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Problemas de las notificaciones por Lexnet

"Plazos, traslado de copias, errores y subsanaciones. Su derivada responsabilidad."

El pasado 9 de febrero, dentro del Foro Proceso Civil: Aplicación Práctica De La Ley Procesal, se celebró la sesión Problemas de las notificaciones por Lexnet: plazos, traslado de copias, errores y subsanaciones. Su derivada responsabilidad, en la que los ponentes Ignacio López Chocarro, –procurador de los Tribunales, socio director De Anzizu-Lopez & Castellanos. Anteriormente, Decano del Colegio de Procuradores de Barcelona y presidente del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña- y Cristina Seivane Terán –letrada de la Administración de Justicia-, identifican los desafíos en esta materia. Moderó la sesión Miguel Guerra Pérez, presidente de la Sección Procesal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Director de la Revista Sepín Proceso Civil. Profesor Asociado de Derecho Procesal en la Universidad Carlos III de Madrid, Consejero Académico de Fide y Codirector del Foro Proceso Civil de Fide. 

Ignacio López Chocarro, comentó la diferencia entre, los escritos iniciadores, en los cuales, si al presentar la demanda no se carga algún documento estaríamos ante un error material y subsanable. El tribunal debe advertir el error y permitir su subsanación de lo contrario se dejaría sin contenido el art. 231 Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante “LEC”). Como dice el Tribunal Constitucional (en adelante “TC”) las nuevas tecnologías en las comunicaciones procesales no constituyen un fin en sí mismo sino un instrumento (Sentencia 55/2019 del 6 mayo); y los escritos de trámite donde se generan muchos interrogantes entorno a la aplicación del art. 135 LEC. Para dar solución a la aplicación del art. 135 LEC y poder así coordinar el art. 5 CC con el art. 133 LEC, el ponente considera que se debería añadir al final del art. 135 LEC “que los apartados cuarto y quinto del art. 135 LEC serán igualmente aplicables a aquellos plazos sustantivos de los que depende el inicio de una determinada actuación ante los tribunales”. 

La falta de traslado de copias es insubsanable con los matices que establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia del 15.06.2018) y del TC (Sentencia TC 107/2005 del 9 de mayo). La subsanación del art. 231 LEC es para actos defectuosos no para los omitidos.

También abordó la cuestión sobre si es necesario el traslado de copias cuando se produce la primera comparecencia en juicio a lo que se remitió al auto de la Audiencia Provincial de Cantabria del 01.07.202 en el que se cita textualmente: “donde el precepto no distingue -ni en su título, ni en su contenido- no distinguiremos nosotros”. A su vez, se concluyó que el traslado de copias no implica la apertura de plazos ya que, entre otras razones, no está dentro de los actos de comunicación del art. 149 LEC. Hay motivos para justificar la exención del traslado de copias. 

Respecto a las caídas de los sistemas informáticos, el art. 135.2 LEC establece que el escrito que no se haya podido presentar podrá presentarse el siguiente día hábil con la justificación de caída de sistema. El problema: la justificación siempre va con retraso. Las instrucciones emanadas de los Tribunales Superiores de Justicia han solucionado estos problemas. 

Con respecto a las notificaciones, concretamente el cómputo de los plazos, expuso que muchos órganos judiciales olvidan la última frase del art. 151.2 LEC que indica que todas las notificaciones que se envíen con posterioridad a las 15:00 horas se tendrán por realizadas al día siguiente. 

Por otro lado, Cristina Seivane Terán, repasó la regulación sobre los cómputos de plazo, centrándose en los casos en los que se pueda dar la interrupción de los plazos por fuerza mayor. Acerca de la presentación de los escritos vía Lexnet, tratándose de los escritos de iniciación, se debe presentar, en su caso, justificante de exceso de cabida (subsanable 5 días). De incluir medidas cautelares en la demanda hay que recordar siempre su carácter urgente. En caso de presentar apud acta electrónicamente, recuerda que pueden ser realizados por los procuradores y en tal caso estos deben presentar en PDF autorización expresa de la persona que les deja realizar el apud acta electrónico. En los escritos de ejecución, es importante siempre identificar que se trata de un escrito iniciador de ejecución y no de mero trámite. En los escritos de trámite, es importante recordar si tiene o no carácter urgente, y si fuera necesario llamar al juzgado para poner en conocimiento dicho carácter. 

En lo que a actos de comunicación se refiere, señaló que estos pueden ser realizados por los procuradores, pero deben indicarlo en la demanda. También se puede realizar en un momento posterior mediante el correspondiente escrito. Considera que a través de los procurados es más sencillo. En lo que se refiere a la forma de realizar las comunicaciones, trae a colación la jurisprudencia del TC que recuerda que la primera comunicación/emplazamiento con el demandado no se poda realizar por correo electrónico. 

Desde Fide, buscamos comentar y debatir las últimas novedades legislativas y jurisprudenciales y las consecuencias que conllevan. Por ello os invitamos a ver nuestros foros de debate, concretamente el foro de proceso civil: aplicación práctica de la ley procesal, dirigido por Antonio Hernández Vergara, Luis Sanz Acosta y Miguel Guerra Pérez; y si no te quieres perder las próximas actividades de este o los demás foros de Fide os recomendamos daros de alta en AreaFide.  

Resumen elaborado por:

Francisco García Aznar

Abogado de J. Almoguera Abogados

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