Consenso y contenidos sintéticos en un proceso normativo precipitado

Artistas, creadores, productores, juristas y técnicos debemos analizar conjuntamente cómo proteger sin asfixiar y cómo innovar sin desproteger

2025 quedará registrado en la memoria jurídica colectiva como un año de bloqueo normativo, pero también, en algunos ámbitos, de excesiva conciliación regulatoria, que generó primero desgaste y posteriormente hastío entre productoras audiovisuales, agentes sociales y juristas. El artículo 13 del proyecto de Estatuto del Artista, relativo al tratamiento mediante inteligencia artificial generativa en el contrato artístico, constituye la culminación de este fenómeno: una disposición que, si bien pretende proteger a los artistas, en su afán anticipatorio podría generar más problemas que soluciones.

La antelación normativa orientada a prevenir conflictos aún inexistentes respecto de una tecnología en constante y acelerada evolución constituye un error conceptual. En la actualidad, la IA generativa no provoca conflicto alguno en las múltiples producciones audiovisuales desarrolladas en nuestro país. El uso de inteligencia artificial generativa en el sector audiovisual español, tal como lo aplican creadores y productores, mantiene un carácter eminentemente experimental, en el que ambos colectivos exploran conjuntamente las posibilidades de optimización de los procesos de producción e, incluso, el desarrollo de nuevos formatos audiovisuales, como los anunciados recientemente por OpenAI y Disney. Pretender regular antes de que emerjan verdaderos problemas sociales equivale a legislar desde la desconfianza.

El avance tecnológico no debe afrontarse desde el temor. La experiencia histórica demuestra que el ludismo jamás logró frenar el progreso; únicamente retrasó la adaptación de quienes opusieron resistencia. La tecnología debe abordarse de forma ponderada, corrigiendo los desajustes mediante legislación reactiva -no anticipatoria- que responda a problemáticas reales y debidamente contrastadas, sin obstaculizar el desarrollo tecnológico ni la innovación que beneficia al conjunto del sector.

La normativa debe contemplar los nuevos procesos creativos que la IA generativa introducirá en el sector audiovisual y que aún desconocemos. La elaboración de prompts como nuevos formatos de guion, la sucesión de dichos prompts como labor análoga a la de dirección o el manejo de personajes sintéticos como interpretación digital son posibles conflictos que surgirán, pero que no deben resolverse sin un debate colectivo prolongado. Corresponde a empresas, creadores y juristas discutir estos retos de forma sostenida, sin imposiciones, ultimátum ni consecuencias adversas que contaminen el diálogo necesario para la construcción de un marco equilibrado.

Existen dos retos fundamentales e incontrovertidos para nuestra industria. El primero es el riesgo de descapitalización del sector cultural si los contenidos están íntegramente hechos por IA, lo que vaciaría de protección jurídica a los contenidos y, por tanto, de un modelo de negocio basado en la propiedad intelectual. El segundo es el reemplazo de actores y creadores por réplicas sintéticas, un temor legítimo, pero que ya encuentra soluciones en nuestro ordenamiento jurídico, sin necesidad de nuevas normas. Por ambos motivos, el ser humano seguirá siendo el origen de la creación artística, con contenidos elaborados con IA generativa, y no por ella. El objetivo común debe ser que el ser humano permanezca presente a lo largo de todo el proceso creativo -película, serie, documental- para –garantizar la protección plena de los contenidos y, por supuesto, de los derechos y la dignidad de los profesionales del sector.

A ello se suma una dimensión estratégica de índole geopolítico. La Unión Europea, y España en particular, no pueden permitirse quedar rezagadas en un mercado audiovisual global extremadamente competitivo. Imponer restricciones legales adicionales, que se solapan con el Reglamento de Inteligencia Artificial, la Directiva de derechos de autor en el mercado único digital o la propia Ley Orgánica 1/1982, puede mermar nuestra competitividad y afectar directamente a iniciativas como el Spain Audiovisual Hub, en un contexto en el que las grandes tecnológicas que desarrollan estas herramientas son actores globales ajenos al sector audiovisual español.

Los juristas desempeñamos un papel técnico relevante en este debate. Del mismo modo que los cirujanos operan con bisturí y los arquitectos proyectan con planos, los juristas trabajamos con palabras. Y las palabras importan. Son la materia prima de la seguridad jurídica. Las normas redactadas sin un dominio preciso de la semántica jurídica, o sin atender a la coherencia del sistema normativo en su conjunto, generan inseguridad jurídica, interpretaciones contradictorias y, en última instancia, litigios innecesarios. Conceptos tales como «resultado de la actividad contratada», «replicar» o «ultrasuplantación» suscitarán, de aprobarse la propuesta, múltiples interpretaciones en supuestos concretos, dificultando la utilización de nuevas tecnologías en producciones españolas. Si las normas no son redactadas por profesionales que dominen la semántica jurídica, la inseguridad será inevitable, y con ella, la desincentivación de la inversión.

Aunque 2025 ha quedado atrás, debemos aplicar en este nuevo año las lecciones aprendidas. El debate y el consenso resultan imprescindibles en la elaboración normativa, si bien se requieren planteamientos libres, profundos y exentos de imposiciones, en los que participen perfiles multidisciplinares. Artistas, creadores, productores, juristas y técnicos debemos analizar conjuntamente cómo proteger sin asfixiar y cómo innovar sin desproteger. Únicamente desde ese diálogo realista y técnico será posible construir un marco jurídico que acompañe a la creatividad en la era de la IA generativa, en lugar de pretender anticiparse a ella desde el temor.

Andy Ramos Gil de la Haza

Socio de Pérez-Llorca. Consejero Académico de Fide.

Artículo publicado originalmente en el Blog de Fide en El Confidencial

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