
En fechas recientes hemos visto aprobada una norma largamente esperada, la OM ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se habilita a las instituciones de inversión colectiva (IIC) a realizar operaciones de préstamo de valores e instrumentos financieros, desarrollando la previsión contenida en el artículo 30.6 de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva. Hasta ese momento, su operativa se encontraba limitada a lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, conforme a la cual podían conceder sus valores en préstamo con el límite del 50% de su patrimonio, siempre que ello se realizara con la finalidad de proporcionar crédito al mercado en operaciones bursátiles al contado o bien préstamos que a su vez podían instrumentarse por las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores para asegurar la entrega de valores en la fecha de la liquidación (entre los que se encontraban los préstamos de última instancia regulados por BME Clearing).
Esta nueva norma, de carácter marcadamente técnico, constituye un avance muy relevante al permitir la obtención de una rentabilidad adicional a partícipes/accionistas, ofreciendo una mayor seguridad financiera y eliminando una desventaja competitiva del sector español respecto a sus homólogos europeos, lo que, además de coadyuvar a una mayor eficiencia de la liquidación de valores en línea con el objetivo de acortamiento del ciclo de liquidación a t+1 (que, a la vista del contexto actual, puede quedarse obsoleto), permite reducir el número de liquidaciones fallidas.
Los antecedentes de esta regulación se remontan al año 2008, si bien entonces los acontecimientos por todos conocidos (singularmente, la caída de Lehman Brothers) obstaculizaron la culminación del desarrollo normativo requerido para viabilizar la operativa, dada la percepción negativa que existía por razón de su identificación con la venta en corto, interpretando que incentivar este tipo de operaciones podría provocar el hundimiento de los mercados y de la economía como sucedió entonces. Con posterioridad, en el año 2018, hubo otro intento, también infructuoso. En el contexto actual se hacía imprescindible la entrada en juego de esta operativa- esencial en el sistema financiero-para que España se alineara con el resto de los países europeos, convergencia que sin duda alguna contribuye a la consecución de los objetivos de la Unión de los Mercados de Capitales (CMU).
La valoración sobre la regulación finalmente adoptada es positiva, si bien no se ha reconocido la posibilidad de que los Fondos de Pensiones y Entidades de Previsión Social Voluntaria pudieran acogerse a ella, a pesar de las observaciones realizadas en tal sentido tanto por la CNMV como por el sector, habida cuenta de que la
necesidad y los objetivos de las IIC y los Fondos de Pensiones en este punto son muy similares. De hecho, esta recomendación figura en el informe “OECD Capital Market Review of Spain 2024”, instando a España a extender esta habilitación a otros vehículos, citando expresamente los Fondos de Pensiones. Esta cuestión fue puesta de manifiesto igualmente por el Consejo de Estado, recomendando que se analizara la posible realización de este tipo de operaciones por parte de los Fondos de Pensiones – lo cual, si bien no les está vedado, en la práctica no se ha llevado a cabo ante la inexistencia de una previsión específica al respecto- mediante un proyecto normativo que en el futuro contemple esta habilitación (de hecho, se ha planteado hacerlo a través del Anteproyecto de Ley de Digitalización y Modernización del Sector Financiero).
En el trámite de consulta pública se defendió igualmente la posibilidad de prestar todos los valores susceptibles de integrar la cartera de las entidades, así como la ampliación de su ámbito de aplicación a los fondos cotizados (Exchange-Traded Funds o ETFs). Finalmente, se ha optado por dejar fuera de la operativa las acciones y participaciones de las IIC, así como aquellos instrumentos que sean emitidos, registrados, transferidos o almacenados utilizando tecnología de registros distribuidos (criptoactivos).
Destacan las previsiones tendentes a garantizar la protección del partícipe en las IIC, entre las cuales se encuentran las relativas a que los valores entregados al vencimiento de la operación estén libres de toda carga y gravamen; que los prestatarios posean solvencia suficiente; que las operaciones de préstamo se encuentren cubiertas con una garantía que ha de poseer un valor de mercado superior al del valor prestado; las entidades han de establecer procedimientos internos de control para el correcto desarrollo de la actividad del préstamo de valores, así como el desarrollo de las obligaciones del depositario y el establecimiento de obligaciones de información a las entidades prestamistas, en el folleto y en los informes periódicos.
Se reconoce libertad a las partes para que las operaciones de préstamo de valores puedan articularse en la forma jurídica que se estime más conveniente, con posibilidad de utilización de contratos marco estandarizados comunes en la práctica nacional o internacional, en línea con las observaciones del sector, regulando la responsabilidad del prestatario en caso de incumplimiento de sus obligaciones y en situaciones de insolvencia.
En este marco, el Presidente de la CNMV ha destacado que se está trabajando ya en la elaboración de textos estandarizados para que puedan ser utilizados por la sociedades gestoras con la finalidad de agilizar el procedimiento de su verificación y registro, por lo que su efectividad práctica podrá ser una realidad tangible en breve plazo.

Cayetana Lado Castro-Rial
Socia de Regulatorio financiero en Ramón y Cajal Abogados. Abogada del Estado.
Artículo publicado originalmente en el Blog de Fide en El Confidencial





