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Resumen
La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, colma una importante laguna en el Derecho español, tras el mandato al respecto de la LEC 1/2000. La obra realiza un análisis normativo, riguroso, completo y práctico, de todas las materias incluidas en la ley. Bajo la dirección de Ana Fernández-Tresguerres, notaria de Madrid, experta del Ministerio de Justicia en Derecho Internacional y Miembro del Consejo Académico de Fide, se han reunido los principales especialistas en la materia (magistrados, profesores, altos funcionarios, abogados, notarios y registradores) que analizan la Ley desde todas las perspectivas. La Ley 29/2015 se proyecta sobre las relaciones comerciales; familiares y personales; litigiosas o extrajudiciales, que presenten elemento internacional. Destaca su carácter general, básico y subsidiario, respecto al Derecho europeo y convencional. El legislador traza un concepto expansivo de la cooperación jurídica internacional. Regula el reconocimiento o ejecución de resoluciones judiciales. Completa su articulado con la implementación de los Reglamentos (UE) 1315/2012, Bruselas I Recast y (UE) 650/2012, sobre sucesiones internacionales.
AUTORES POR ORDEN ALFABÉTICO Y ARTÍCULOS COMENTADOS -ALONSO LANDETA, Gabriel Registrador de la Propiedad. Artículos 58, 59, 60 y 61.
-BARRIO ANDRÉS, Moisés Doctor en Derecho y Letrado del Consejo de Estado. Disposición transitoria única. Disposición derogatoria única. Disposiciones finales quinta y sexta.
-CALVO CARAVACA, Alfonso-Luis Catedrático de Derecho Internacional Privado, universidad Carlos III (Madrid). Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación. Preámbulo: apartado vIII (Parte I). Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
-CANALES ARACIL, Antonio Abogado asociado. Jones Day. Preámbulo: apartado vII. Artículos 37, 38, 39 y 40.
-CARRASCOSA GONZÁLEZ, Javier Catedrático de Derecho internacional Privado, universidad de murcia. Preámbulo: apartado VIII (Parte I). Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
-CARRERA DOMÉNECH, Jorge Magistrado. Consejero de Justicia. Embajada de españa en Washington (EEUU). Artículo 19.
-DE RENTERÍA AROCENA, Alfonso Notario excedente. Registrador de la Propiedad. Artículos 60 y 61 (desde la perspectiva principal del Certificado sucesorio europeo).
-DÍAZ ABAD, Nuria Abogada del Estado. Vocal del CGPJ. Presidenta de la red europea de Consejos de Justicia. Preámbulo: apartados I, II y III.
-FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ,Mercedes Abogada. Socia. Jones Day. Preámbulo: apartado VII. Artículos 37, 38, 39 y 40.
-FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA, Ana Notaria. Letrada adscrita a la DGrN. Preámbulo: apartado VIII (Parte II). Artículos 9.d), 50, 51, 56 y 57. Disposición adicional primera. Disposición final segunda en cuanto incorpora la Disposición Final vigésima sexta de la LEC (Implementación del Reglamento (UE) 650/2012: apartados 1-9, 11-13, 15-17).
-FORCADA MIRANDA, Francisco Javier Magistrado. Asesor de la DG Cooperación Jurídica internacional. Ministerio de Justicia. Artículos 4, 9.c) y 12.2. Disposición adicional segunda.
-GARAU SOBRINO, Federico F. Catedrático de Derecho internacional Privado. universidad de las islas Baleares. Disposición final segunda en cuanto incorpora la Disposición Adicional vigésima quinta de la LEC: (Implementación del Reglamento (UE) 1215/2012)
-GARCÍA PARRA, Eduardo Doctor en Derecho. Notario. Artículo 28.
-GÓMEZ-RIESCO TABERNERO DE PAZ, José María Notario. Disposición final segunda, en cuanto incorpora la Disposición Final vigésima sexta de la LEC (Implementación del Reglamento (UE) 650/2012: apartado 10.
-GÓMEZ-RIESCO TABERNERO DE PAZ, Juan Notario. Disposición final segunda, en cuanto incorpora la Disposición Final vigésima sexta de la LEC (Implementación del Reglamento (UE) 650/2012: apartado 14.
-GONZÁLEZ BEILFUSS, Cristina Catedrática de Derecho internacional Privado, Universidad de Barcelona. Jefe de relaciones externas e institucionales. CGPJ. Artículos 1, 2 y 3.
-LÓPEZ DE ARGUMEDO PIÑEIRO, Álvaro Abogado. Uría Menéndez. Artículos 52, 53, 54 y 55.
-MARTÍNEZ LLORENTE, Pablo Abogado. Uría Menéndez. Artículos 52, 53, 54 y 55.
-MONGE ROYO, Paula Administradora Civil del Estado. Subdirectora General de Cooperación Jurídica internacional. ministerio de Justicia. Artículos 5, 6, 7, 8, 9.b), 10, 11, 12, 16 y 17. Disposición adicional tercera.
-PAZ-ARES RODRíGUEZ, Ignacio Notario. Disposición final primera. Modificación de la Ley Hipotecaria.
-PUIG BLANES, Francisco de Paula Magistrado, miembro de la red judicial europea. Preámbulo: apartado IV. Artículos 13, 14, 29, 30, 31 y 32.
-RODRÍGUEZ BENOT,Andrés Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Pablo de Olavide. Sevilla. Preámbulo: apartados V y VI. Artículos 33, 34, 35 y 36.
-RODRÍGUEZ CANTERO, Marcos Diplomático. Subdirector General de Asuntos Jurídicos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Artículos 9.a) y 15. Disposición final cuarta.
-RODRÍGUEZ PRIETO, Fernando Notario. Mediador. Fundación Signum. Disposición final tercera.
-SÁNCHEZ MARTíN, Carlos Magistrado. Gabinete técnico del Tribunal Supremo. Artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27
-YBARRA BORES, Alfonso Profesor titular de Derecho internacional Privado (AC), universidad Pablo olavide. Sevilla. Preámbulo: apartados v y vI. Artículos 33, 34, 35 y 36.
Los derechos económicos de esta publicación han sido cedidos gratuitamente por los autores a Fide
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