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Todas las publicaciones de actividades relacionadas con el COVID-19. Tanto resúmenes de sesiones como documentos y propuestas legislativas fruto del trabajo de los Gabinetes de Crisis.
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Resumen: El trabajo a distancia y su aplicación práctica en las firmas de abogados
Report: The AI and Data-led revolution of Copyright and its wider implications
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Al final de cada año académico recogemos en un documento, las actividades realizadas en Fide a lo largo del mismo, así como la referencia a los profesionales que han participado en Fide en las mismas. En este apartado puedes acceder a cada una de las Memorias publicadas.
Todas las publicaciones de actividades relacionadas con el COVID-19. Tanto resúmenes de sesiones como documentos y propuestas legislativas fruto del trabajo de los Gabinetes de Crisis.
El tiempo compartido es un producto vacacional y turístico, mientras que la normativa española lo regula como si fuera un producto inmobiliario y con un claro enfoque registral, cuando la realidad es que ni los clientes ni los promotores se sienten cómodos con ello.
Este Grupo Nace con el objetivo de realizar un análisis de soluciones legislativas y no legislativas a la problemática planteada en el sector del tiempo compartido (“timeshare”), se han alcanzado unas conclusiones.
(1) Análisis de las consecuencias que conlleva la nulidad de los contratos
(2) La Ley 42/1998 ya no está vigente. ¿debe considerarse que la actual redacción de la DT Única de la Ley 4/2012 cambia la interpretación de las adaptaciones de los regímenes preexistentes?
(3) Análisis de la virtualidad de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 42/1998
(4) Análisis de los tres supuestos de adaptación contemplados por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 42/1998
(5) Análisis de la regulación desde el punto de vista del derecho comparado
(6) Análisis de soluciones no legislativas a la problemática planteada con los regímenes preexistentes
(7) ¿Son admisibles en España los regímenes de derechos flotantes?
(8) Responde la normativa española a la realidad de la industria: producto inmobiliario vs. producto turístico
Los clientes demandan productos flexibles, intercambiables, flotantes, de duraciones variables -muy habitualmente por tiempo indefinido-, pero la ley española no permite ofrecer dicha flexibilidad. Por el contrario, el concepto que subyace en la regulación española es la venta de un bien inmueble que hay que identificar cuando reserva los detalles registrales exhaustivamente. Siendo un producto turístico, ¿en qué hotel se comunica al cliente del apartamento o habitación? La respuesta es que en ninguno, pero al tiempo compartido se le exige por el contrario hacerlo. La normativa comunitaria de la que trae causa la norma española no establece dichas restricciones; fue el legislador español el que optó por ellas. La Ley 42/1998 primero y la Ley 4/2012 ahora exigen a los derechos de aprovechamiento por turno una duración máxima de 50 años desde su constitución; esta duración máxima, no exigida por la directiva comunitaria, desconoce las preferencias de los clientes, pero independientemente de ello, nos preguntamos si el legislador pensó qué sucedería cuándo los complejos tengan una duración de 40-45 años. ¿Pensaron si será posible comercializar entonces derechos con una duración restante de 5-10 años?
Han participado en este grupo de trabajo:
1. Guillermo Cerdeira, Profesor de Derecho Civil (acreditado como Catedrático de
Universidad), de la Universidad de Sevilla.
2. Jose Miguel Echenagusia, Vicepresidente Servicios Jurídicos – Interval International –
EMEAA
3. Carmen Gonzalez Carrasco, Profesora Titular de Derecho Civil (acreditada como
Catedrático de Universidad) de la Universidad Castilla la Mancha. Investigadora del
CESCO (Centro de Estudios de Consumo).
4. Cristina Jimenez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia.
5. Jose Puente Orench, Senior Associate del Departamento de Derecho Mercantil de
Gómez Acebo & Pombo.
6. Blas Piñar Guzmán, Abogado sénior en SAMANIEGO Law.
7. Jose Maria Rodríguez Rosales, Abogado.
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