El escenario económico y social de nuestros días poco tiene que ver con el de 1980, año de publicación del Estatuto de los Trabajadores (ET). Desde entonces, las necesidades de cambio y acomodación de un texto -que supone la regulación central de las relaciones laborales- a un tiempo de cambio se han manifestado casi de manera permanente. Muchas han sido las reformas que han afectado al ET. De mayor o menor trascendencia, fruto del diálogo social o acompañadas de conflicto (las reformas del ET, de manera directa o indirecta han sido la causa principal de las huelgas generales registradas en España), la “reforma laboral” ha tenido presencia prácticamente permanente en estos más de cuarenta años y ha sido y es protagonista del debate político, social, doctrinal y económico.
Desde hace ya un buen número de años una de las demandas reformistas que más atención mediática y política está recibiendo se identifica con la elaboración del denominado “Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI”. La propia denominación de la hipotética y futura norma implica que su contenido debería alumbrar una regulación más adecuada a los tiempos actuales y por venir.
Siendo inabarcable el número de aportaciones y propuestas que, en relación con lo que nos ocupa, se han planteado por múltiples foros y personas, hay dos hitos que necesariamente enmarcan los trabajos de este grupo y que sirven de punto de partida o puesta en situación para el inicio de su labor.
El primero se refiere a la propia asunción por los poderes públicos de la necesidad de un cambio estructural en la regulación laboral y la elaboración de un nuevo ET. Así, el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo señala en su exposición de motivos: “Problemas estructurales de nuestro mercado de trabajo, como la elevada tasa de desempleo y la alta temporalidad, la necesidad de restablecer el equilibrio en las relaciones laborales entre empresas y personas trabajadoras y las transformaciones que se están produciendo en el ámbito laboral como consecuencia de la digitalización, la globalización, los cambios demográficos y la transición ecológica hacen necesario iniciar de manera inmediata los trabajos y estudios que sirvan de base para la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores que adapte su contenido a los retos y desafíos del siglo XXI”. La Disposición Adicional 1ª del citado RDL encomendaba al Gobierno, previa audiencia de los interlocutores sociales, la constitución, antes del 30 de junio de 2019, de un grupo de expertos para llevar a cabo los trabajos y estudios preparatorios para la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores. El mandato no se ha cumplido hasta la fecha, pero la necesidad de la nueva regulación queda así formalizada y avanza los principales retos a considerar.
La segunda cuestión que tiene trascendente incidencia en los trabajos del grupo tiene que ver con el “Grupo de trabajo sobre una nueva ordenación legal consensuada del trabajo y de las relaciones laborales” que, bajo el enunciado “Por un nuevo marco legislativo laboral” desarrolló su actividad en FIDE durante 2016 y que hizo públicas sus conclusiones el 1 de diciembre de ese año. Sin ser un condicionante rígido para los propósitos de trabajo que ahora se inicia, las citadas conclusiones son un referente y base de trabajo evidente y fundamental, estando muchas de ellas plenamente vigentes y sirviendo de útil punto de partida para la actual reflexión. Claramente entendemos que la primera y principal de las conclusiones, relativa al origen pactado y al protagonismo de los interlocutores sociales, sigue estando plenamente vigente en nuestros días.
Los objetivos del GT, las tareas a realizar presentan una doble perspectiva. De un lado, se pretende evaluar críticamente las disposiciones vigentes y, de otro y en su caso, proponer medidas adicionales y/o enfoques distintos, que permitan mejorar el tratamiento y acomodación de la regulación a las necesidades presentes y futuras.