
El Reglamento Europeo de Libertad de Medios de Comunicación (EMFA, por sus siglas en inglés), directamente aplicable en los 27 Estados miembros, tiene entre sus propósitos mejorar la relación de los medios con las grandes plataformas digitales, es decir, aquellas que tienen al menos 45 millones de usuarios activos mensuales en la Unión Europea, por ejemplo, TikTok, X o Instagram.
En concreto, la EMFA obliga a las plataformas de muy gran tamaño a ofrecer a los medios de comunicación profesionales una funcionalidad que les permita declarar su responsabilidad editorial, la independencia de gobiernos y partidos políticos, la adhesión a mecanismos de autorregulación periodística y la revisión humana de cualquier contenido generado mediante inteligencia artificial. La funcionalidad debe formar parte integrante de la infraestructura de estas plataformas, de modo que los medios puedan encontrarla y acceder fácilmente, por ejemplo, a través de su cuenta.
La inscripción de los medios a través de esta funcionalidad les otorga una serie de ventajas. La más relevante es que la plataforma no podrá retirar sus contenidos de manera unilateral e inmediata, aunque considere que infringen sus políticas. Para proceder a la retirada, deberá notificarlo previamente y conceder al medio un plazo mínimo de 24 horas para formular alegaciones. En ese tiempo, el medio tendrá la oportunidad de justificar el contenido o corregir cualquier error y, de este modo, evitar su eliminación.
Además, cualquier reclamación presentada por un medio frente a una decisión de moderación del contenido subido por un usuario a la plataforma debe tramitarse de forma prioritaria y sin demoras injustificadas.
El reglamento prevé también un mecanismo de diálogo obligatorio si un medio considera que la plataforma está restringiendo sus contenidos de forma reiterada y sin motivos suficientes. En estos casos, la plataforma está obligada a participar de buena fe en una negociación con el medio para la búsqueda de una solución.
Para acceder a estos privilegios, cada medio debe completar un proceso de autodeclaración ante la plataforma. El medio deberá acreditar que: es un medio de comunicación profesional; cumple las normas de transparencia; opera de forma independiente; está sujeto a supervisión regulatoria o pertenece a un consejo de prensa u organismo de autorregulación reconocido; y no publica contenidos generados por IA sin revisión humana.
La Comisión Europea ha publicado las directrices que ayudarán a implementar la funcionalidad de declaración a las plataformas y orientarán a los medios en la cumplimentación y gestión de sus declaraciones. También describen los procedimientos para que las plataformas consulten a las autoridades reguladoras en caso de duda e involucren a organizaciones de la sociedad civil, incluidos verificadores de hechos, en la revisión de las declaraciones.
Las directrices de la Comisión Europea subrayan que el proceso de acreditación ante las plataformas debe basarse únicamente en si el medio cumple los requisitos formales previstos en el reglamento, nunca en una decisión discrecional de la plataforma. Si la plataforma no puede verificar a partir de la información disponible que el medio está sujeto a supervisión regulatoria o pertenece a un consejo de prensa, debe consultar directamente a la autoridad reguladora o al organismo de autorregulación indicado por el medio.
La EMFA reconoce la especificidad del contenido periodístico, permitiendo a los medios formular alegaciones antes de que la plataforma retire su contenido. Todo ello, sin menoscabar la autonomía editorial de los medios ni la capacidad de las plataformas para moderar contenidos conforme a sus propias políticas.
Estas salvaguardias no se aplican cuando las plataformas actúan en cumplimiento de la Ley europea de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés). Así ocurre, por ejemplo, cuando retiran contenidos ilegales o combaten riesgos graves, como campañas masivas de desinformación. En tales supuestos, el plazo de 24 horas podrá reducirse conforme a la DSA, dado el peligro que puede entrañar la difusión de dicha información.
Las plataformas deben garantizar también un punto de contacto humano a efectos de los intercambios con los medios, organismos reguladores o de autorregulación y con las organizaciones de verificación de datos, como, por ejemplo, las que forman parte del Observatorio Europeo de los Medios de Comunicación Digitales (EDMO, por sus siglas en inglés) o de la Red Europea de Normas de Verificación de Datos (EFCSN, por sus siglas en inglés).
Más allá de estos mecanismos concretos, el reglamento reconoce lo que la doctrina denomina un media privilege, un régimen diferenciado para los medios de comunicación en el ecosistema de la moderación de las plataformas. La razón de este trato privilegiado se justifica en la función que los medios cumplen en la garantía del derecho a recibir y difundir información. La EMFA considera que las publicaciones de los medios en las plataformas no pueden equipararse a las de otros usuarios por el impacto que tienen en el sostenimiento de las democracias y el pluralismo.
Una de las principales críticas al sistema es que se fundamenta en una simple autodeclaración verificada, sin un análisis sustantivo del cumplimiento de los requisitos de independencia editorial. En consecuencia, no impide que puedan acreditarse medios al servicio de intereses extranjeros o partidos políticos. Sin embargo, encontrar la solución perfecta se antoja complicado por la dificultad de otorgar a la plataforma o a los gobiernos la decisión sobre la independencia editorial del medio.
Junto a estas salvaguardias frente a las plataformas, la EMFA aborda también la medición de audiencias, un aspecto clave para la sostenibilidad de los medios. El reglamento establece que los proveedores de sistemas de medición de audiencia deberán garantizar que sus sistemas y la metodología utilizada cumplen con los principios de transparencia, imparcialidad, inclusión, proporcionalidad, no discriminación, comparabilidad y verificabilidad. Además, están obligados a proporcionar a los medios y a los anunciantes información clara y detallada sobre sus metodologías de medición de forma gratuita, así como a someterse a auditorías independientes al menos una vez al año.
La medición de audiencias puede condicionar los precios publicitarios, de los que depende en gran medida la sostenibilidad financiera de los medios, por ello, se exige una mayor transparencia en la metodología de la medición.
En definitiva, la EMFA pretende ofrecer un procedimiento especial a los medios, reconociendo la especificidad del contenido periodístico y su función pública. Ese «privilegio» conferido a los medios es el reconocimiento legislativo europeo de que no todo el contenido que circula en las plataformas es equivalente, y el interés público en preservar a los medios solventes e independientes. Si ese privilegio se traduce en una prensa más plural y de calidad, habrá que verlo en los próximos años.
La tendencia de la Unión Europea a abordar sus problemas mediante una proliferación de reglamentos produce, con demasiada frecuencia, normas cuya ambición regulatoria se ve frustrada. El juicio definitivo lo dará el tiempo, y veremos si sus obligaciones se traducen en soluciones prácticas, mejorando en último término unas democracias europeas que en demasiados países llevan años erosionándose.
Carolina Pina
Socia corresponsable del departamento de IP y del área de Media & Telecom de Garrigues.
Artículo publicado originalmente en el Blog de Fide en El Confidencial





