Grupo de Trabajo

Estatuto de la Administración Concursal

¿Por Qué?

El 30 de enero de 2023 se celebró la primera reunión del grupo de trabajo impulsado por FIDE. Al marcar los objetivos del grupo, se indicaba que:

El estatuto de la administración concursal debe, por tanto, mejorar la eficiencia del sistema concursal a través de su profesionalización, para ello es imprescindible aclarar, regular y armonizar los derechos y obligaciones de la administración concursal. Se debe reconocer el papel esencial de la administración concursal para un correcto y satisfactorio desarrollo del proceso concursal.

Tal como establece el Ministerio de Justicia en la consulta pública sobre el Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento de la Administración Concursal, el objetivo fundamental de la norma es la regulación de los requisitos de acceso a la actividad de la administración concursal, el nombramiento y designación de la administración concursal y su retribución en función de los criterios establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, sin olvidar la regulación del régimen transitorio necesaria para una plena adaptación a la normativa actual.

La configuración de la administración concursal debe responder a un modelo organizado en el que diferentes profesionales suficientemente cualificados presten sus servicios de forma eficaz y garantista, así consta en el mencionado documento del Ministerio de Justicia.

Presentación de Propuestas

Estatuto de la Administración Concursal:

Fundación Fide | Madrid, mayo 2023

Desde la aprobación de la Ley 22/2003, Concursal, la administración concursal desempeña un papel esencial en el procedimiento concursal, cuyo resultado queda supeditado, en gran parte, de su actuación.

La reforma de la Ley 17/2014 hacía ya referencia a la necesidad de redacción de un estatuto de la administración concursal al objeto determinar los requisitos de acceso, su designación en función del tamaño de los concursos, la formación y el régimen de retribución. Sin embargo, a fecha de hoy todavía sigue pendiente de desarrollo reglamentario.

La consulta pública abierta por el Ministerio de Justicia responde a la necesidad de definir el modelo de administración concursal español, pendiente desde la reforma de 2014.

Por lo tanto, el marco de redefinición de la cualificación, nombramiento, estatuto y funciones de la administración concursal debe respetar los objetivos de la Directiva.

PRIMERA: Referencia general a los deberes y obligaciones de la administración concursal, sin un catálogo de funciones cerrado. Habilitación general de actuación a la administración concursal y determinación del régimen de sanciones por incumplimiento. 

SEGUNDA: Determinación de distintas clases de concursos a los efectos de la designa y cualificación de la administración concursal. 

TERCERA: Sistema de conformación de las listas de profesionales: examen de acceso como requisito imprescindible. 

CUARTA: Sistema mixto de nombramiento de la administración concursal, secuencial y objetivo en procedimientos sencillos y mediante consenso entre acreedores y deudor en los complejos. 

QUINTA: Retribución de la administración concursal: Mínimo cubierto. Retribución del trabajo efectivamente realizado. Incentivos para la consecución en tiempo de los fines del concurso. 

SEXTA: Responsabilidad de la administración concursal. Regulación sistemática en TRLC. Juez exclusiva y excluyente del juez del concurso. Limitación de la responsabilidad a actos y hechos acontecidos durante el ejercicio del cargo. Criterios de interpretación de la responsabilidad. 

Han participado en este grupo de trabajo: 

  • Ignacio Alonso-Cuevillas Fortuny, Socio De Pasqual & Marzo Abogados
  • Alexandra Borrallo Veiga, Socia de KPMG Abogados. Relatora del GT
  • Miguel Coca Prat, Economista Auditor, Administrador Concursal.
  • Gregorio de la Morena, Abogado, DLM Insolvia
  • Ramon Fernández-Aceytuno, Socio director del Área Procesal, Concursal y Arbitraje de Ramón y Cajal Abogados
  • José María Fernández-Seijo, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona. Coordinador Académico del GT
  • Olga Forner, Responsable del área de Derecho Concursal, del grupo Marimón Abogados. Coordinadora Académica del GT
  • José Antonio García-Argudo, Socio de Auren
  • Xavier García Esteve, Abogado, Analista Financiero, Administrador Concursal. Director general en PLUTA Abogados y Administradores Concursales.
  • José Ramón García Vicente, Letrado Gabinete técnico del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
  • Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide. Magistrada en excedencia
  • Luis Sánchez Velo, Director Asesoría Jurídica de Reestructuraciones de Banco Santander
  • Manuela Serrano, Socia en PricewaterhouseCoopers Tax & Legal SL.
  • Fedra Valencia, Socia de Cuatrecasas.
  • Pere Vilella, Economista, FTI Consulting.
  • Íñigo Villoria, Socio de Clifford Chance, Departamento de Litigios y Arbitrajes. Responsable del Área Concursal.

 

Este documento ha sido elaborado por profesionales tanto de entidades privadas como instituciones públicas.

Asimismo, este documento se firma a título personal y no representa la posición oficial de las instituciones o entidades a las que los miembros del grupo pertenecen.

El documento refleja no solamente el trabajo realizado sino también el análisis realizado aportando conclusiones y propuestas, teniendo en cuenta la experiencia personal de los miembros del grupo.

Fide agradece a todos ellos su dedicación y colaboración.

Directores del Grupo de Trabajo:

Olga Forner

Responsable del área de Derecho Concursal, del grupo Marimón Abogados. Coordinadora Académica del GT

José María Fernández-Seijo

Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona. Coordinador Académico del GT
Coordinación Académica: Carmen Hermida y Laura Martín

Contacto

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