
El pasado 10 de junio tuvo lugar la sesión de FIDE «Los MASC y los Requisitos de Procedibilidad en la Ley Orgánica 1/2025 parte II».
Moderó la sesión Miguel Guerra Pérez, Socio de Guerra y Bulit Abogados, profesor asociado en la Universidad Carlos III, y Consejero Académico de Fide; y fueron ponentes Jesús Broto Cartagena, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n. º60 de Madrid y Eduardo Villellas Bernal, socio en Deloitte Abogados.
El objetivo de esta segunda sesión sobre los MASC fue analizar aspectos clave y cuestiones controvertidas de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ahora que ya está siendo aplicada por nuestros Tribunales y contamos con los primeros Acuerdos interpretativos de Juntas de Jueces, Letrados de la Administración de Justicia de nuestro territorio, así como de múltiples propuestas de unificación y Guías que tratan de evitar la divergencia interpretativa.
La sesión dio inicio con una revisión de varios puntos planteados en la primera sesión, junto con nuevas cuestiones que han ido surgiendo posteriormente.
- Respecto a la incoación, se aclaró que ésta hace referencia al momento de presentación de la demanda. Existe un auto de la Audiencia Provincial de Valencia AAP de Valencia, Sec. 10ª 299/2025, de 28 de mayo de 2025,que enfatiza que se trata de la fecha de presentación de la demanda, no del reparto.
- Respecto al sector público. Se exceptúan de los MASC todas aquellas controversias en las que sea parte cualquier empresa del sector público. La disposición final trigésimo-primera obliga al Gobierno a desarrollar un proyecto de ley sobre los MASC aplicables en esta jurisdicción.
- Sobre los procedimientos monitorios. Los monitorios requieren MASC, salvo el europeo. No se requerirá MASC para aquellos procedimientos ordinarios o verbales procedentes de un monitorio en que ya haya habido MASC.
- En relación con las medidas cautelares, todas las que sean ante demandam no requerirán MASC, las demás, sí.
- Respecto a la subsanación, prácticamente todos los juzgados han acordado que el defecto de no acreditar el MASC es subsanable siempre y cuando haya existido y se haga mención del MASC en la demanda. En cuanto al plazo para subsanar, no hay un criterio definido, pero en general se hace referencia al artículo 231de la Ley de Enjuiciamiento Civil que otorga plazo de 10 días.
- Sobre la reconvención. En general, no es obligatorio acudir a un MASC para presentar una reconvención, aunque hay matices. Algunos juzgados, como el de Palma de Mallorca, consideran que sí es necesario el MASC si en la reconvención se plantea una nueva pretensión que no fue objeto del MASC anterior, lo que conllevaría suspensión de plazos. Según los criterios de Palma, es importante distinguir entre nuevas pretensiones y simples variaciones de las ya planteadas. Solo si se trata de una nueva pretensión cabría la reconvención; de lo contrario, no procedería.
- Sobre la jura de cuentas, solo en Albacete se ha examinado la cuestión, en el sentido de que es necesario acudir a un MASC.
- Respecto al litisconsorcio, no es necesario MASC.
- En relación con los acuerdos alcanzados por un MASC que se incumplen, sí procede un nuevo MASC, excepto si el acuerdo ha sido homologado judicialmente o se ha elevado a público y constituye, por tanto, un título ejecutivo. A este respecto se destacaron dos puntos: (i) la importancia de incluir en el acuerdo la facultad de homologarlo judicialmente; y (ii) la importancia de distinguir las pretensiones del primer MASC, y las pretensiones una vez incumplido éste, pues si continúan siendo coincidentes puede entenderse que no es necesario recurrir de nuevo al MASC.
- En los procedimientos de desahucio también es necesario el MASC. No obstante, algunos Acuerdos como el de Barcelona señalan que el requerimiento del artículo 22.4 LEC para evitar la enervación de la acción sí que se configura como MASC siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de éste y se muestre una voluntad negociadora.
- Sobre la cláusula contractual en que las partes acuerden el método MASC al que acudir en caso de disputa, se reconoce válida. Sin embargo, no se considera válida una cláusula que establezca que las partes renuncian a acudir al MASC.
- Respecto a la anulación del laudo, se entiende que no es necesario dado que el artículo 5.2 exige actividad negociadora en los procesos especiales del Título IV de la LEC y en los procesos declarativos del Libro II. Es decir, queda excluida tanto la acción de anulación del laudo como el exequátur.
- En relación con los medios de comunicación válidos, la ley establece libertad de forma. Sin embargo, el problema nace respecto a la acreditación y fehaciencia de las comunicaciones. Dada la necesidad de carácter recepticio de las comunicaciones, por regla general se admiten burofax y buromail, se rechaza WhatsApp y el correo electrónico únicamente se acepta si se prueba que es el medio de comunicación habitual entre las partes.
Durante esta primera parte de la sesión hubo intervenciones en las que se debatió sobre el requisito acumulativo de la descripción del MASC y se concluyó que en la demanda es necesario hacer referencia a que se ha acudido a un MASC y es recomendable describir brevemente el proceso, pero no es necesario dar muchos detalles, teniendo en cuenta que es confidencial.
También se abordó la problemática de no localizar a la contraparte y por tanto la imposibilidad de acreditar que se ha intentado un MASC. A este respecto, si estamos ante una imposibilidad de conocimiento de domicilio absoluta, el demandante puede presentar una declaración responsable y justificar las gestiones realizadas (como denuncias o solicitudes a la policía). No basta con afirmarlo sin pruebas. Si el juzgado localiza el domicilio, podría derivar el procedimiento a una mediación. Si se demuestra que el demandante conocía el domicilio y mintió o no trató de localizarlo con la debida diligencia, puede haber nulidad de actuaciones o incluso sanción por mala fe procesal.
En la segunda parte de la sesión el Magistrado Jesús Broto abordó los límites del MASC desde la perspectiva del demandado, centrándose en los artículos 4 y 5 de la Ley.
El artículo 4 limita la autonomía privada de las partes, las cuales son libres para convenir sobre sus derechos e intereses siempre que los acuerdos no sean contrarios a la ley, a la buena fe, ni al orden público. Tampoco podrán ser sometidos a MASC aquellos conflictos que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes.
En este caso, considera que el legislador ha optado por estos tres límites sin seguir un criterio uniforme con otros artículos del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que genera cierta inseguridad jurídica.
Respecto a la buena fe, se recordó que es un concepto jurídico indeterminado. La jurisprudencia (STS 26 nov 2024 y 3 dic 2024) destaca su relevancia en la doctrina de los actos propios: no se puede exigir un acuerdo que contradiga conductas previas de la otra parte.
Sobre el orden público, se señaló que ciertos contratos (como la gestación subrogada o matrimonios polígamos, según STS 4 dic 2024 y 27 ene 2005) no pueden ser objeto de negociación y, por tanto, tampoco de MASC.
Respecto a la ley, se destacó la dificultad en relación con la posibilidad de negarse a negociar: si el MASC implica renunciar a derechos reconocidos por leyes imperativas (como la Ley de Consumidores o la LAU), el demandado puede rechazar la negociación sin que ello implique mala fe. En casos de ofertas confidenciales sin margen de negociación, se cuestiona cómo valorar la buena o mala fe, especialmente de cara a la condena en costas.
En este sentido, se citaron los acuerdos adoptados por la Junta de Jueces de los Juzgados de 1ª instancia de Barcelona, que señalaron que no basta con etiquetar como “oferta vinculante” para cumplir con el requisito de procedibilidad. Debe haber una mínima concesión o apertura al diálogo. Si una oferta vinculante no muestra voluntad de negociar y se limita a la reiteración de todas las pretensiones, no es una oferta, sino un requerimiento.
Otros aspectos relevantes que se pusieron de manifiesto al final de la sesión fueron los problemas que puede generar la confidencialidad. Este aspecto dificulta demostrar si hubo o no buena fe en la negociación, especialmente si se discute en las costas. Surgen dudas sobre si los jueces entrarían a valorar la buena fe de la negociación y si aportar la negociación en la demanda se consideraría prueba ilícita.
Para cerrar la sesión se concluyó que, con carácter general, los métodos con intervención de terceros (como la mediación o conciliación) son más costosos y lentos, pero más fáciles de acreditar. En cambio, la negociación directa u oferta vinculante es más ágil y económica, aunque presenta más dificultades probatorias.
Por último, se recordó que se espera que el Portal del Ministerio de Justicia facilite el cumplimiento del MASC cuando esté operativo su formulario electrónico, lo cual podría simplificar el proceso y reducir la litigiosidad sobre su validez.

Resumen elaborado por Carlota Crusat Delgado, trainee de Litigación y Arbitraje en ECIJA





