
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo es de obligada referencia para todos los operadores jurídicos. *Por ello, en el marco de actividades del Foro de Actualidad Laboral, FIDE organizó una sesión el pasado 28 de marzo para revisar las sentencias más relevantes en el ámbito laboral del año 2022.
En la sesión se presentaron las sentencias más recientes y relevantes sobre todo de los siguientes temas:
- Tiempo de trabajo
- Relación laboral
- Derechos fundamentales
- Despido colectivo
- Procesal
A continuación, se revisará uno por uno los temas para incidir en los aspectos clave de cada uno.
I. Tiempo de trabajo
En lo que concierne al tiempo de trabajo se compararon dos formas de registro (Zúrich y Caja de Ahorros) de jornada, la STS 299/2022 del 5 de abril y la STS Pleno 41/2023 del 18 de enero. La primera de ellas examinaba la validez de un registro sencillo, cada trabajador enciende su dispositivo de trabajo e introduce sus datos a la hora en la que inicia su jornada y cuando la termina lo apaga e incluye un factor corrector teniendo en cuenta los descansos o cualquier tipo de pausa. En el caso de la segunda sentencia se trata de un registro mucho más complejo pues el trabajador debe introducir de manera veraz los datos de inicio y finalización de la jornada y la duración de la jornada efectiva diaria de trabajo, descontando a tal efecto todos los tiempos de descanso, así como cualquier interrupción que no pueda considerarse tiempo de trabajo. La Sala Cuarta concluye que la segunda opción no es ilegal, pero se recuerda la existencia sistemas más neutros y precisos, la obligación empresarial de dar instrucciones precisas y la vigilancia sobre su aplicación.
II. Cuestionamiento de la laboralidad
Seguidamente y con el foco puesto en el ámbito de la relación laboral, se notició la STS 945/2022 del 30 de noviembre. Se presenta una demanda por despido colectivo de un gran número de estudiantes en prácticas de la Universidad Carlos III al considerar que no trabajaban propiamente como alumnos en prácticas, sino que realizaban funciones de trabajador. Se confirma la inadecuación de la modalidad procesal de despido colectivo del artículo 124 LRJS apreciada por la sentencia recurrida. Se aprecia que si lo que se debe discernir es si las prácticas fueron fraudulentas y encubrían lo que materialmente eran relaciones laborales se debe hacer de forma individualizada y no enmarcado en una demanda por despido colectivo.
III. Protección de datos
Uno de los puntos clave fue el de los derechos fundamentales donde se puso el foco en un caso (STS 503/2022 de 1 junio) en el que Starbucks decidió revisar las cámaras de un local después de conocer que una empleada invitaba a productos a una amiga suya antes de la hora de apertura. Sus superiores miraron las cámaras de ese día y otros anteriores, descubriendo que no fue un hecho aislado, sino que era una constante. Se considera que no se vulnera el derecho de protección de datos puesto que además de saber los empleados que están bajo videovigilancia podían ver las imágenes en el mostrador. Adicionalmente, se entiende la revisión de las grabaciones previas a la mañana mencionada al tener una sospecha fundada de una mala conducta continuada que finalmente se probó.
IV. Causalidad del despido colectivo
Se abordó también la STS 699/2022 de 27 julio relativa a un despido colectivo. La empresa ALCER Turia extingue 77 contratos después de la pérdida del servicio de hemodiálisis alegando que acarrearía pérdidas, toda la plantilla que se dedicaba a ello queda despedida. Sin embargo, la empresa no aporta pruebas de que seguir con dicha actividad hubiese acarreado pérdidas. La arquitectura del despido se cae entera porque otras empresas sí querían ese servicio, por lo tanto, no sería tan ruinoso. Se concluye insuficiente acreditación de la conexión funcional entre la causa alegada y los despidos efectuados y se considera no ajustado a Derecho.
V. Comparecencia judicial tardía
Por último, en el apartado procesal se revisó un caso curioso (STS 102/2023), pero que no deja de ser importante porque sienta un precedente respecto a las demoras a la hora de acudir a un juicio. La parte actora acudió al juicio con quince minutos de retraso sin debida justificación de ello ni aviso previo, por lo tanto, se consideró ajustada a Derecho la decisión judicial de tener por desistida a la parte actora por incomparecencia al juicio.
VI. Otras cuestiones
Se profundizó en todos los temas anteriores, aunque también se revisaron sentencias relevantes en los siguientes ámbitos:
- Fenómenos interempresariales
- ERTEs durante el COVID
- Despido disciplinario
- Despido objetivo
- Órganos de representación
- Convenios colectivos
- Conflicto colectivo
- Huelgas
- Salario
*FIDE llevó a cabo la sesión “Jurisprudencia Relevante En Materia Laboral” el pasado 28 de abril en la que Ricardo Bodas Martín, Magistrado emérito de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y Consejero Académico de FIDE, ejerció como moderador y Antonio Sempere Navarro, Catedrático de Universidad y Magistrado del Tribunal Supremo, como ponente.
