Grupo de Trabajo

Derecho Regulatorio

¿Por Qué?

Debido a su propia novedad, el Derecho Regulatorio es un Derecho que no está todavía bien definido y sistematizado. Los estudios en esta materia son por lo general sectoriales. Es por ello que se han celebrado cinco sesiones en las que se ha reflexionado sobre los aspectos básicos y constitutivos del Derecho Regulatorio con participación de los juristas prácticos quienes echan en falta y agradecen la reflexión con afán sistemático en la que puedan encontrar su medida y sentido a sus conocimientos directos, generalmente vinculados a una legislación muy sectorizada y en constante mutación

Áreas de Trabajo

Caracterización y contenido del Derecho Regulatorio
Caracteres de los sectores que identifican y modelan el derecho regulatorio
Los objetivos y medios del derecho regulatorio sobre esos sectores
Los poderes regulatorios
Las fuentes del derecho regulatorio
Fórmulas e instrumentos jurídicos de la regulación
Revisión judicial y fórmulas alternativas de solución de conflictos

Publicaciones

GRUPO TRABAJO FIDE DERECHO REGULATORIO: CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Este Grupo de Trabajo ha organizado múltiples sesiones de trabajo con abogados, representantes de la Administración y agencias reguladoras para aportar su conocimiento y reflexión en este Grupo de Trabajo. El Grupo, se reunió en Fide a lo largo de cinco sesiones de trabajo, desde octubre de 2016 hasta febrero de 2018 y centró su análisis y reflexión en las siguientes cuestiones: Caracterización y contenido del Derecho Regulatorio, Caracteres de los sectores que identifican y modelan el derecho regulatorio, Los objetivos y medios del derecho regulatorio sobre esos sectores, Los poderes regulatorios, Las fuentes del derecho regulatorio, Fórmulas e instrumentos jurídicos de la regulación y Revisión judicial y fórmulas alternativas de solución de conflictos

1ª Propuesta: “Sin perjuicio de que la selección final corresponda a órganos políticos democráticamente legitimados (Parlamento y/o Gobierno)-, todos los integrantes de los órganos reguladores deben elegirse con criterios que aseguren su profesionalidad, con intervención previa de comisiones técnicas, y que se valore ante todo su ejercicio y desempeño previos”.
 
2ª Propuesta: “Valorar la conveniencia de separar en agencias distintas los órganos reguladores y los de competencia; asegurando los mecanismos de interacción (valoración de mercados, informes no vinculantes pero que entrañen una obligación de motivar el diferente criterio)”.

3ª Propuesta: “La división de funciones entre los órganos reguladores y la Administración General del Estado, debe atender a criterios homogéneos en todos los sectores, que ofrezcan seguridad jurídica y permitan la consolidación de conceptos, técnicos y hasta procedimientos y cuerpos similares.”
 
4ª Propuesta: “Reducir, en lo posible, el uso del Real decreto ley. Las determinaciones de módulos, precios y otros elementos de mercado, deben dejarse a las decisiones de los reguladores.”
 
5ª Propuesta: “El Parlamento deberá analizar las grandes determinaciones estratégicas que pueden afectar de modo duradero a las inversiones en los sectores: bien sea a través de una planificación no vinculante, pero si orientadora para los órganos reguladores (de modo que razonadamente puedan apartarse de ella), bien a través de la aprobación por el Parlamento de planes plurianuales de los órganos reguladores, bien a través de instrumentos semejantes”.
 
6ª Propuesta: “Debe reformarse  la ley de jurisdicción contencioso-administrativa en cuanto a los procedimientos “de reparto”, a la ejecución de contratos privados con elementos públicos, y a la ampliación de facultades de los órganos jurisdiccionales en vía de ejecución: o en su caso  habilitar un procedimiento abreviado de ejecución ante el regulador, con una supervisión judicial.

Han participado en este grupo de trabajo: 

  • Jesús Avezuela Cárcel, Director General, Fundación Pablo VI, Of Counsel Squire Patton Boggs; 
  • Mariano Bacigalupo Saggese, PProfesor Titular de Derecho Administrativo (UNED), miembro de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER). Miembro del Consejo Académico de Fide; 
  • Raquel Ballesteros Pomar, Socia Abogada, Bird & Bird, Departamentos Derecho Administrativo, Contratación Pública y Energía; 
  • Dimitry Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; 
  • Helmut Brokelman, Socio Director, Martínez Lage, Allendesalazar & Brokelmann Abogados; 
  • Dolors Canals Ametller, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho de la Universidad de Girona; 
  • Juan Antonio Carrillo Donaire, Acreditado a Catedrático de Derecho Administrativo. Socio de SdP Estudio Legal; 
  • Javier Cepeda Morrás, Responsable SSJJ Naturgy Renovables; 
  • Joaquín de Fuentes Bardají, Socio Responsable del Departamento de Derecho Público en Alemany, Escalona & de Fuentes; 
  • Juan de la Cruz Ferrer, Socio, López Rodó & Cruz Ferrer Abogados;
  • Iñigo del Guayo Castiella, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería; 
  • José Esteve Pardo, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Barcelona; 
  • Santiago Garrido de las Heras, Socio de Hogan Lovells; 
  • José Giménez Cervantes, Socio, Linklaters, especialista en las áreas de Derecho Administrativo, Contratación Administrativa, Urbanismo, Patrimonio de las Administraciones; 
  • Guillermo González de Olano, Director jurídico de Suez Agua; 
  • Alejandro Jiménez Marconi, Director Jurídico de Suez-Spain; 
  • José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Valladolid; 
  • Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Supremo; 
  • Mariano Magide Herrero, Socio, Uría Menéndez. Profesor Colaborador Asociado ICADE-UPCO; 
  • Pablo Mayor Menéndez, Socio, Allen & Overy. Abogado del Estado en excedencia; 
  • Juan José Montero Pascual, Of Counsel, Martínez Lage, Allendesalazar & Brokelmann Abogados;
  • José Antonio Morillo-Velarde, Jefe de la Asesoría Jurídica, Puertos del Estado, Ministerio de Fomento; 
  • José Vicente Morote Sarrión,Socio-Director de la Práctica Derecho Administrativo y Regulatorio, Andersen Tax & Legal Iberia S.L.P; 
  • José Luis Palma Fernández, Socio, Gómez-Acebo & Pombo;
  • Javier Puertas Rodriguez, Director Jurídico del Área Manager Norte – Centro, del ámbito concesiones, Grupo Suez; 
  • Isabel Puig Ferrer, Directora de Public Policy, Banco Santander-España; 
  • Mª Amparo Salvador Armendáriz, Prof. Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra; 
  • Javier Ramírez Iglesias, Vicepresidente legal y Secretario General Asociado (Associate General Counsel) de HP a nivel mundial. Miembro del Consejo Académico de Fide; 
  • Marina Serrano González, Of Counsel del Departamento de Contencioso, Público y Sectores Regulados, Pérez-Llorca; 
  • Santiago Soldevila Fragoso, Magistrado de la Audiencia Nacional;
  • José Ignacio VegaLabella, Socio responsable del Departamento de Derecho Público y Sectores Regulados, Ramón y Cajal Abogados;
  • Juan Velázquez Sáiz, Profesor de derecho constitucional, Instituto de Empresa;
  • Fernando Villena Adiego, Responsable de Asesoría Jurídica, Departamento de Regulación y Asesoría Jurídica, Energya VM.

 

Todas las personas que han participado en este grupo de trabajo de Fide, lo han hecho a título personal y no en representación de las entidades, despachos, Universidades o empresas, donde llevan a cabo su labor profesional, por lo que estas conclusiones no reflejan y no recogen posturas institucionales sino particulares de cada uno de los miembros del grupo.

Directores del Grupo

José Esteve Pardo

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona

Juan Velázquez Sáiz

Profesor de Derecho Constitucional en el Instituto de Empresa
Coordinación Académica: Victoria Dal Lago

Contacto

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