1ª Propuesta: “Sin perjuicio de que la selección final corresponda a órganos políticos democráticamente legitimados (Parlamento y/o Gobierno)-, todos los integrantes de los órganos reguladores deben elegirse con criterios que aseguren su profesionalidad, con intervención previa de comisiones técnicas, y que se valore ante todo su ejercicio y desempeño previos”.
2ª Propuesta: “Valorar la conveniencia de separar en agencias distintas los órganos reguladores y los de competencia; asegurando los mecanismos de interacción (valoración de mercados, informes no vinculantes pero que entrañen una obligación de motivar el diferente criterio)”.
3ª Propuesta: “La división de funciones entre los órganos reguladores y la Administración General del Estado, debe atender a criterios homogéneos en todos los sectores, que ofrezcan seguridad jurídica y permitan la consolidación de conceptos, técnicos y hasta procedimientos y cuerpos similares.”
4ª Propuesta: “Reducir, en lo posible, el uso del Real decreto ley. Las determinaciones de módulos, precios y otros elementos de mercado, deben dejarse a las decisiones de los reguladores.”
5ª Propuesta: “El Parlamento deberá analizar las grandes determinaciones estratégicas que pueden afectar de modo duradero a las inversiones en los sectores: bien sea a través de una planificación no vinculante, pero si orientadora para los órganos reguladores (de modo que razonadamente puedan apartarse de ella), bien a través de la aprobación por el Parlamento de planes plurianuales de los órganos reguladores, bien a través de instrumentos semejantes”.
6ª Propuesta: “Debe reformarse la ley de jurisdicción contencioso-administrativa en cuanto a los procedimientos “de reparto”, a la ejecución de contratos privados con elementos públicos, y a la ampliación de facultades de los órganos jurisdiccionales en vía de ejecución: o en su caso habilitar un procedimiento abreviado de ejecución ante el regulador, con una supervisión judicial.