Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales y Derecho Privado

Algunas características de la naturaleza de esta clase de activos (pj, ausencia de contraparte centralizada, semi-anonimato de sus titulares), junto a su utilización de manera masiva por público no especializado, ha derivado en un panorama de inseguridad jurídica a nivel internacional.

La Fundación Fide celebró el pasado lunes 29 de enero, la sesión titulada “Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales y Derecho Privado”, en la que intervinieron Alfredo Muñoz García, Profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid y Of Counsel de Grant Thornton; Teresa Rodríguez de las Heras Ballell, Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid y Consejera Académica de Fide; e Ignacio Tirado Martí, Secretario General de UNIDROIT; todo ello bajo la moderación de Carmen Alonso Ledesma Catedrática Emérita de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid y Presidenta de la sección segunda de la Comisión General de Codificación. 

En la sesión se desgranaron algunos de los elementos esenciales de los Principios sobre Activos Digitales y Derecho Privado elaborados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), que constituyen el principal instrumento de soft law relativo al tratamiento jurídico-privado de los activos digitales.  

Los activos digitales se definen como registros electrónicos que pueden ser sometidos a control por parte de su titular, y que típicamente utilizan sistemas tecnologías de registro distribuido (DLTs), como las blockchains. Algunas características de la naturaleza de esta clase de activos (pj, ausencia de contraparte centralizada, semi-anonimato de sus titulares), junto a su utilización de manera masiva por público no especializado, ha derivado en un panorama de inseguridad jurídica a nivel internacional. En este sentido, los Principios, tomando en consideración las aproximaciones normativas llevadas a cabo por los distintos legisladores al fenómeno de los activos digitales, persiguen clarificar algunos aspectos que los hacen “especiales”, facilitar su incorporación al marco institucional y normativo nacional, y, en última instancia, facilitar su comprensión para representantes del poder judicial, abogados, y demás operadores jurídicos.  

El primer elemento que se puso de manifiesto fue la complejidad del proceso de elaboración de los Principios derivada de la ausencia de un sistema considerado como “estándar internacional” en la materia. Así, al contrario que otros instrumentos internacionales de soft law, los Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales y Derecho Privado no tenían una serie de modelos previos sobre los que determinar las “mejores prácticas”, y, por tanto, la redacción de los Principios aspiraba a ser un estándar normativo de nueva creación. A pesar de la mencionada dificultad, los ponentes coincidieron en señalar el acierto de las normas sugeridas, enfatizando su capacidad para tratar de forma adecuada los principales desafíos de los activos digitales desde una óptica jurídico-privada.  

Posteriormente, el debate pasó a girar en torno al contenido de los Principios. Uno de los elementos en los que más se insistió es que los Principios reconocen que los activos digitales pueden ser objeto de derechos jurídico-reales. Así, los ponentes enfatizaron la importancia de la creación de una equivalencia funcional entre la posesión de los activos físicos y el control de los activos digitales, de modo que vatios de los efectos jurídicos de la posesión de bienes tangibles se instrumentalizan a través del control de los activos digitales (pj, a través de la obtención de la clave privada que permite su transferencia o gravamen).  

A pesar de que, de acuerdo con los ponentes, el reconocimiento de la propiedad sobre los activos digitales parece relativamente autoevidente, la experiencia práctica demostraba como en no pocas ocasiones, algunos sistemas judiciales se habían visto incapaces de atender a pretensiones relacionadas con activos digitales, simplemente por la naturaleza del soporte digital en el que se representan dichos activos. Esto ha ocurrido, sobre todo, en países con un sistema jurídico germánico, que no reconoce los derechos de propiedad sobre los bienes intangibles.  

Una vez clarificada la posibilidad de ostentar derechos reales sobre activos digitales, se siguieron analizando algunas de las principales propuestas contenidas en los Principios. Así, la discusión se centró en aspectos como el concepto de “control”; las consecuencias de un procedimiento concursal sobre quien detenta el control del activo digital, sea un intermediario o el dueño directo; la posibilidad de emplear activos digitales como garantía para obtener financiación; la protección para el tercer adquirente de buena fe (“innocent acquirer”); o las normas de derecho internacional privado sugeridas.  

Este último punto, el relativo al Derecho internacional privado, fue uno de los más debate generó en la redacción de los Principios, y es que UNIDROIT apuesta por una solución que, a pesar de ser consecuente con la naturaleza descentralizada de los activos digitales, es rompedora con ciertos enfoques tradicionales de derecho internacional privado relativas a derechos reales, reconociendo una importancia primordial a la autonomía de la voluntad, sin perjuicio de la aplicación imperativa de normas de naturaleza regulatoria (por ejemplo, sobre protección de consumidores y usuarios). 

Los ponentes insistieron en que, si bien la importancia de los Principios es indiscutible, no dan respuesta a todos los desafíos jurídico-privados relacionados con los activos digitales. Por ello, los esfuerzos académicos a nivel internacional no cesan, existiendo, de acuerdo con uno de los ponentes, un especial foco en crear un instrumento tendente a dotar de reglas adecuadas al enforcement de los activos digitales. 

Por último, se abrió un turno de preguntas, en el que ponentes y asistentes compartieron sus pareceres sobre la tenue frontera que delimita las normas de derecho privado y de derecho público-regulatorio; o en relación con las divergencias entre las normas propuestas en los Principios y los criterios contables sobre activos digitales.  

Resumen elaborado para Fide por:

Ignacio Sánchez Gil, Doctorando en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid 

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