Debido a su propia novedad, el Derecho Regulatorio es un Derecho que no está todavía bien definido y sistematizado. Los estudios en esta materia son por lo general sectoriales. Es por ello que se han celebrado cinco sesiones en las que se ha reflexionado sobre los aspectos básicos y constitutivos del Derecho Regulatorio con participación de los juristas prácticos quienes echan en falta y agradecen la reflexión con afán sistemático en la que puedan encontrar su medida y sentido a sus conocimientos directos, generalmente vinculados a una legislación muy sectorizada y en constante mutación
Este Grupo de Trabajo ha organizado múltiples sesiones de trabajo con abogados, representantes de la Administración y agencias reguladoras para aportar su conocimiento y reflexión en este Grupo de Trabajo. El Grupo, se reunió en Fide a lo largo de cinco sesiones de trabajo, desde octubre de 2016 hasta febrero de 2018 y centró su análisis y reflexión en las siguientes cuestiones: Caracterización y contenido del Derecho Regulatorio, Caracteres de los sectores que identifican y modelan el derecho regulatorio, Los objetivos y medios del derecho regulatorio sobre esos sectores, Los poderes regulatorios, Las fuentes del derecho regulatorio, Fórmulas e instrumentos jurídicos de la regulación y Revisión judicial y fórmulas alternativas de solución de conflictos
1ª Propuesta: “Sin perjuicio de que la selección final corresponda a órganos políticos democráticamente legitimados (Parlamento y/o Gobierno)-, todos los integrantes de los órganos reguladores deben elegirse con criterios que aseguren su profesionalidad, con intervención previa de comisiones técnicas, y que se valore ante todo su ejercicio y desempeño previos”.
2ª Propuesta: “Valorar la conveniencia de separar en agencias distintas los órganos reguladores y los de competencia; asegurando los mecanismos de interacción (valoración de mercados, informes no vinculantes pero que entrañen una obligación de motivar el diferente criterio)”.
3ª Propuesta: “La división de funciones entre los órganos reguladores y la Administración General del Estado, debe atender a criterios homogéneos en todos los sectores, que ofrezcan seguridad jurídica y permitan la consolidación de conceptos, técnicos y hasta procedimientos y cuerpos similares.”
4ª Propuesta: “Reducir, en lo posible, el uso del Real decreto ley. Las determinaciones de módulos, precios y otros elementos de mercado, deben dejarse a las decisiones de los reguladores.”
5ª Propuesta: “El Parlamento deberá analizar las grandes determinaciones estratégicas que pueden afectar de modo duradero a las inversiones en los sectores: bien sea a través de una planificación no vinculante, pero si orientadora para los órganos reguladores (de modo que razonadamente puedan apartarse de ella), bien a través de la aprobación por el Parlamento de planes plurianuales de los órganos reguladores, bien a través de instrumentos semejantes”.
6ª Propuesta: “Debe reformarse la ley de jurisdicción contencioso-administrativa en cuanto a los procedimientos “de reparto”, a la ejecución de contratos privados con elementos públicos, y a la ampliación de facultades de los órganos jurisdiccionales en vía de ejecución: o en su caso habilitar un procedimiento abreviado de ejecución ante el regulador, con una supervisión judicial.
Han participado en este grupo de trabajo:
Todas las personas que han participado en este grupo de trabajo de Fide, lo han hecho a título personal y no en representación de las entidades, despachos, Universidades o empresas, donde llevan a cabo su labor profesional, por lo que estas conclusiones no reflejan y no recogen posturas institucionales sino particulares de cada uno de los miembros del grupo.