Grupo de Trabajo

Acuerdos de Refinanciación

¿Por Qué?

En los últimos años se viene constatando que las reformas legislativas destinadas a agilizar mecanismos alternativos al concurso para la solución de la insolvencia empresarial, aun susceptibles de mejora, están dando resultados.

Fide convocó a este Grupo de Trabajo con el fin de analizar los principales problemas generados por la regulación de los acuerdos de refinanciación, y sugerir propuestas de mejora.

Publicaciones

Conclusiones Grupo de Trabajo Fide: Acuerdos de Refinanciación

El presente documento recoge las conclusiones de las tres reuniones del Grupo de Trabajo Fide: Acuerdos de refinanciación celebradas en Madrid el 3 de abril de 2017, el 29 de mayo de 2017 y el 22 de enero de 2018*. Sus integrantes y finalidades se detallan al final del documento.

  • ¿La actual Ley Concursal es adecuada para la reestructuración de un grupo de sociedades?, o ¿es necesario introducir mejoras con motivo de la entrada en vigor del Reglamento de Insolvencia EU y la nueva propuesta de directiva EU?
  • Análisis de las experiencias de los AR-AEF hasta la fecha:
    • Estadísticas: Tipologías, problemáticas que resolvían y soluciones alcanzadas.
    • Como se han planteado en la práctica: exposición de casos reales.
  • Estrategias para asegurar el éxito de los AR-AEF:
    • Estrategias legales respecto de sociedades del mismo grupo ubicadas dentro y fuera de la UE.
    • Mecanismos para evitar la apertura de procedimientos de insolvencia y ejecuciones de créditos.
  • Problemáticas en torno a la determinación del pasivo financiero:
    • Criterios empleados en la práctica. ¿Cabría o sería conveniente una unificación de criterios en el seno de la jurisdicción mercantil? Las decisiones obtenidas hasta el momento ¿constituyen precedentes dentro de la misma jurisdicción, teniendo en cuenta que no existe recurso de apelación?
    • ¿A través de qué medios puede el Juzgado verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la homologación de los AR-AEF? En concreto ¿Cómo verificar que el contenido del AR-AEF sea adecuado para alcanzar la viabilidad de la compañía o el grupo, a corto y medio plazo?
    • Análisis del informe del experto independiente, ¿vale la pena aportar este informe con los AR-AEF que se quieren homologar? Ventajas e inconvenientes.
    • ¿Qué efectos prácticos puede generar el informe del experto independiente con vistas a la homologación y a la eventual impugnación?
  • La impugnación de los AR-AEF:
    • Criterios para valorar el sacrificio desproporcionado en los que fundar la impugnación de los AR-AEF. Dificultades prácticas para ilustrar y probar que hubiera sido mejor otra solución que la obtenida mediante el AR-AEF.
    • ¿Sobre la base de qué motivos se puede impugnar la homologación de un AR-AEF? ¿Cabría alegar el carácter desproporcionado de las garantías prestadas, la búsqueda injustificada de la protección frente a acciones rescisorias? ¿Quién podría impugnar?
    • Con qué medios reales se cuenta para instar la ineficacia de un AR-AEF?
    • Efectos derivados del incumplimiento del AR-AEF?

Han participado en este grupo de trabajo: 

  1. Ángel Alonso Hernández, Abogado Socio del Departamento de Reestructuraciones y Concursal de Uría Menéndez.
  2. José María Blanco  Saralegui, Magistrado coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo-Área Civil.
  3. Marta Cervera Martínez, Magistrada del juzgado Mercantil 8 de Barcelona.
  4. Bárbara Córdoba Ardao, Magistrada titular del juzgado de lo Mercantil 9 de Barcelona.
  5. José María Fernández Seijo,  Magistrado Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona.
  6. Juan Ferré Falcón, Socio de Jones Day de la práctica de Reestructuración e Insolvencias.
  7. Antoni Frigola i Riera, Of Counsel del Departamento Procesal y Regulatorio de EY. Magistrado especialista en asuntos de lo mercantil en excedencia.
  8. Julio Fuentes Gómez, Subdirector  General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional en la Dirección General de la Marina Mercante, Ministerio de Fomento. Administrador Civil del Estado.
  9. Francisco José Garcimartín Alferez, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid. Consultor de Linklaters.
  10. Blas Alberto González Navarro, Fundador del despacho Blas González Abogados. Juez de lo mercantil en excedencia.
  11. Aurelio Gurrea Chalé, Presidente de Dictum Abogados y Presidente del Colegio de Titulares Mercantiles de Málaga.
  12. Julio Ichaso Urrea, Abogado. Socio del Departamento de Derecho Procesal y Concursal de PwC. Responsable del área Concursal.
  13. Cristina Jiménez Savurido, Presidente Fundación FIDE. Magistrada en excedencia.
  14. Amparo López Senovilla, Subsecretaria de Economía y Empresa.
  15. Luis Martín Bernardo, Socio Abencys. Presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC).
  16. Eduard Milá Visaconill, Socio de FTI & Partners corporate recovery Spain, S.L.P.
  17. Francisco Pérez- Crespo Payá, Socio de Cuatrecasas.
  18. Ignacio Sancho Gargallo, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
  19. Miguel Temboury Redondo, Anteriormente Subsecretario de Economía y Competitividad.
  20. Adrian Thery Martí, Socio del Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias, de Garrigues.
  21. Ignacio Tirado Martí, Investigador Principal del Proyecto de la Comisión Europea sobre solución contractual a la insolvencia. Profesor Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid.
  22. Javier Vaquer Martín, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.
  23. Sergio Vélez Álvarez, Senior Managing Director, Co- Leader de Corporate Finance de FTI CONSULTING y responsable la oficina de Madrid.
  24. Pere Vilella Xampeny, Economista de FTI& Partners.
  25. Íñigo Villoria Rivera,  Abogado. Socio de Clifford Chance, Departamento de Litigios y Arbitrajes. Responsable del Área Concursal.
  26. Javier Yañez Evangelista, Socio de Uría Menéndez Abogados.



Todas las personas que han participado en este grupo de trabajo de Fide, lo han hecho a título personal y no en representación de las entidades o instituciones donde llevan a cabo su labor profesional, por lo que estas conclusiones no reflejan y no recogen posturas institucionales sino particulares de cada uno de los miembros del grupo*. Fide agradece a todos ellos su dedicación y esfuerzo para la obtención de estas conclusiones.

Estas conclusiones fueron asimismo valoradas y debatidas el pasado 8 de mayo por un grupo de expertos en Barcelona.

Coordinación Académica: Carmen Hermida

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