La indemnización del despido improcedente tras la Sentencia del Tribunal Supremo del 19 de diciembre de 2024

Se discutió la indemnización por despido improcedente tras la sentencia del Tribunal Supremo del 19 de diciembre de 2024, que reafirmó la validez del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con convenios internacionales. La sentencia limita la posibilidad de indemnizaciones adicionales, promoviendo seguridad jurídica.

El pasado 26 de febrero tuvo lugar la sesión de Fide titulada: “La indemnización del despido improcedente tras la Sentencia Tribunal Supremo 19 Diciembre 2024”. Las intervenciones iniciales estuvieron a cargo de Marc Carrera Domènech, Socio Director de Sagardoy Barcelona, y Jesús Lahera Forteza, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid y Consultor Of Counsel de Abdon Pedrajas. La moderación fue asumida por Antonio de la Fuente Fernández, Director General de Personas, Cultura & Talento de Air Europa. Consejero Académico de Fide y co-director del Foro de Actualidad Laboral de Fide.

El 19 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia dictada en Pleno y por unanimidad (STS 2961/2023), resolvió un asunto de gran relevancia en relación con la indemnización por despido improcedente. En su fallo, el TS ratificó la adecuación internacional de la indemnización legal tasada por despido improcedente, establecida en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La cuestión debatida se originó en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ Cataluña de 30 de enero de 2023, rec. 6219/2022), que reconoció una indemnización complementaria en un caso de despido objetivo. El tribunal autonómico argumentó que la empresa había actuado de manera abusiva al despedir al trabajador y, pocos días después, presentar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). En consecuencia, concedió al afectado una compensación adicional por lucro cesante. Sin embargo, esta decisión fue impugnada en casación por la empresa, que alegó que la normativa española no contemplaba indemnizaciones adicionales en los despidos improcedentes.

El artículo 10 del Convenio 158 de la OIT establece que, en caso de despido injustificado, los tribunales nacionales pueden ordenar la readmisión del trabajador o una indemnización adecuada conforme a la legislación y práctica nacional. Asimismo, el artículo 12 del mismo tratado, junto con la Recomendación OIT n.º 166, remiten expresamente a la normativa interna para determinar la cuantía y los criterios de cálculo de dicha indemnización.

El TS sostuvo que el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT no establece parámetros claros ni criterios objetivos que permitan una aplicación directa e inmediata en el ordenamiento español. Al tratarse de una norma de desarrollo interno, no se puede desplazar la regulación nacional existente en materia de indemnización por despido improcedente, lo que confirma la adecuación del artículo 56.1 ET al marco internacional.

En línea con anteriores resoluciones (SSTS de 28 y 29 de marzo de 2022, y STS de 18 de noviembre de 2024), la Sala IV del TS reiteró que el control de convencionalidad solo desplaza la norma nacional cuando el precepto internacional en cuestión es de aplicación directa, es decir, cuando su contenido es claro, específico y determinado. En el caso del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, su redacción no ofrece una concreción suficiente sobre los elementos que deberían guiar la fijación de la indemnización, remitiendo siempre a la legislación interna.

En este sentido, el TS establece que la indemnización tasada por despido improcedente en España cumple con los criterios de objetividad y seguridad jurídica exigidos por el ordenamiento internacional. Además, en el ámbito procesal, se respeta el marco normativo establecido en los artículos 110.1 y 282.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, que contemplan indemnizaciones adicionales en caso de readmisiones irregulares.

Otro punto clave de la sentencia es su impacto en la aplicación del artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), que también establece el derecho de los trabajadores despedidos sin justa causa a recibir una indemnización adecuada o una reparación apropiada. La jurisprudencia del TS refuerza la idea de que esta disposición tampoco es de aplicación directa, ya que la propia CSE remite su regulación a las leyes nacionales, los convenios colectivos o acuerdos entre las partes.

A pesar de que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha señalado que las indemnizaciones tasadas y topadas pueden vulnerar el artículo 24 de la CSE, el TS ha dejado claro que las decisiones de este órgano no son vinculantes en el ordenamiento jurídico español. Dichas resoluciones constituyen meras recomendaciones dirigidas a los Gobiernos, sin efectos jurídicos en los tribunales nacionales. Si bien esta sentencia no resuelve el problema jurídico relacionado con el artículo 24 de la CSE debido a una cuestión procesal, su fundamentación jurídica es lo suficientemente sólida como para descartar la posibilidad de conceder indemnizaciones adicionales en aplicación de este precepto internacional.

La STS de 19 de diciembre de 2024 marca un hito en la consolidación de la seguridad jurídica en el régimen de indemnización por despido improcedente en España. La decisión del TS cierra la posibilidad de que los jueces establezcan indemnizaciones adicionales basadas en una interpretación amplia del concepto de «indemnización adecuada» recogido en el Convenio 158 de la OIT o en el artículo 24 de la CSE.

En este contexto, se han planteado diversas alternativas de reforma:

  • La adopción de la doctrina del CEDS, que implicaría sustituir la indemnización tasada por un sistema abierto al criterio judicial.
  • Mantener la indemnización tasada, pero permitir compensaciones adicionales en determinados supuestos.
  • Establecer una horquilla indemnizatoria, en la que el juez fijaría la compensación dentro de unos límites mínimos y máximos, según las circunstancias del despido.
  • Mantener el sistema vigente sin modificar su cuantía, pero reformar otros aspectos del despido.

A pesar de que el debate político sobre la reforma del despido sigue abierto, desde una perspectiva jurídica, la jurisprudencia ha fijado un criterio claro y bien fundamentado: la indemnización tasada y topada en el despido improcedente es plenamente compatible con el derecho internacional, garantizando un tratamiento uniforme para todos los trabajadores sin necesidad de acreditar daños específicos en cada caso.

La sesión culminó con un enriquecedor intercambio de opiniones acerca de los posibles desafíos que podrían derivarse de optar por una indemnización civilista, destacando la sobrecarga del sistema judicial como uno de los principales obstáculos.

Artículo elaborado por Sara Khalal el Achhab, estudiante del Máster de Acceso a la Abogacía en prácticas en Barrilero & Asociados.

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