
Foro Proceso Civil: aplicación práctica de la Ley Procesal
El Foro Proceso Civil de Fide dedica su atención al análisis de la Ley Procesal desde un punto de vista de practicidad en la aplicación de dicha ley en los diferentes ámbitos de afectación.
Antonio Hernández Vergara
Luis Sanz Acosta
Miguel Guerra Pérez
Publicaciones
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16 de septiembre de 2019
Ponentes:
- Carmen Cerdá, Subdirectora de Vigilancia, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
- Elena Gómez Conde, Letrada Colaboradora del Departamento de Honorarios del Colegio de Abogados de Madrid
Moderador: Miguel Guerra, Abogado. Director de la Revista Sepinnet Proceso Civil. Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen:
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia prohibió, entre otras prácticas, la fijación de precios por servicios. Ello se tradujo en la eliminación de la posibilidad de los Colegios de Abogados del establecimiento de baremos orientativos y de cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo a los efectos de tasación y jura de cuentas como establece la Norma reguladora de los Colegios Profesionales. Pero ¿fue suficiente la actuación de los Colegios de Abogados intentando adaptarse a la nueva normativa ocultando los mismos? Parece que no cuando la CNMC sancionó a distintos Colegios suscitando toda una serie de interrogantes, porque ¿cómo conjugar la libre competencia con la seguridad jurídica de tener unos criterios para informar y resolver las impugnaciones de las tasaciones de costas? ¿Cómo cumplir con ambas previsiones normativas?
2 de octubre de 2019
Ponente: Manuel Ruiz de Lara, Magistrado, Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.
Moderador: José Massaguer, Socio, Uría Menéndez. Catedrático de Derecho Mercantil
Resumen:
Realizamos un análisis de las acciones de competencia desleal que pueden interponerse como consecuencia de la existencia de ilícitos concurrenciales, desarrollando en particular lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal y los presupuestos que constituyen la base de las acciones de competencia desleal.
Determinamos el cauce procedimental por el que han de discurrir las acciones de competencia desleal según lo dispuesto en el artículo 249.4 y 250 de la LEC.
Se estudió la legitimación activa para la interposición de acciones de competencia desleal de acuerdo con las previsiones del artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal. Se desarrollaron las normas sobre legitimación individual, legitimación por publicidad ilícita, legitimación para el ejercicio de acciones colectivas, legitimación de asociaciones de consumidores y de corporaciones profesionales.
Igualmente se discutió sobre los problemas de legitimación pasiva en relación con las acciones de competencia desleal y la formación de litisconsorcios pasivos cuando el ilícito concurrencial se realiza a través de un entramado de sociedades como en el caso analizado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 9 de noviembre de 2017, en el asunto Tünkers, en la que se estudia una posible intromisión ilegítima en la clientela del competidor perjudicado a través de dos sociedades interpuestas y no de la sociedad con la que se mantenían relaciones comerciales.
Se prestó especial atención al análisis de la excepción de prescripción de las acciones de competencia desleal, analizando el dies a quo según la interpretación jurisprudencial del artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal.
Desarrollamos las cuestiones que se plantean en materia de competencia objetiva y territorial cuando se ejercita una acción de competencia desleal de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 ter de la LOPJ y 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se hizo mención así mismo a la posibilidad de someter a arbitraje los litigios derivados de ilícitos concurrenciales y la implicación de cláusulas de sumisión a arbitraje sobre la jurisdicción de los juzgados mercantiles.
Se estudió una de las novedades más significativas que introduce la Ley 29/2009 es la relativa al fomento de los códigos de buena conducta, lo que se hace en los arts. 37 a 39 LCD. Se hizo una referencia a las acciones asociadas a códigos de conducta que son de dos tipos: (a) acciones frente a los propios códigos de conducta (art. 38); y (b) acciones por violación del propio código de conducta por parte de los empresarios y profesionales adheridos al mismo (art. 39). Se aludió también a los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.
En la sesión se analizó la exigencia de recurso previo a los órganos de control de los códigos de conducta como requisito procesal para interponer una acción de competencia desleal según la redacción del artículo 39 de la Ley de Competencia Desleal. Se estudió la interpretación, ámbito objetivo y aplicabilidad de dicho precepto y su coordinación con la Directiva 2005/29/CE.
Se estudió así mismo la posibilidad de acumulación de acciones de competencia desleal y de acciones por vulneración de derecho de propiedad industrial, en particular derechos de marca.
4 de noviembre de 2019
Ponentes:
- Miguel Guerra Pérez, Director de la Revista Sepinnet Enjuiciamiento Civil
- Victoria Sainz de Cueto Torres, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Henares. Decana
Moderador: Luis Sanz Acosta, Magistrado de la Sección 28 bis de la Audiencia Provincial de Madrid. Profesor de Derecho Mercantil, Universidad Francisco de Vitoria de Madrid
Resumen:
La reconvención se ha definido como la nueva pretensión que se acumula por el demandado a un proceso en curso y constituye una posibilidad no una obligación.
Ahora bien, ¿Sabemos sus requisitos? ¿Se admite en algún caso la reconvención implícita? ¿Cuál es el grado de conexión exigible con la pretensión principal? ¿Cómo influye su planteamiento en la fijación de la cuantía y delimitación del objeto de todo el proceso? ¿abre la vía de los recursos? ¿Conocemos sus diferencias con la compensación tanto legal como judicial? La norma procesal no exige reconvención cuando el demandado se limita a pedir la absolución, pero ¿Es suficiente con contestar cuando se introducen alegatos defensivos que encubren peticiones y que pueden tener efectos en procesos ulteriores dado el efecto de cosa juzgada? En esta sesión se ha respondido estas y otras cuestiones.
26 de noviembre de 2019
Ponentes:
- Miguel Guerra Pérez, Director de la Revista Sepinnet Enjuiciamiento Civil
- Francisco Moya Hurtado de Mendoza, Presidente de la Sección 25º, Audiencia Provincial de Madrid
Moderador: Luis Sanz Acosta, Magistrado de la Sección 28 bis de la Audiencia Provincial de Madrid. Profesor de Derecho Mercantil, Universidad Francisco de Vitoria de Madrid
Resumen:
El legislador procesal civil optó por la escritura como forma esencial para los recursos de apelación y casación. Ello ha supuesto, muchas veces, escritos de interposición, oposición e impugnación de los recursos de una extensión desmesurada que, indican nuestro TS y las Audiencias Provinciales, son difícilmente asumibles y pueden llegar a impedir su labor revisora.
Para evitar esta situación primero el TS y ahora la mayoría de los Magistrados de la AP Madrid (acuerdo del 19 de septiembre de 2019), han adoptado Acuerdos que exigen requisitos de formato y limitan las extensiones de los escritos a 25 folios.
Pero ¿son vinculantes los acuerdos? ¿Pueden llegar a vulnerar la tutela judicial efectiva? ¿Es equiparable y extensible las limitaciones de la casación a la apelación? ¿Determinarán siempre la inadmisibilidad o existirán excepciones?
En esta sesión se analizó tanto el contenido del Acuerdo, como las posibles consecuencias que tendrá en la elaboración diaria del recurso de apelación por parte de los letrados.
10 de diciembre de 2019
Ponente: Luis Medina Alcoz, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid. Letrado del Tribunal Constitucional
Moderador: Antonio Hernández Vergara, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Secretario Judicial en excedencia. Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen:
Ante la ingente producción normativa propia de nuestros tiempos, los jueces y tribunales se enfrentan a diario a la dificultad de identificar, interpretar y aplicar la norma aplicable al caso, lo que incluye, naturalmente, el Derecho de la Unión Europea, tan español a estos efectos como cualquier ley de las Cortes Generales o de los Parlamentos territoriales. Hasta hace poco, el Tribunal Constitucional consideraba que las decisiones a este respecto, incluida la relativa al planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, corresponden esencialmente al poder judicial. De modo tal que, el Tribunal Constitucional estaba autorizado a examinarlas solo superficialmente. En suma, para declarar que un juez ordinario vulneró nada menos que un derecho fundamental (el del justiciable a la tutela judicial efectiva), era preciso que sus decisiones de selección e interpretación del Derecho aplicable, analizadas externamente, fueran claramente arbitrarias o manifiestamente irrazonables. Sin embargo, la STC 37/2019, de 26 de marzo, relativa al bono social, ha dado un vuelco espectacular: si el juez ordinario inaplica la ley nacional en beneficio del Derecho europeo sin formular cuestión prejudicial, el Tribunal Constitucional está ahora autorizado a introducirse de lleno en el Derecho europeo para verificar si en el caso se cumplían sus exigencias y, en particular, si el planteamiento de la cuestión era procedente de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Si la conclusión alcanzada es que procedía el planteamiento, se declarará que el órgano judicial vulneró un derecho fundamental. La sesión pretendió explicar esta nueva doctrina y abrir un debate en torno a su consistencia técnica y consecuencias prácticas.
13 de enero de 2020
Ponente: Luis Cortezo, Socio de Andersen Tax & Legal en el área de Procesal, Concursal y Arbitraje en la oficina de Madrid
Moderador: Luis Sanz Acosta, Magistrado de la Sección 28 bis de la Audiencia Provincial de Madrid. Profesor de Derecho Mercantil, Universidad Francisco de Vitoria de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen:
La solicitud y prácticas de la prueba del interrogatorio de las partes y testificales, presenta muchas dudas cuando una de las partes es una persona jurídica.
La realidad es que es variada la casuística que presenta el art. 309 y es de la norma rituaria. Muchas empresas tienen dificultades cuando no es del todo imposible hacer comparecer a su representante legal dando lugar a la controvertida figura del “apoderado para absolver posiciones” y ello genera muchos problemas prácticos.
Además, en la mayoría de las ocasiones el representante legal no intervino personalmente en la relación jurídica controvertida y ello comporta toda una serie de obligaciones de identificación y colaboración con el Tribunal para posibilitar el desarrollo de la prueba. Así analizaremos: la indicación de la persona que intervino ¿En qué calidad lo es?¿Cuáles son las consecuencias de su falta de indicación? ¿hay que pedir necesariamente la citación judicial? ¿Cómo opera la ficta confesión en estos casos?
Igualmente, el privilegio excepcional que otorga a las personas jurídicas públicas el art. 315 LEC para su declaración por escrito suscita interesantes cuestiones a la hora de la solicitud y desarrollo de la prueba o la forma de repreguntar.
Finalmente, la declaración del empleado de las mercantil como testigo nos obliga a reflexionar sobre aspectos como son la tacha o la mayor o menor credibilidad que se le otorga por la valoración probatoria de nuestros Tribunales.
3 de marzo de 2020
Ponentes:
- Patricia Gabeiras, Socia Fundadora de Gabeiras & Asociados
- Eduardo Villellas, Socio del departamento de Procesal y Arbitraje de Deloitte Legal
Moderador: Miguel Guerra, Director de la Revista Sepinnet Enjuiciamiento Civil. Miembro del Consejo Académico de Fide
Resumen:
La reconvención se ha definido como la nueva pretensión que se acumula por el demandado a un proceso en curso y constituye una posibilidad no una obligación.
Ahora bien, ¿Sabemos sus requisitos? ¿Se admite en algún caso la reconvención implícita? ¿Cuál es el grado de conexión exigible con la pretensión principal? ¿Cómo influye su planteamiento en la fijación de la cuantía y delimitación del objeto de todo el proceso? ¿abre la vía de los recursos? ¿Conocemos sus diferencias con la compensación tanto legal como judicial? La norma procesal no exige reconvención cuando el demandado se limita a pedir la absolución, pero ¿Es suficiente con contestar cuando se introducen alegatos defensivos que encubren peticiones y que pueden tener efectos en procesos ulteriores dado el efecto de cosa juzgada? En esta sesión se ha respondido estas y otras cuestiones.
Coordinación Académica: Carmen Hermida