
El pasado 3 de abril de 2024 Fide celebró la sesión sobre Anti-suit injunctions, como en el marco del Foro de Arbitraje y Litigación Internacional. Contamos con Marta Requejo, Letrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como ponente en la sesión que fue moderada por Francisco José Garcimartín, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad Autónoma de Madrid. Consultor de Linklaters. Consejero Académico de Fide
La exposición se desarrolló en tres bloques. En el primero de ellos la ponente explicó los orígenes y características principales de la anti-suit injunction, institución nacida y desarrollada en Inglaterra y que, en tanto que propia del common law, carece de contrapartida en el Derecho español, lo cual complica su correcto entendimiento.
La orden anti-suit consiste en la prohibición a una parte de comenzar o continuar un procedimiento civil ante una jurisdicción que no sea la que emite la propia injunction (o en arbitraje, en el caso de que las partes hubieran acordado resolver sus controversias por ese medio). Atendiendo a la práctica, cabe reconocer cinco variantes:
- Anti-suit injunction.
- Anti anti-suit injunction: reacción frente a anti-suit injunction.
- Anti-enforcement injunction: para frenar la ejecución de una decisión extranjera en el foro.
- Anti-arbitration: tendente a impedir un procedimiento arbitral.
- ‘Casi’ anti-suit injunction: medida funcionalmente equivalente a la antisuit injunction; aunque no prohíbe directamente impulsar una acción como en el numeral (i), tiene el efecto de disuadir a una parte de seguir un procedimiento.
Las anti-suit injunctions nacieron como un ‘accidente’ en el desarrollo del Derecho procesal inglés. Comenzaron en Inglaterra como una medida de los tribunales civiles para frenar el afán expansivo de los tribunales eclesiásticos. Posteriormente pasaron a ser utilizadas por los tribunales de equity frente a los de common law, todavía en territorio inglés; más adelante, se emplearon con el fin de paralizar procedimientos en Escocia e Irlanda y las colonias del Reino Unido, y, finalmente, también los incoados ante tribunales extranjeros. Además, la medida fue exportada a otros países de la Commonwealth.
La ponente explicó que la antisuit injunction sirve a evitar situaciones de pluralidad de procesos sobre lo mismo, al igual que la excepción de litispendencia internacional que conocemos en la Unión Europea. Se diferencia de esta última, no obstante, en que es remedy de derecho privado. Desde esta perspectiva, las situaciones que justifican el otorgamiento de una anti-suit injunction son las siguientes:
- Contractuales: existiendo una cláusula de elección de foro a favor de cierta jurisdicción (o de arbitraje), el demandante plantea una acción en una jurisdicción distinta. El otorgamiento de una anti-suit injunction en este supuesto es la regla, in the absence of strong reasons para lo contrario.
- No contractuales: en ausencia de una cláusula de elección de foro o de sumisión a arbitraje. La anti-suit injunction se pronuncia cuando el juez considera que intentar un procedimiento en otra jurisdicción es una conducta vexatious o oppresive, que coloca a la otra parte en una posición desventajosa, injustificadamente: así, si su tutela judicial efectiva se viera comprometida por la corrupción judicial existente en aquel foro, o si, al demandar ante el tribunal extranjero, lo que el destinatario de la orden anti-suit busca es eludir reglas imperativas vigentes en Inglaterra.
- Cuasi-contractuales: la anti-suit injunction, que se apoya en una cláusula de arbitraje o de elección de foro, se otorga para frenar el procedimiento intentado por un tercero ajeno a dicha cláusula, cuando pretende hacer valer un derecho derivado de la relación para la que originalmente se pactó. Un ejemplo es el litigio principal que subyace a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de junio de 2022, London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Limited contra Kingdom of Spain.
Las características más sobresalientes de las anti-suit injunctions son, brevemente:
- Son dictadas por juzgados con competencia judicial internacional.
- Pueden ser ex parte o contradictorias.
- Pueden ser provisionales o finales.
- Pueden consistir en órdenes de hacer (lo que sea pertinente para que el procedimiento abierto en el extranjero no continúe) o no hacer (no iniciar un procedimiento).
- Su incumplimiento puede conllevar una sanción por contempt of court.
- Son discrecionales.
- Se dirigen contra el demandante ante un tribunal extranjero, y no contra este mismo tribunal
La ponente insistió en que el destinatario formal de la antisuit injunction es el demandante en el extranjero, y no el tribunal ante el que se ha planteado o pretende plantear el procedimiento. No obstante, no cabe ignorar las consecuencias que la medida tiene en ese tribunal. Con ello a la vista, es legítimo preguntarse por la compatibilidad entre la anti-suit injunctions y el principio internacional de la comity o cortesía internacional, que comporta el respeto a la jurisdicción, las leyes y decisiones judiciales de otras jurisdicciones. La anti-suit injunction, por su naturaleza y conforme a lo expuesto, parece contrariar este principio. También se apuntó que los juzgados de Inglaterra y Gales muchas veces pasan por alto la comity al dictar anti-suit injunctions
Para finalizar este bloque, la ponente ejemplificó las materias en las que usualmente se puede aplicar una anti-suit injunction. En particular, comentó que, como consecuencia de la decisión en el asunto Unwired Planet v. Huawei (UKSC 2018/0214, [2020] UKSC 37), resulta cada vez más frecuente la solicitud de anti-suit injunctions, así de anti-anti-suit injunctions, en litigios relacionados con principios esenciales para normas en los que se debaten los términos FRAND (véase el caso).
El segundo bloque de la exposición consistió en un breve análisis de la aplicación de las anti-suit injunctions por tribunales de jurisdicciones distintas a la inglesa. En Estados Unidos, como en Canadá y Australia, su aplicación es más frecuente en relación con procesos internacionales que con aquellos planteados en los Estados federados. En Rusia, una ley reciente atribuye competencia exclusiva a los tribunales nacionales en asuntos que afecten a ciudadanos rusos, cuando sean llevados a arbitraje con sede en jurisdicciones que han adoptado medidas restrictivas contra esos ciudadanos; en tales casos cabe pronunciar anti-arbitration injunctions en defensa de la competencia exclusiva. En China, donde no existe un texto legal relativo expresamente a las anti-suit injunctions, un asunto reciente de la Corte Suprema analiza ampliamente las condiciones en que su otorgamiento es posible (véase el caso Huawei v Conversant, 2019). En Francia y Alemania existen ya varios casos de anti-anti-suit injunctions. Finalmente, se precisó que, en principio, los tribunales arbitrales tienen el poder de dictar anti-suit injunctions para salvaguardar el procedimiento en el que tienen jurisdicción.
En el tercer y último bloque la ponente explicó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, apelando sobre todo al principio de confianza mutua, ha rechazado la adopción de anti-suit injunctions (y de medidas funcionalmente equivalentes) por parte del tribunal de un Estado miembro contra procedimientos planteados ante tribunales de otros Estados miembros. A este efecto expuso y comentó las cuestiones prejudiciales resueltas hasta el momento por el Tribunal de Luxemburgo, analizando la naturaleza y el alcance de los argumentos empleados en cada caso.
Al finalizar la presentación de la ponente, los presentes fueron partícipes de un interesante debate. Se plantearon cuestiones como:
- La posibilidad de ejecutar una anti-suit injunction dictada por un tribunal arbitral.
- La conveniencia de que se llegaran a implementar estas medidas en España.
- El respeto, o falta de él, que los jueces de Inglaterra y Gales tienen al principio de la comity.
- La implementación práctica de una sanción por contempt of court, a raíz de la desobediencia a una anti-suit injunction, cuando su destinatario es una persona física.
- La posibilidad de dictar anti-suit injunctions desde un tribunal de un país de la Unión Europea frente a un procedimiento que se desarrolla fuera de la Unión.
Resumen elaborado por Bruno Grajales Ibarra






