
Presentación de Propuestas

Estatuto de la Administración Concursal:
Fundación Fide | Madrid, mayo 2023
Desde la aprobación de la Ley 22/2003, Concursal, la administración concursal desempeña un papel esencial en el procedimiento concursal, cuyo resultado queda supeditado, en gran parte, de su actuación.
La reforma de la Ley 17/2014 hacía ya referencia a la necesidad de redacción de un estatuto de la administración concursal al objeto determinar los requisitos de acceso, su designación en función del tamaño de los concursos, la formación y el régimen de retribución. Sin embargo, a fecha de hoy todavía sigue pendiente de desarrollo reglamentario.
La consulta pública abierta por el Ministerio de Justicia responde a la necesidad de definir el modelo de administración concursal español, pendiente desde la reforma de 2014.
Por lo tanto, el marco de redefinición de la cualificación, nombramiento, estatuto y funciones de la administración concursal debe respetar los objetivos de la Directiva.
PRIMERA: Referencia general a los deberes y obligaciones de la administración concursal, sin un catálogo de funciones cerrado. Habilitación general de actuación a la administración concursal y determinación del régimen de sanciones por incumplimiento.
SEGUNDA: Determinación de distintas clases de concursos a los efectos de la designa y cualificación de la administración concursal.
TERCERA: Sistema de conformación de las listas de profesionales: examen de acceso como requisito imprescindible.
CUARTA: Sistema mixto de nombramiento de la administración concursal, secuencial y objetivo en procedimientos sencillos y mediante consenso entre acreedores y deudor en los complejos.
QUINTA: Retribución de la administración concursal: Mínimo cubierto. Retribución del trabajo efectivamente realizado. Incentivos para la consecución en tiempo de los fines del concurso.
SEXTA: Responsabilidad de la administración concursal. Regulación sistemática en TRLC. Juez exclusiva y excluyente del juez del concurso. Limitación de la responsabilidad a actos y hechos acontecidos durante el ejercicio del cargo. Criterios de interpretación de la responsabilidad.
Han participado en este grupo de trabajo:
- Ignacio Alonso-Cuevillas Fortuny, Socio De Pasqual & Marzo Abogados
- Alexandra Borrallo Veiga, Socia de KPMG Abogados. Relatora del GT
- Miguel Coca Prat, Economista Auditor, Administrador Concursal.
- Gregorio de la Morena, Abogado, DLM Insolvia
- Ramon Fernández-Aceytuno, Socio director del Área Procesal, Concursal y Arbitraje de Ramón y Cajal Abogados
- José María Fernández-Seijo, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona. Coordinador Académico del GT
- Olga Forner, Responsable del área de Derecho Concursal, del grupo Marimón Abogados. Coordinadora Académica del GT
- José Antonio García-Argudo, Socio de Auren
- Xavier García Esteve, Abogado, Analista Financiero, Administrador Concursal. Director general en PLUTA Abogados y Administradores Concursales.
- José Ramón García Vicente, Letrado Gabinete técnico del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
- Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia
- Luis Sánchez Velo, Director Asesoría Jurídica de Reestructuraciones de Banco Santander
- Manuela Serrano, Socia en PricewaterhouseCoopers Tax & Legal SL.
- Fedra Valencia, Socia de Cuatrecasas.
- Pere Vilella, Economista, FTI Consulting.
- Íñigo Villoria, Socio de Clifford Chance, Departamento de Litigios y Arbitrajes. Responsable del Área Concursal.
Este documento ha sido elaborado por profesionales tanto de entidades privadas como instituciones públicas.
Asimismo, este documento se firma a título personal y no representa la posición oficial de las instituciones o entidades a las que los miembros del grupo pertenecen.
El documento refleja no solamente el trabajo realizado sino también el análisis realizado aportando conclusiones y propuestas, teniendo en cuenta la experiencia personal de los miembros del grupo.
Fide agradece a todos ellos su dedicación y colaboración.