flexible y fácil para los Estados miembros, el control por la propia Comisión y el TJUE de las ayudas no notificadas es más estricto.

Sin duda, las distintas administraciones deben tomar nota de la tendencia y asegurarse de que cualquier medida que pudiera llegar a ser cuestionada por la Comisión sea debidamente notificada antes de su aplicación. El momento no puede ser más oportuno.  

Miguel Muñoz Pérez

Socio responsable de Procedimiento Tributarios de PwC Tax & Legal.

Artículo publicado originalmente en el Blog de Fide en El Confidencial

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