
La residencia fiscal en España de las personas físicas es determinante para su tributación en España, ya que una persona residente fiscal en España tributará en España por su renta y patrimonio mundial, independientemente de dónde ha obtenido la renta o esté situado el patrimonio. Igualmente, tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español por cualquier herencia o donación recibida en cualquier lugar del mundo.
Por el contrario, un no residente fiscal en España, con carácter general, solo tributará por las rentas y patrimonio de fuente española, y no por cualquier otra renta o patrimonio que obtenga en cualquier lugar del mundo que quedarían fuera del ámbito de aplicación de los impuestos españoles. De la misma forma, solo tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto en herencias como en donaciones, por los activos recibidos situados en España o que puedan ejercitarse en España, y no por cualquier otro bien que no esté situado en España o pueda considerarse situado en España.
Esta diferencia de tributación entre residentes y no residente en España, lleva a que muchos residentes fiscales en España quieran cambiar de residencia fiscal a otras jurisdicciones con unos impuestos personales más bajos o amigables, y que muchos extranjeros que quieren residir fiscalmente a España, en especial latinoamericanos o europeos, lo quieran planificar adecuadamente antes de venir a residir fiscalmente a España ante la gran diferencia de tributación entre ser residente fiscal o no residente fiscal en España.
Para muchos extranjeros, incluso nacionales españoles, que quieran venir a residir en España una opción a considerar y estudiar en cada caso es la conocida como “Ley Beckham” siempre cumpliendo escrupulosamente los requisitos legales, con carácter general 5 años de no residencia previa en España, casos tasados de la movilidad a España debidamente acreditados en los que ya se pueden incluir grandes patrimonios bajo ciertos requisitos después de la última reforma legal, y sujeto a comprobaciones de la AEAT.
Este régimen “Beckham” permite durante 6 años residir en España pero a efectos fiscales españoles de IRPF, tributar solo por rentas de fuente española a incluir en la base general al tipo de no residentes del 24% por los primeros 600.000 euros, excepto por rendimiento de trabajo mundiales y ciertas actividades emprendedoras ligadas al desplazamiento a España, y no tributar en España con carácter general por las rentas, dividendos, intereses, ganancias de patrimonio, etc. obtenidas en otros lugares del mundo que no sean de fuente española.
En el Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre las Grandes Fortunas solo se tributa en España por activos situados en España (no en cualquier lugar del mundo), y los acogidos a la Ley Beckham no tienen que presentar el modelo español informativo 720 de activos en el extranjero, lo que otorga confidencialidad y mucha menor carga administrativa.
Prueba de la importancia que tiene esta determinación de la residencia fiscal en España o no la tenemos en la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de abril de 2026 de lo Contencioso Administrativo, sobre la cantante Shakira, en que la diferencia entre lo que afirmaba la AEAT de que Shakira era residente fiscal en España en el año 2011, y su defensa que consideraba que no era residente fiscal en España en dicho ejercicio y era residente fiscal en Bahamas aportando un certificado de residencia fiscal, suponía tributar en España en 2011 por renta y patrimonio mundial en Cataluña con intereses de demora y sanciones del 125% de la cuota no ingresada, lo que le supuso una cantidad total de 55 millones de euros, o que por el contrario no tuviese que pagar ningún impuesto en España en 2011, excepto lo pagado como no residente en España.
En años posteriores, 2012 y siguientes hubo un proceso penal por delito fiscal en España, en el que por conformidad de las partes ante un Tribunal Penal se consideró que Shakira si era residente fiscal en España en otros ejercicios fiscales, en la que hubo responsabilidad penal y condena, junto con pago de las cuotas, intereses y sanciones correspondientes.
La Audiencia Nacional en la citada sentencia de lo contencioso administrativo, considera que Shakira era no residente fiscal en España en 2011, ya que estuvo en España en el ejercicio 2011 según la inspección de AEAT 163 días entre presencia certificada y días presuntos y según la defensa de Shakira 143 días, siendo lo determinante para la Audiencia Nacional en este proceso contencioso administrativo que Shakira en 2011 estuvo fuera de España más de 183 días lo que no fue discutido por las partes y, por lo tanto, al no estar en España en 2011 más de 183 días siendo el primer año en que Shakira venía a España y en el que se podía discutir su residencia fiscal en España, no se la podía considerar en 2011 residente fiscal en España.
Adicionalmente quedó acreditado en el proceso que no tenía en España su centro de intereses económicos directo o indirecto, a pesar de que la Inspección consideró toda su estructura societaria como simulada, levantó el velo de sus sociedades y le atribuyó a Shakira personalmente todos las rentas mundiales de dichas sociedades no residentes lo que explica la elevadísima cuota y sanciones de 55 millones de euros, e igualmente en el ejercicio 2011 no tenía cónyuge e hijos menores residentes fiscales en España por lo que la Audiencia Nacional en contra de la AEAT y el TEAC, consideró a Shakira no residente en España en 2011, con la consiguiente devolución de los 55 millones de euros por el ejercicio 2011, más intereses de demora y condena en costas a la Administracion Tributaria española.
Quien quiera seguir la historia de la residencia fiscal de Shakira en España, la serie “Celeste” refleja de forma novelada pero amena muy bien la historia fiscal de la Inspección de Shakira.
Este mismo tema, surge con Influencers y otros colectivos que quieren dejar de ser residentes fiscales en España y trasladan su residencia a Andorra u otros territorios de menor tributación que España. Igualmente, altísimas personalidades, personas públicas, expolíticos, deportistas, artistas, grandes patrimonios que han dejado de ser residentes en España y son residentes en Emiratos Árabes Unidos, Republica Dominicana, Portugal, Italia, Suiza u otros territorios.
La pérdida de la residencia fiscal en España no es fácil en la práctica ya que puede aplicar en determinados casos el llamado Exit Tax español en el IRPF, que pueden hacer tributar en España ciertas ganancias de patrimonio no realizadas en el momento del cambio de residencia fuera de España hasta un tipo del 30%.
Asimismo, es complejo que la Administración Tributaria española acepte la pérdida de residencia en España a territorios con regímenes fiscales más amigables que el español, si no es real el cambio de residencia a otro país por presencia física y si no se pierden realmente los vínculos económicos directos e indirectos de todo tipo con España y se vigilan los vínculos familiares, lo que debe ser planificado minuciosamente.

Javier Estella Lana
Abogado. Socio director de Avantia Asesoramiento Fiscal y Legal. Codirector del Foro de Planificación de FIDE-consejero académico de FIDE.
Artículo publicado originalmente en el Blog de Fide en El Confidencial





