Arbitraje y Litigación Internacional

El Foro de arbitraje y litigación internacional reúne de manera periódica a expertos procedentes de la práctica del Derecho económico internacional en sentido amplio con el objeto de analizar problemas jurídicos actuales relativos a estos métodos de solución de controversias. Analizamos en nuestras sesiones tanto los problemas jurídicos, cuestiones relevantes de derecho privado y público, así como las perspectivas de los operadores económicos, los Estados y las organizaciones internacionales en el marco de las relaciones económicas internacionales.

Ignacio Díez-Picazo

Director.
Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Complutense de Madrid. Abogado. Miembro del Consejo Académico de FIDE.

Carlos Espósito

Director.
Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide.

Francisco Garcimartín

Director.
Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid, Consultor de Linklaters SL. Miembro del Consejo Académico de Fide.

Publicaciones

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25th November 2019

Panelist: Andreas Kulick, Senior Research Fellow, Eberhard Karls University Tübingen, Germany. Visiting professor, University of Cologne (*).

Moderator: Carlos Espósito, Chaired Professor of Public International Law, Universidad Autónoma de Madrid.

Summary:

International courts and tribunals only enjoy jurisdiction to settle a dispute if what is submitted before them is precisely thus – a “dispute”. From Article 36(2) of the ICJ Statute over Articles 286 and 287 UNCLOS to the dispute settlement clauses in international investment agreements – both, with respect to investor-state and state-state arbitration – international adjudication usually requires demonstration that the parties are in fact engaged in a “dispute”. According to the World Court, a “dispute” is a “disagreement on a point of fact or law”. However, what if the parties disagree over whether there actually exists such disagreement? What if, say, in a state-state investment arbitration under a BIT, the opposing party refused to respond to the applicant’s submissions prior to the introduction of proceedings? Or, before the ICJ, the respondent argues that there is no “dispute” because it declined to react to the applicant’s contentions? In other words, can a disputing party avoid a dispute by playing dead? On the other hand, where to draw the line in order to prevent the applicant from seizing an international court or tribunal where there is in fact no real disagreement among the parties?

The session addressed these matters analysing recent ICJ jurisprudence and arbitrations between States, including in the framework of international investment agreements, and discussing the implications of various approaches to addressing the issues raised.

(*) Andreas Kulick, (Habilitation, Tübingen; Doctor iuris, Tübingen; LL.M., NYU School of Law; First and Second State Exams, Berlin) is currently a visiting professor at the University of Cologne. He has been a Senior Research Fellow at the University of Tübingen, a visiting fellow at the Lauterpacht Centre for International Law (University of Cambridge), a Global Fellow at NYU School of Law and a guest at the WZB Social Science Research Center Berlin. He is widely published on various aspects of public international law, including international adjudication, international investment law and international and regional human rights protection. He has advised and represented states in various matters of public international law before international courts and tribunals and is a Member of the ILA Study Group on Content and Evolution of the Rules of Interpretation in International Law.

2 de diciembre de 2019

Ponente: Mercedes Tarrazón, Socia fundadora, Dispute Management

Moderador: Ignacio Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Complutense de Madrid. Abogado. Miembro del Consejo Académico de Fide.

Resumen:

Con la transposición en el año 2012 de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, la mediación quedó plenamente incorporada en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante ello, hoy por hoy su utilización en los conflictos empresariales es todavía poco significativa.

 

Más allá de las iniciativas públicas para revertir esta situación, como pueden ser el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación aprobado por el Gobierno en enero de este año o el Foro para la Mediación creado por el Ministerio de Justicia ese mismo mes, la generalización del uso de la mediación pasa necesariamente por que los agentes económicos y jurídicos conozcan qué ocurre realmente en una mediación.

 

Saber cómo prepararse, qué esperar y cómo actuar es lo que puede permitir a las partes y a quienes les asesoran tener la confianza suficiente en la mediación como mecanismo de resolución de conflictos. Solo este conocimiento les puede hacer decidirse a participar en una mediación con compromiso, invirtiendo para ello el tiempo y los recursos necesarios para prepararse adecuadamente. Y es esta preparación lo que más ayudará a que la mediación sea fructífera.

En la sesión hemos tenido oportunidad de conocer, de la mano de una mediadora experta y a través de sus experiencias y reflexiones, cuestiones como el planteamiento de la estrategia en una mediación, la utilización en ella de aquello que sería medio de prueba en un procedimiento contencioso o el cómo velar por la confidencialidad de lo tratado en mediación.

12 de diciembre de 2019

Ponente:

  • Álvaro López De Argumedo, Socio, Uría Menéndez

Moderador: Francisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid, Consultor de Linklaters SL. Miembro del Consejo Académico de Fide

Resumen:

Recientemente diversos Tribunales Superiores de Justicia han dictado sentencias en materia de reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros que plantean cuestiones procesales de interés como (i) si es posible el exequátur negativo de laudos arbitrales; (ii) si cabría presentar simultáneamente una acción de reconocimiento y una acción de ejecución del mismo laudo; o (iii) si cabe el exequátur de laudos extranjeros que hayan sido anulados en el Estado de origen.

La pasada sesión ha analizado estas cuestiones y alguna otra de índole procesal de actualidad relacionada con el reconocimiento y la ejecución de laudos extranjeros.

21 de enero de 2020

Ponente:

  • Alfonso Iglesia, Socio, Cuatrecasas

Moderador: Ignacio Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Procesal, U Universidad Complutense de Madrid. Abogado. Miembro del Consejo Académico de Fide.

Resumen:

El arbitraje internacional de construcción está considerado como una subespecialidad del arbitraje comercial internacional. Por otra parte, un porcentaje relevante de los arbitrajes comerciales versan sobre proyectos de infraestructuras e ingeniería. En la sesión se trataron algunas de las características que, tanto desde el punto de vista material como procedimental-arbitral, dotan de una cierta personalidad propia al arbitraje internacional de construcción.

2 de marzo de 2020

Ponentes:

  • Jesús R. Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad Carlos III de Madrid. Counsel de Uría Menéndez. Miembro del Consejo Académico de Fide.
  • Juan Antonio Lascuraín, Catedrático de Derecho Penal, Universidad Autónoma de Madrid

 

Moderador: Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide

Resumen:

Convocamos a dos grandes expertos en Derecho Penal y Derecho del Trabajo para analizar la Directiva UE 2019/1937, del 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión, cuyo plazo de transposición termina a finales de diciembre de 2021. En esa primera aproximación a la Directiva sobre “whistleblowers” hablamos, principalmente, las materias que abarca, los canales de información y, en general, las obligaciones que impone a los Estados.

13 de enero de 2020

Ponente: Luis Cortezo, Socio de Andersen Tax & Legal en el área de Procesal, Concursal y Arbitraje en la oficina de Madrid

Moderador: Luis Sanz Acosta, Magistrado de la Sección 28 bis de la Audiencia Provincial de Madrid. Profesor de Derecho Mercantil, Universidad Francisco de Vitoria de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide

Resumen:

La solicitud y prácticas de la prueba del interrogatorio de las partes y testificales, presenta muchas dudas cuando una de las partes es una persona jurídica.

La realidad es que es variada la casuística que presenta el art. 309 y es de la norma rituaria. Muchas empresas tienen dificultades cuando no es del todo imposible hacer comparecer a su representante legal dando lugar a la controvertida figura del “apoderado para absolver posiciones” y ello genera muchos problemas prácticos.

Además, en la mayoría de las ocasiones el representante legal no intervino personalmente en la relación jurídica controvertida y ello comporta toda una serie de obligaciones de identificación y colaboración con el Tribunal para posibilitar el desarrollo de la prueba. Así analizaremos: la indicación de la persona que intervino ¿En qué calidad lo es?¿Cuáles son las consecuencias de su falta de indicación? ¿hay que pedir necesariamente la citación judicial? ¿Cómo opera la ficta confesión en estos casos?

Igualmente, el privilegio excepcional que otorga a las personas jurídicas públicas el art. 315 LEC para su declaración por escrito suscita interesantes cuestiones a la hora de la solicitud y desarrollo de la prueba o la forma de repreguntar.

Finalmente, la declaración del empleado de las mercantil como testigo nos obliga a reflexionar sobre aspectos como son la tacha o la mayor o menor credibilidad que se le otorga por la valoración probatoria de nuestros Tribunales.

3 de marzo de 2020

Ponentes:

  • Patricia Gabeiras, Socia Fundadora de Gabeiras & Asociados
  • Eduardo Villellas, Socio del departamento de Procesal y Arbitraje de Deloitte Legal

Moderador: Miguel Guerra, Director de la Revista Sepinnet Enjuiciamiento Civil. Miembro del Consejo Académico de Fide

Resumen:

La reconvención se ha definido como la nueva pretensión que se acumula por el demandado a un proceso en curso y constituye una posibilidad no una obligación.

Ahora bien, ¿Sabemos sus requisitos? ¿Se admite en algún caso la reconvención implícita? ¿Cuál es el grado de conexión exigible con la pretensión principal? ¿Cómo influye su planteamiento en la fijación de la cuantía y delimitación del objeto de todo el proceso? ¿abre la vía de los recursos? ¿Conocemos sus diferencias con la compensación tanto legal como judicial? La norma procesal no exige reconvención cuando el demandado se limita a pedir la absolución, pero ¿Es suficiente con contestar cuando se introducen alegatos defensivos que encubren peticiones y que pueden tener efectos en procesos ulteriores dado el efecto de cosa juzgada? En esta sesión se ha respondido estas y otras cuestiones.

Coordinación Académica: Victoria Dal Lago Demmi

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