El uso de la mediación en conflictos mercantiles y los factores que influyen o limitan esa utilización. 

Saber que nos vamos a enfrentar al conflicto cara a cara, que vamos a analizar nosotros mismos todas las consecuencias que se deriven de él y vamos a colaborar activamente en la búsqueda de una solución satisfactoria para todos determinará una actitud mas favorable al cumplimiento.  

Cristina Jiménez Savurido. Presidente de la Fundación Fide, Vocal del Centro Español de Mediación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, Experta neutral en el Centro MASC de Fide, acreditada por CEDR, magistrada en excedencia. 

El uso de la mediación en los conflictos empresariales es, hoy en España, mas reducido de lo que debería y creo que los factores que lo determinan son comúnmente aceptados por quienes conocen bien la institución de la mediación o los diferentes medios de resolución de disputas y trabajan diariamente en los juzgados, las empresas, los despachos profesionales, así como cuantas instituciones están vinculadas con esta materia.  

Si conocemos bien estos factores y predicamos constantemente sus bondades, ¿por qué no somo capaces de avanzar en su implantación en España?, ¿por qué no podemos adecuar nuestros estándares de utilización de estos medios a la media de los países de tradición anglosajona?, ¿qué estamos haciendo mal o qué podemos hacer mejor? 

Existe cierto consenso en que los factores que influyen o limitan la utilización de estos medios son, grosso modo:  

.- (i) la predominancia de la cultura del conflicto frente a la del consenso. 

.-  (ii) el desconocimiento de las posibilidades que brinda un medio de resolución de conflictos en el que las partes pueden participar e implicarse en la búsqueda de soluciones y la amplitud y creatividad de estas soluciones. 

.-  (iii) la ausencia de una formación profunda e integral de todos los intervinientes en el proceso de toma de decisión de la estrategia a seguir cuando hay un conflicto, del proceso en sí mismo y de las instituciones que lo facilitan y finalmente, de su eficacia y nivel de cumplimiento, y 

.- (iv) ausencia de criterios de valoración y cuantificación económica cuando la solución de un conflicto se alcanza extramuros de los procedimientos judiciales o arbitrales.  

En todas las áreas mencionadas y, por tanto, en su mejora están trabajando las diferentes instituciones y centros de mediación y de MASC, los despachos profesionales, las asesorías jurídicas de las empresas y los jueces y letrados de la administración de justicia, pero hay que hacer más. Más y seguramente, mejor.  

Por ello, el conjunto de profesionales e instituciones que trabajamos en el ámbito del derecho y la economía tenemos que implicarnos conjunta y seriamente en el éxito de estas ideas, porque de ello dependen factores sociales, jurídicos y económicos relevantes para nuestro país.  

Una sociedad más implicada en resolver los conflictos que su actividad económica, personal o familiar produce, estará integrada por ciudadanos y operadores más conscientes del valor del cumplimiento de las obligaciones, del coste de la gestión del incumplimiento y del proceso de la obtención del consenso.  

Si desde el inicio de cualquiera de estas actividades (al firmar un contrato o adquirir cualquier compromiso, al contraer matrimonio, al actuar en el mercado en general) nos obligamos o sabemos compelidos a acudir a un proceso de resolución de conflictos que favorezca el consenso y que dejará las reclamaciones judiciales para el último momento o como última posibilidad influiremos decisivamente en todo el proceso, en la conducta de todos los implicados en la relación.  

Saber que nos vamos a enfrentar al conflicto cara a cara, que vamos a analizar nosotros mismos todas las consecuencias que se deriven de él y vamos a colaborar activamente en la búsqueda de una solución satisfactoria para todos determinará una actitud mas favorable al cumplimiento.  

Si hablamos de contratos o relaciones entre personas físicas, estas sabrán que no pueden huir o provocar el conflicto y esperar a que un órgano judicial les imponga una solución, adecuada o no a los intereses que cada una tenga en el momento de la resolución judicial, y que podrán ser o no coincidentes con los que tenían al inicio de la relación.  

Si hablamos de relaciones mercantiles, las empresas tendrán la oportunidad de analizar: (i) los diferentes aspectos de la relación contractual que ha fracasado, los aciertos y errores cometidos; (ii) las soluciones que tienen a su alcance, participando activamente en la creación de los mejores escenarios para ambas; (iii) el coste de las diferentes alternativas y conjugar adecuadamente los factores del tiempo, eficacia, credibilidad, etc. y, aprenderán en el proceso para mejorar su actuación en el futuro.  

Por ello, frente a las críticas que leemos y oímos en relación con la regulación contenida en la Ley Orgánica 1/2025, y sin duda, a pesar de sus aciertos y sus deficiencias (que se irán identificando y corrigiendo) creo firmemente que debemos trabajar juntos por potenciar la cultura del consenso, la utilización generalizada de los medios adecuados de resolución de conflictos y con ello contribuir a que nuestro país, en este área también, se asemeje más a los países anglosajones.  

Los ciudadanos, empresas e instituciones tenemos que trabajar más en el cumplimiento responsable de nuestras obligaciones, en resolver los conflictos a través del compromiso y del consenso y asumir la responsabilidad de las soluciones para los conflictos que surgen de nuestra actuación diaria.  

No se trata de reducir la carga de los órganos judiciales, sino de participar como actores responsables e inteligentes en aquellos ámbitos en que el ordenamiento y la sociedad nos lo permite.  

Artículo publicado originalmente en Gestores Madrid

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