
El pasado 11 de marzo de 2025, Fide celebró la sesión “Arbitraje ágil: nuevas herramientas y procedimientos”, en el marco del Foro de Arbitraje y Litigación Internacional. Contamos con Marta Lalaguna, secretaria general de la Corte de Arbitraje de Madrid y secretaria general del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid – Centro Iberoamericano de Arbitraje (“CIAM-CIAR”), como ponente en la sesión que fue moderada por Ignacio Díez-Picazo, catedrático de Derecho Procesal, of counsel de Garrigues y consejero académico de Fide.
Introducción
Antes de iniciar su intervención, la ponente recordó a los presentes que el CIAM-CIAR está compuesto por los dos centros de arbitraje mencionados en su nombre. El primero de ellos (CIAM) nació de los principales centros de arbitraje de Madrid, que acordaron remitir sus arbitrajes internacionales al CIAM. El segundo (CIAR) aporta el apoyo del sector público en España. Así, el CIAM-CIAR busca posicionarse como un centro de referencia en el arbitraje internacional a nivel mundial. La Secretaría General del CIAM-CIAR, encabezada por la ponente, se encarga de la gestión de los casos.
Posteriormente, como punto introductorio, la ponente hizo hincapié en que la comunidad arbitral quiere agilidad en la resolución de las controversias. Sin embargo, lograr la agilidad no es una tarea fácil, sobre todo cuando actualmente (i) hay casos cada vez más complejos; (ii) hay exceso de document production en los procesos; y (iii) los árbitros demoran los procesos al otorgar demasiadas concesiones a las partes para no sentir que infringen el debido proceso (el llamado due process paranoia). En atención a esto, el CIAM-CIAR recientemente elaboró un nuevo reglamento (el “Reglamento 2024”) con el objetivo de agilizar los procedimientos que gestiona.
La ponente centró su intervención en compartir con la audiencia los aspectos más relevantes del Reglamento 2024.
Características principales del Reglamento 2024
La ponente comentó que el Reglamento 2024 tiene las siguientes características principales:
- Ha eliminado el exceso de reglas que quitaban agilidad al procedimiento.
- La sección de la instrucción ha eliminado varios plazos (que ahora se encuentran en un anexo por si las partes desean utilizarlo) para que las partes diseñen el procedimiento a su conveniencia.
- El CIAM-CIAR tiene la discreción para fijar los plazos de las decisiones que debe tomar, de forma que ahora actúa con más flexibilidad.
- Los plazos para la aclaración del laudo se han acortado, con lo cual esta fase ahora dura dos meses (antes duraba cuatro meses).
- Establece un plazo específico para que el tribunal arbitral emita el laudo.
Acto seguido, la ponente habló sobre el control institucional que se realiza en el CIAM-CIAR bajo el Reglamento 2024.
Control institucional
La ponente comentó que la Secretaría General del CIAM-CIAR busca acercarse a los árbitros en caso de que requieran asistencia para tomar una decisión que agilice el procedimiento. Por ejemplo, con la sugerencia de la Secretaría General, se han podido emitir órdenes procesales nº 1 que permiten un procedimiento más ágil. La ponente también mencionó que el CIAM-CIAR realiza un control previo de conflictos en el nombramiento de árbitros, lo cual ha reducido los tiempos en esta etapa inicial del arbitraje.
La ponente también resaltó la importancia que tiene el artículo 27 del Reglamento 2024 (sobre las facultades que tienen los árbitros para, inter alia, evitar retrasos en el procedimiento) e invitó a que los árbitros lo ejecuten en la práctica.
Poder de las partes
La ponente resaltó el poder que tienen las partes en el arbitraje y enfatizó que el Reglamento 2024 y el CIAM-CIAR otorgan todas las facilidades para que usen ese poder al máximo. En ese sentido, la ponente comentó un caso gestionado por el CIAM-CIAR en el que se logró tener el laudo emitido dentro de los 17 días siguientes al inicio del arbitraje.
Procedimiento hiperabreviado
La ponente compartió con los presentes que el Reglamento 2024 prevé un procedimiento hiperabreviado que dura cuatro meses en total. Con esto, el Reglamento 2024 contiene tres tipos de procedimientos, que son los siguientes:
- Ordinario: aplica por defecto.
- Abreviado: aplica en función de la cuantía del caso y es de modalidad opt-out.
- Hiperabreviado: puede aplicar a cualquier caso y es de modalidad opt-in.
A continuación, la ponente comentó otras figuras procesales de interés.
Otras figuras procesales
La ponente mencionó la determinación preliminar y la desestimación temprana, que consisten en lo siguiente:
- Determinación preliminar: el tribunal arbitral puede emitir un laudo parcial sobre reclamaciones que no tengan perspectivas reales de prosperar para hacer más eficiente el procedimiento.
- Desestimación temprana: el procedimiento puede terminar de forma anticipada cuando, a juicio del tribunal arbitral, la prosecución de las actuaciones sea innecesaria o imposible.
Por último, la ponente realizó unas anotaciones sobre el arbitraje de emergencia.
Arbitraje de emergencia
El arbitraje de emergencia sirve para que se dicten medidas cautelares antes de que se constituya el tribunal arbitral. La medida cautelar que llegue a dictar el árbitro de emergencia deberá ser confirmada por el tribunal arbitral. De conformidad con el Reglamento 2024, el árbitro de emergencia se elige en dos días, lo que representa un tiempo muy breve. Además, la ponente resaltó que el Reglamento 2024 establece la posibilidad de que el laudo emitido por el árbitro de emergencia sea escrutado.
Por último, la ponente comentó, como una cuestión interesante, que el mandato del árbitro de emergencia no termina con la emisión del laudo (a diferencia del mandato del tribunal arbitral), sino que termina precisamente con la constitución del tribunal arbitral.
Cuestiones comentadas
Al finalizar, el foro participó de un interesante debate. Se plantearon cuestiones como:
- Las acciones que pueden tomar las instituciones arbitrales para reducir el llamado due process paranoia.
- La posibilidad de que en el CIAM-CIAR se introduzca un procedimiento de opinión de experto.
- La posibilidad de que el plazo de la fase de aclaración de laudo se acorte aún más.
- La relación entre la experiencia del árbitro y el due process paranoia.
- El hecho de que, en efecto, los procesos de nombramiento de árbitros suelen ser largos en general y conviene agilizarlos.

Resumen elaborado por Bruno Grajales Ibarra, Asociado de Arias SLP




