Resumen del V Congreso Anual de Reestructuraciones 2026 de Fide

El debate ya no gira tanto en torno a la utilidad de los planes como alrededor de sus límites, sus mecanismos de control y el equilibrio que debe alcanzarse entre flexibilidad, seguridad jurídica y protección de los distintos intereses afectados.

El pasado 30 de septiembre se celebró la quinta edición del Congreso Anual de Reestructuraciones organizado por FIDE, en el que destacados profesionales del ámbito jurídico, financiero y empresarial se reunieron para analizar la evolución práctica de los planes de reestructuración y reflexionar sobre los principales retos que continúan planteándose tras varios años de aplicación del Libro II del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (“TRLC”).

La jornada puso el foco en algunas de las cuestiones que concentran actualmente los principales debates en la práctica: el perímetro de afectación, la formación de clases, el control judicial de la viabilidad, la posición de los socios en los planes no consensuales, las funciones del experto en la reestructuración y la futura transposición de la Directiva 2026/799, que armoniza ciertos aspectos del procedimiento concursal.

La reflexión final que sobrevoló todas las mesas fue compartida: el debate ya no gira tanto en torno a la utilidad de los planes como alrededor de sus límites, sus mecanismos de control y el equilibrio que debe alcanzarse entre flexibilidad, seguridad jurídica y protección de los distintos intereses afectados.

Mesa 1. Balance jurisprudencial: un año de aplicación práctica.

Intervinientes:

  • Francisco Pérez-Crespo, Socio del departamento Corporate de Cuatrecasas de Madrid.
  • Álvaro Lobato, Magistrado del Juzgado Mercantil n.2 de Barcelona. Patrono de Fide.
  • Moderadora: María Gómez-Zubeldia, Abogada en el Banco Santander.

La primera mesa se dedicó a realizar un balance jurisprudencial del último año de aplicación práctica de los planes de reestructuración, tratando de distinguir entre aquellas cuestiones en las que comienza a apreciarse cierto consenso y aquellas otras en las que siguen existiendo importantes divergencias. El debate se centró especialmente en el papel del experto en la reestructuración, la delimitación del perímetro de afectación, el alcance del control judicial sobre el plan y su viabilidad, la protección frente a futuras acciones rescisorias y los incentivos a la nueva financiación.

Como punto de partida, los ponentes coincidieron en realizar una valoración positiva de la evolución del sistema. Los planes han demostrado ser una herramienta eficaz para compañías de distinto tamaño y han introducido un cambio relevante en la distribución del poder cuando una empresa atraviesa dificultades: los acreedores pueden dejar de ser meros espectadores y asumir un papel protagonista, incluso mediante la toma de control de la compañía. Esta evolución ha venido acompañada, además, de una creciente utilización de planes selectivos, dirigidos únicamente a determinados acreedores, especialmente financieros, que confirma la flexibilidad del instrumento como mecanismo de refinanciación.

A continuación, la mesa abordó la figura del experto en la reestructuración (en adelante, el “ER”). Los ponentes coincidieron en la necesidad de su nombramiento en los planes no consensuales, aunque reconocieron que persisten dudas tanto sobre las consecuencias derivadas de su ausencia como, sobre todo, acerca del alcance de sus funciones A este respecto, se insistió en que el ER no representa al deudor y debe desarrollar su cometido con imparcialidad, proporcionando soporte técnico a la decisión judicial sin asumir responsabilidades que corresponden a los propios interesados en la reestructuración. “Hay que definir bien sus funciones y los ámbitos en los que debe intervenir para que sea útil y no se convierta únicamente en un coste adicional”, señaló uno de los ponentes.

También se planteó si sería conveniente ampliar legalmente el número de informes que debe emitir el ER. Frente a una enumeración cerrada, se defendió una solución flexible: si no existen dos reestructuraciones iguales, tampoco las necesidades de información serán necesariamente las mismas. De ahí la posibilidad de concebir una suerte de “informe a la carta”, adaptado a las características concretas del plan y a las cuestiones sobre las que resulte necesario asistir al órgano judicial.

La flexibilidad del sistema llevó el debate hacia uno de sus principales focos de controversia: la delimitación del perímetro de afectación. Aunque se partió de la amplia libertad del deudor para determinar qué créditos quedan afectados por el plan, los ponentes introdujeron importantes matices. El perímetro condiciona la formación de clases; las clases, las mayorías; y las mayorías pueden permitir tanto el arrastre de acreedores disidentes como la propia homologación. Por ello, se destacó que su configuración no constituye una mera decisión organizativa.

Los ponentes apuntaron hacia un mayor control de la razonabilidad de las exclusiones, sin que ello permita al juez sustituir los criterios empresariales o financieros de quienes diseñan el plan. Si la exclusión responde a razones económicas, financieras o industriales debidamente justificadas, la libertad debe seguir siendo amplia; el problema surge cuando las razones utilizadas comienzan a confundirse con el resultado que se pretende obtener en la votación. En los planes no consensuales, además, se defendió que la existencia de arrastre puede justificar un control judicial más intenso.

Aun así, se advirtió que el juez no puede sustituir los criterios de oportunidad utilizados para configurar el perímetro por los que él mismo habría adoptado. La cuestión consiste, por tanto, en encontrar el punto de equilibrio entre la libertad reconocida a los interesados y el control de aquellas exclusiones que puedan afectar a la equidad del plan.

A continuación, la mesa abordó el presupuesto de la viabilidad. Los ponentes coincidieron en su importancia como soporte básico de la reestructuración, aunque se mostraron más divididos sobre la intensidad del examen que corresponde realizar al juez. Una de las posiciones defendidas durante la mesa sostuvo que la función judicial no consiste en sustituir el criterio empresarial o financiero de los interesados, sino en verificar la calidad de las hipótesis utilizadas y la consistencia técnica del plan de viabilidad.

Otro de los debates se centró en las acciones rescisorias y en el alcance del denominado blindaje derivado de la homologación. La existencia de resoluciones con respuestas diferentes permitió cuestionar una idea que durante los primeros años de aplicación del sistema parecía más asentada: que el auto de homologación impediría posteriormente la estimación de una acción rescisoria contra los actos realizados en ejecución del plan. Durante la mesa se recordó que el artículo 667 TRLC protege la financiación interina, la nueva financiación y determinados actos, pero no establece una protección absoluta. “La homologación no es un paraíso fiscal para los acreedores”, se señaló. De ahí la importancia de identificar adecuadamente en la solicitud de homologación los actos, negocios y pagos cuya protección se pretende, evitando referencias genéricas a todos los actos realizados en ejecución del plan.

La nueva financiación dio paso a otro de los asuntos que previsiblemente continuará generando debate: el denominado elevation, consistente en mejorar las condiciones de la deuda antigua de aquellos acreedores que asumen un riesgo adicional, mediante la aportación de nueva financiación circulante. La cuestión se planteó desde la perspectiva del principio de igualdad y de los límites admisibles al tratamiento favorable del acreedor financiador.

Una de las posiciones defendió la aplicación de un test de proporcionalidad basado en tres elementos: la necesidad de la nueva financiación, la proporcionalidad del sacrificio y la posibilidad ofrecida a todos los acreedores de participar en iguales condiciones. Cumplidos esos parámetros, la mejora de la deuda antigua podría encontrar justificación. Los asistentes introdujeron, no obstante, un límite adicional: si la mejora del “dinero viejo” constituye, en realidad, la retribución económica del “dinero nuevo”, será necesario controlar que la compensación no resulte excesiva.

En la parte final de la mesa se trataron otras cuestiones que comienzan a surgir en la práctica y que están planteando divergencias, como la eventual extensión de los efectos del plan a un garante persona física, el tratamiento de los préstamos participativos o la afectación del crédito público.

En definitiva, el balance jurisprudencial permitió constatar que el sistema ha demostrado su capacidad para funcionar y adaptarse a situaciones muy distintas, pero también que su flexibilidad desplaza progresivamente el debate hacia los límites del actual modelo de reestructuración.

Mesa 2. Zonas grises: cuestiones no resueltas (procesales y sustantivas)

Intervinientes:

  • Javier Castresana, Socio A&O Shearman.
  • Rodrigo López, Socio Gómez-Acebo & Pombo.
  • Marcos Bermúdez Ávila,Magistrado. Juzgado de lo Mercantil n.1 Bilbao.
  • Moderadora: Alexandra Borrallo, Socia KPMG Abogados.

La segunda mesa abordó algunas de las principales zonas grises que continúa planteando la aplicación práctica de los planes de reestructuración. El debate recorrió cuestiones procesales y sustantivas, desde las prórrogas de los efectos de la comunicación de inicio de negociaciones hasta la delimitación del perímetro y la formación de clases, para centrarse después en las dificultades de coordinación entre la normativa concursal y societaria y en la ejecución de los planes no consensuales.

La primera cuestión analizada fue la posibilidad de conceder sucesivas prórrogas de los efectos de la comunicación de inicio de negociaciones. Se recordó que el anteproyecto contemplaba inicialmente la posibilidad de extenderlos hasta doce meses, opción que finalmente fue descartada. Durante la mesa se defendió que, conforme a la regulación vigente, solo cabe una prórroga, aunque se reconoció que en la práctica pueden concederse extensiones adicionales para procurar el buen fin de las negociaciones.

A continuación, los ponentes abordaron uno de los principales focos de controversia del sistema de homologación: la delimitación del perímetro de afectación. “Hacer un plan de reestructuración es hacer un perímetro, formar las clases y determinar el tratamiento”, se apuntó, destacando que la elección de los créditos afectados constituye una de las primeras decisiones estructurales de cualquier reestructuración.

En la práctica, se pusieron como ejemplo distintos créditos que habitualmente quedan al margen del perímetro: determinadas financiaciones de circulante, financiaciones de menor relevancia, proveedores estratégicos y contratos de leasing o renting relacionados con activos esenciales para la actividad. La discusión se centró en distinguir entre las exclusiones necesarias para garantizar la viabilidad de la empresa y aquellas que responden únicamente a la necesidad de conseguir la aprobación del plan.

En cuanto al nivel de justificación exigible, se defendió que debe analizarse en conexión con la viabilidad empresarial. La existencia de un criterio objetivo y de una explicación vinculada a la continuidad de la compañía puede justificar la exclusión, mientras que la mera expectativa de que un acreedor vote en contra no debería constituir una razón suficiente para dejarlo fuera. “Lo fundamental es no excluir acreedores porque no tendrías su voto a favor”, se enfatizó durante el debate.

Esta misma lógica se trasladó a los acuerdos bilaterales alcanzados al margen del plan. Aunque en la práctica pueden utilizarse referencias genéricas para preservar su confidencialidad, se destacó que una identificación y justificación detalladas pueden adquirir especial relevancia ante un eventual concurso posterior. La homologación no impide por sí sola que se ejerciten posteriormente acciones rescisorias y, como se resumió durante la mesa, “frente a peticiones genéricas se dan respuestas genéricas”. Una descripción precisa de los actos cuya protección se pretende puede contribuir, además, a preconstituir prueba frente a una eventual acción futura.

Otro de los debates giró en torno a la formación de clases y, en particular, a las consecuencias derivadas de una clasificación incorrecta de un crédito. La relevancia de la cuestión es evidente: las clases constituyen la referencia para calcular las mayorías, articular el arrastre y aplicar las reglas de distribución de valor. Un error en la clasificación puede, por tanto, proyectarse sobre elementos esenciales para la aprobación y homologación del plan.

Ahora bien, los ponentes advirtieron que la práctica judicial cuenta con dos aproximaciones distintas. Por un lado, la Audiencia Provincial de Barcelona es partidaria de una tesis más estricta, conforme a la cual un defecto en la formación de clases derivado de una clasificación incorrecta afecta al propio funcionamiento de las mayorías y del arrastre. Por otro, la Audiencia Provincial de Madrid realiza una aproximación más pragmática, que atiende a las circunstancias del supuesto concreto y permite analizar si, pese al error, la configuración de las clases habría sido la misma.

Esta discusión enlazó directamente con la posibilidad de impugnar la delimitación del perímetro de afectación. Uno de los ponentes consideró excesivo que cualquier defecto en esta materia, canalizado como incorrecta formación de clases, deba provocar automáticamente la ineficacia total del plan, apuntando hacia las reglas de equidad como posible cauce de control. Frente a ello, se defendió que debe analizarse la incidencia concreta de la exclusión y que, cuando el perímetro responda a una estrategia oportunista contraria a la viabilidad y a la justicia del plan, podría resultar aplicable el régimen de ineficacia del artículo 661 TRLC.

La segunda parte de la mesa se centró en las dificultades de coordinación entre la normativa societaria y concursal cuando el plan afecta a los derechos de los socios. Entre otras cuestiones, se debatió sobre los planes monoclase y sobre si la existencia de una única clase integrada por un solo acreedor puede constituir fraude de ley. Una de las posiciones rechazó acudir automáticamente a esta categoría: si el mecanismo utilizado está previsto por la legislación concursal, las posibles objeciones deberían analizarse desde la necesidad del plan, la situación de insolvencia, un eventual reparto abusivo del valor o la existencia de alternativas menos lesivas.

Particular atención recibió la vía de homologación aplicable cuando el plan no cuenta con el acuerdo de los socios. Las distintas interpretaciones posibles de los artículos 638 y 639 TRLC volvieron a poner de manifiesto una cuestión eminentemente práctica: cuando se pretende arrastrar a los socios, resulta esencial proporcionar al órgano judicial los elementos materiales necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos de legalidad y equidad.

La posición del socio disidente añadió una dificultad adicional. La mesa distinguió dos vías autónomas de reacción: la impugnación del acuerdo social conforme al artículo 204 LSC y la impugnación de la homologación por los motivos concursales tasados. La coexistencia de ambas acciones abre la posibilidad de obtener resultados contradictorios, llegando incluso a plantearse si podría declararse nulo el acuerdo societario y subsistir, al mismo tiempo, el plan desde la perspectiva concursal. Parte de los asistentes cuestionó la compatibilidad de ambos resultados, evidenciando nuevamente las dificultades derivadas de la superposición de los regímenes societario y concursal.

La mesa finalizó con una cuestión eminentemente práctica: qué ocurre “el día después” de la homologación y qué mecanismos permiten ejecutar efectivamente un plan cuando los socios se resisten a cumplirlo. Las soluciones planteadas pasaron por reforzar la intervención del ER, considerar la resolución de homologación título suficiente para suplir determinadas voluntades o atribuir expresamente al ER determinadas facultades de ejecución, que deberían quedar claramente delimitadas en la propia resolución.

La segunda mesa puso de manifiesto que buena parte de las zonas grises del sistema están estrechamente conectadas. La delimitación del perímetro condiciona las clases y las mayorías; la afectación de los socios obliga a coordinar las reglas concursales y societarias; y la homologación pierde parte de su eficacia si posteriormente no existen mecanismos suficientes para ejecutar el plan. El reto continúa siendo encontrar un equilibrio entre la flexibilidad que caracteriza al Libro II del TRLC y la seguridad jurídica necesaria para que las reestructuraciones no consensuales puedan desplegar plenamente sus efectos.

Mesa 3. Economía de la reestructuración: viabilidad, valoración y control judicial

Intervinientes:

  • Nuria Fachal, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº1 de A Coruña.
  • Jesús Valero, Consultor financiero.
  • Moderadora: María Jesús Sánchez Morán, Responsable de Servicios jurídicos, Recuperaciones y Concursal en BBVA.

La tercera mesa trasladó el foco hacia la dimensión económica de los planes de reestructuración y, en particular, hacia dos cuestiones estrechamente relacionadas: la viabilidad de la empresa y su valoración. El debate abordó qué contenido debe exigirse al plan de viabilidad, hasta dónde puede llegar su control judicial y cómo deben resolverse las discrepancias entre informes de valoración que, partiendo de aproximaciones técnicamente fundadas, alcanzan resultados muy diferentes.

Como punto de partida, los ponentes analizaron qué debe entenderse por una “perspectiva razonable de viabilidad” en el corto y medio plazo. La propia naturaleza de un plan de negocio impide exigir certeza sobre su cumplimiento: su evolución depende de la economía, del sector y de circunstancias futuras que no pueden preverse completamente. Por ello, se sostuvo que la viabilidad exige una expectativa razonable sustentada en hipótesis justificadas, medidas ejecutables y recursos suficientes, sin que pueda exigirse certeza sobre el cumplimiento del plan.

A continuación, la mesa abordó el soporte mínimo que debe tener un plan de viabilidad para que pueda ser adecuadamente comprendido y valorado. Se advirtió que las proyecciones financieras pueden proceder de fuentes muy diferentes y que ni su origen ni su finalidad son necesariamente equivalentes. El reto consiste, por tanto, en proporcionar información suficiente para poder explicar y comprender las hipótesis sobre las que descansa el plan.

A estos efectos, se identificaron cinco elementos especialmente relevantes:

  1. Partir de información financiera inicial suficientemente fiable;
  2. utilizar esa información para comprender las causas que han llevado a la empresa a la situación de insolvencia;
  3. definir los escenarios futuros sobre los que se construye la viabilidad;
  4. explicar cómo las medidas propuestas se traducirán en generación de caja, teniendo en cuenta también cómo se produjo históricamente esa conversión; y
  5. realizar análisis de sensibilidad que permitan comprobar qué ocurre si alguno de los escenarios inicialmente previstos no se cumple.

A partir de estos parámetros, la mesa identificó tres señales de alerta que pueden hacer dudar de la consistencia de un plan de negocio: que la información de partida no resulte fiable; que las medidas se limiten a proyectar mejoras de ventas o márgenes sin un impacto comprobable; y que, pudiendo anticiparse posibles desviaciones, el plan no contemple medidas correctoras para hacerles frente.

Sobre esta base se planteó una de las cuestiones que mayor debate suscitó: hasta dónde debe llegar el control judicial de la viabilidad. Se señalaron las limitaciones derivadas del propio diseño del procedimiento de homologación, especialmente cuando no existe contradicción previa y el juez no dispone de la posibilidad de interrogar al profesional que ha elaborado el plan. Los asuntos ABENGOA y NATURECO sirvieron para ilustrar los límites de ese control y, en particular, el riesgo de que el juez termine pronunciándose sobre variables macroeconómicas o decisiones propiamente empresariales.

Las posiciones, sin embargo, no fueron unánimes. Parte de los asistentes defendió que los jueces mercantiles deben disponer de conocimientos económicos suficientes para comprender un plan y detectar, al menos, errores groseros, mientras que otros subrayaron las dificultades para apreciar determinadas cuestiones técnicas sin apoyo pericial. El debate se desplazó así hacia la función del ER como posible apoyo del órgano judicial: cuando existan dudas sobre la viabilidad, una de las soluciones planteadas fue solicitar al experto un informe específico que proporcione al juez los elementos técnicos necesarios para realizar su valoración.

El siguiente debate se centró en una cuestión especialmente relevante desde el punto de vista procesal: si la viabilidad debe examinarse únicamente atendiendo a la situación existente en el momento de solicitar la homologación o si también pueden valorarse hechos posteriores. Los asuntos MR. WONDERFUL y AURA AIRLINES sirvieron para ilustrar la diferencia entre una inviabilidad existente desde el inicio y aquella que se manifiesta durante la propia tramitación del procedimiento.

Uno de los ponentes defendió expresamente la posibilidad de realizar este control ex post. Si durante la tramitación los datos reales contradicen las hipótesis sobre las que se construyó el plan, no tendría sentido ignorar esa evolución y homologar un plan que ha dejado de ser viable. “Sin viabilidad no se justifica el sacrificio que se impone a los acreedores con la homologación”, se señaló.

La cuestión generó un intenso debate entre asistentes y ponentes sobre la aplicación de la perpetuatio y de los efectos de la litispendencia a un procedimiento con características propias como el de la homologación. La admisión de un control posterior plantea además una consecuencia procesal directa: si pueden valorarse hechos posteriores, también debería poder aportarse la documentación necesaria para comprobar si las hipótesis iniciales se han confirmado o no.

La segunda parte de la mesa se adentró en la denominada “guerra de peritos” y en una cuestión habitual en las reestructuraciones: cómo pueden informes técnicamente fundados alcanzar valoraciones radicalmente distintas sobre una misma compañía. Se destacó que la divergencia no permite, por sí sola, determinar qué valoración está mejor fundada. Es necesario identificar y cuantificar las diferencias de información, hipótesis y metodología, y contrastar su justificación. Los resultados pueden variar por la información utilizada, el perímetro objeto de análisis, las asimetrías informativas entre los peritos o las propias hipótesis empleadas en la valoración.

Esta reflexión llevó a discutir el valor que debe atribuirse al informe de valoración elaborado por el ER cuando concurren periciales contradictorias. Se recordó que la resolución dictada en MR. WONDERFUL rechaza reconocerle un valor reforzado, de forma que el juez debe valorar conjuntamente los distintos informes atendiendo, entre otros elementos, a la profesionalidad y cualificación de los peritos. Sin embargo, el debate entre los asistentes se inclinó mayoritariamente por considerar que se defendió utilizar el informe del ER como referencia inicial para ordenar el contraste pericial, sin atribuirle una presunción de acierto. Sus datos, hipótesis y metodología deben poder contrastarse con los restantes informes.

Por último, la mesa abordó el test del mejor interés de los acreedores (BIC) y el riesgo de construir un escenario de liquidación excesivamente destructivo que haga aparecer el plan como una alternativa necesariamente más favorable. Se advirtió que la liquidación no puede reducirse a tomar los activos reflejados en balance y aplicar sobre ellos determinados ajustes, sino que debe atender a la naturaleza del negocio y al objeto concreto de la valoración. Para evitar posibles sesgos, el informe debe explicar con suficiente detalle las hipótesis y criterios que conducen al valor finalmente asignado.

Mesa 4. Figuras clave: experto en reestructuración, supervisor del pre-pack y administración concursal

Intervinientes:

  • Ignasi Fernández de Senespleda, Magistrado del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona.
  • Marina Mena Aguado, Socia VEST Partners Estrada.
  • Moderador: Iñigo Villoria, Of cousel de Clifford Chance.

La cuarta mesa analizó las tres figuras clave en los procesos de reestructuración e insolvencia: el ER, el supervisor del prepack y la administración concursal (en adelante, la “AC”). El debate permitió analizar las diferencias entre sus respectivos perfiles y funciones, los límites del ER y, especialmente, los retos que plantea la futura regulación del pre-pack.

Como punto de partida, los ponentes señalaron que las tres figuras comparten un “ADN común”: se trata de profesionales que se sitúan entre el deudor y los acreedores. Sin embargo, sus funciones son sustancialmente diferentes. Mientras la AC presenta un perfil más intervencionista, el valor del ER reside fundamentalmente en la calidad de su opinión. El supervisor del prepack, por su parte, desempeña un papel ligado al proceso de venta y a generar la confianza necesaria sobre el resultado obtenido.

Esta diferenciación llevó a plantear si un mismo profesional puede asumir indistintamente cualquiera de estas funciones. Aunque existe una base común, la mesa puso de manifiesto que los perfiles no son necesariamente intercambiables. El ER requiere un componente financiero que no todo administrador concursal posee, mientras que la AC exige conocimientos jurídicos que no tienen el mismo peso en la actividad del experto. Por ello, un administrador concursal podrá actuar como ER o supervisor del prepack si reúne las capacidades necesarias, pero no por el mero hecho de ostentar aquella condición.

Uno de los principales debates volvió a girar en torno a la eventual extralimitación del ER. Los asuntos MIRTO y BIG OUTLET sirvieron para ilustrar la existencia de respuestas judiciales diferentes cuando el experto se pronuncia sobre cuestiones que van más allá de las funciones expresamente previstas en la ley, como la formación de clases o el test del mejor interés de los acreedores.

Las posiciones en la mesa fueron divergentes. Frente a las reservas acerca de que el ER se pronuncie sobre materias que la ley no le encomienda expresamente, se defendió que determinados análisis resultan difícilmente separables del trabajo que debe desarrollar y pueden ser necesarios para que el juez comprenda adecuadamente los aspectos económicos del plan. El debate puso así nuevamente sobre la mesa la necesidad de encontrar un equilibrio entre la utilidad del ER como apoyo técnico y la adecuada delimitación de sus funciones.

A continuación, la mesa trasladó el foco al supervisor del prepack, al que se atribuyó una doble función. Por un lado, debe asumir un papel proactivo en el proceso de venta; por otro, debe documentar y acreditar que dicho proceso se ha desarrollado conforme a estándares de transparencia suficientes para generar confianza sobre el resultado obtenido. Su finalidad última, se destacó, es “capturar el valor de continuidad” de la unidad productiva.

Precisamente por ello, los conocimientos y la experiencia del supervisor adquirieron especial importancia durante el debate. Su función no debería limitarse a certificar formalmente la corrección del proceso de venta, sino que exige disponer de la capacidad necesaria para supervisarlo efectivamente. En determinados sectores, se señaló, la especialización puede resultar determinante.

También se analizó su régimen retributivo y la conveniencia de establecer incentivos vinculados al resultado de la venta. Aunque se valoró positivamente la existencia de un componente variable dirigido a maximizar el precio obtenido, se descartó que toda la retribución dependa del éxito de la operación. Existen factores ajenos al supervisor capaces de frustrar una venta correctamente gestionada y un esquema exclusivamente variable podría desincentivar la aceptación de determinados encargos.

Uno de los puntos que generó mayor debate fue la posibilidad, contemplada en el marco de la Directiva (UE) 2026/799, de que una persona especialmente relacionada (en adelante, “PER”) pueda adquirir la unidad productiva sin asumir los créditos pendientes de pago.

Aunque se valoró positivamente esta posibilidad cuando permita preservar el valor de continuidad y los puestos de trabajo, los ponentes advirtieron de los incentivos que puede generar este nuevo escenario. La posibilidad de que el propio deudor termine recuperando la actividad mediante la adquisición de la unidad productiva podría reducir su interés en promover previamente un plan de reestructuración.

A ello se añade la asimetría informativa derivada de que el propio deudor será normalmente quien mayor conocimiento tenga sobre la compañía. Desde esta perspectiva, los ponentes anticiparon que los acreedores se verán obligados a adoptar un papel más activo y promover ellos mismos planes de reestructuración, ante el esperado incremento de ofertas para la adquisición de unidades productivas que serán presentadas por PERs.

La cuestión generó un intenso intercambio de posiciones entre los asistentes. Algunas intervenciones alertaron del riesgo de que el deudor pueda recuperar el negocio por un valor reducido, dejando a los acreedores sin una recuperación suficiente, y del efecto que la generalización de estas operaciones podría producir sobre los incentivos de las entidades financieras para financiar empresas. “Si los acreedores financieros se ven continuamente expropiados de sus créditos, no van a financiar empresas”, se apuntó.

Frente a estos riesgos, otros asistentes destacaron la necesidad de garantizar la concurrencia y transparencia del proceso de venta. La intervención de un tercero experto puede constituir precisamente una salvaguarda frente a operaciones fraudulentas, al mantener abierta la posibilidad de que aparezcan ofertas superiores a la presentada por la persona vinculada al deudor. Algunos asistentes señalaron además que una actuación que agravase la insolvencia cuando existía la alternativa de promover un plan de reestructuración podría llegar a plantear cuestiones en una posterior sección de calificación, lo que llevó a cuestionar que la nueva regulación vaya a provocar necesariamente un desplazamiento generalizado desde los planes de reestructuración hacia las ventas de unidades productivas.

Por último, la mesa abordó el estándar de diligencia exigible al ER y su eventual responsabilidad. Una de las posiciones sostuvo que su actuación responde a una obligación de medios y destacó las dificultades que presenta acreditar tanto el perjuicio como el correspondiente nexo causal. No obstante, algunos asistentes apuntaron como posible escenario de responsabilidad aquel en el que el informe del experto hubiera contribuido a que el deudor perdiera el control de la empresa y posteriormente prosperase la impugnación del plan.

En lo relativo al ER, Fide publicó el pasado junio las conclusiones del Grupo de Trabajo Experto en Reestructuraciones, constituido con el objetivo de analizar el papel de esta figura en el marco de los planes de reestructuración preventiva y formular propuestas que contribuyan a reforzar su seguridad jurídica, eficacia práctica e independencia profesional.

Mesa 5. Hacia dónde vamos: Futuras reformas normativas

Interviniente: Francisco Sainz-Trápaga, Socio de la práctica de Banking, Linklaters.

La última sesión convirtió a los asistentes en protagonistas mediante un sistema de votación destinado a identificar las posibles reformas del Libro II del TRLC que podrían abordarse aprovechando la transposición de la Directiva (UE) 2026/799. De las quince propuestas planteadas inicialmente, los asistentes seleccionaron mediante votación las cinco consideradas prioritarias, tres de las cuales obtuvieron el respaldo de más de la mitad de los votos.

La propuesta más votada fue la creación de algún mecanismo de acceso al Tribunal Supremo que permita avanzar hacia una mayor unificación doctrinal. La preocupación de fondo fue clara: la existencia de criterios diferentes entre juzgados y audiencias está generando inseguridad jurídica en cuestiones relevantes para la aplicación de los planes de reestructuración.

El debate se centró entonces en cómo articular ese mecanismo. Se plantearon dos alternativas: un recurso de unificación con efectos sobre el caso concreto y otro limitado a fijar un criterio interpretativo sin alterar la resolución del supuesto de origen. La primera opción suscitó importantes reservas, tanto por su encaje con el sistema de impugnación única previsto en la Directiva como, especialmente, por los tiempos que exigiría su tramitación. “Cuando se resuelva el recurso, esa sociedad puede haber dejado de ser viable”, se advirtió durante la discusión.

La posibilidad de un recurso sin efectos sobre el caso concreto fue considerada más razonable por los asistentes, aunque tampoco estuvo exenta de dificultades. Se cuestionó quién tendría interés en asumir el coste de promoverlo si la resolución no modificase su situación y cuál sería su verdadera eficacia práctica teniendo en cuenta la libertad de los órganos judiciales para interpretar y aplicar el Derecho. La mesa reconoció que podría aportar valor interpretativo, pero dejó abierta la cuestión de su utilidad efectiva.

La segunda propuesta más votada estuvo dirigida a incentivar la aportación de nueva financiación mediante la mejora de las condiciones de la deuda preexistente de aquellos acreedores que proporcionen dinero nuevo a la compañía. La finalidad sería favorecer nuevas inyecciones de liquidez que contribuyan a la viabilidad de la empresa, permitiendo que quienes asumen ese riesgo adicional reciban un tratamiento más favorable sobre su “dinero viejo”.

Ahora bien, la mesa identificó dos límites relevantes. En primer lugar, la mejora debe ser proporcional a la contribución de la nueva financiación a la viabilidad de la compañía. En segundo lugar, la oportunidad de aportar esa financiación debe ofrecerse a todos los acreedores en las mismas condiciones. A ello se añadió una cautela adicional: la mejora respecto del resto de acreedores no debería ser de tal intensidad que elimine completamente el sacrificio del financiador.

La tercera propuesta de reforma más votada fue establecer expresamente que la estimación de una impugnación por falta del requisito de viabilidad determine la ineficacia total del plan. El ponente recordó que la regulación actual partió de la idea de que, para cuando se resolviera la impugnación, la propia evolución de la compañía habría revelado su inviabilidad y conducido, en su caso, al concurso. Sin embargo, la experiencia práctica está mostrando una realidad diferente, por lo que durante la sesión se apreció consenso en la necesidad de revisar esta cuestión.

El control del perímetro de afectación ocupó la cuarta posición entre las propuestas de reforma seleccionadas. Se trata de una cuestión que ya había aparecido repetidamente a lo largo del congreso y respecto de la cual persisten criterios diferentes entre audiencias. El resultado de la votación reflejó, precisamente, la conveniencia apreciada por los asistentes de que la ley regule expresamente la posibilidad y el alcance de ese control.

La quinta propuesta consistió en reforzar el control judicial de los requisitos exigidos para la homologación cuando el procedimiento se tramita sin contradicción previa. En concreto, se planteó suprimir la referencia a que el incumplimiento de los requisitos deba apreciarse “manifiestamente”, permitiendo al juez realizar un examen más exhaustivo y elevando, al mismo tiempo, el nivel de acreditación exigible al solicitar la homologación.

Esta propuesta generó posiciones enfrentadas. Frente a la conveniencia de reforzar el control de oficio, algunos asistentes advirtieron de que la modificación podría producir precisamente el efecto contrario al perseguido por el sistema: dificultar las homologaciones y ralentizar su tramitación. Entre los asistentes se recordó que “la finalidad de la norma es que el proceso sea flexible”, poniendo de manifiesto que un incremento significativo de la intensidad del control judicial podría reducir la utilización práctica del instrumento.

Estas propuestas dieron pie a una reflexión más amplia sobre hasta dónde debe llegar una futura reforma del Libro II. Para algunos asistentes, una de las principales virtudes del sistema ha sido precisamente su flexibilidad y la capacidad de abordar situaciones muy diferentes mediante estructuras adaptadas a cada compañía. Desde esta perspectiva, “si regulamos todas las zonas grises nos cargaremos el instrumento de los planes de reestructuración”. Frente a ello, otras intervenciones defendieron la necesidad de introducir determinados límites para evitar situaciones abusivas y proporcionar mayor seguridad jurídica.

Esta sesión evidenció la oportunidad que ofrece la futura reforma para corregir algunas de las dificultades detectadas durante estos primeros años de aplicación del Libro II. Al mismo tiempo, el debate dejó planteada una cautela transversal: cualquier reforma deberá encontrar un equilibrio entre aumentar la seguridad jurídica y preservar la flexibilidad que caracteriza a los planes de reestructuración.

Clausura a cargo de D. Ignacio Sancho Gargallo, Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo

El magistrado cerró la jornada retomando dos cuestiones que habían estado presentes a lo largo del congreso: la eventual responsabilidad de los administradores en situaciones de reestructuración y la necesidad de avanzar hacia una mayor unificación de criterios.

En relación con la primera, planteó qué consecuencias podrían derivarse cuando una reestructuración se frustra por la actuación o inactividad de los administradores. A este respecto, recordó que la Directiva exige tener en cuenta los intereses de los acreedores, los titulares de participaciones y los demás interesados, y apuntó que la obstaculización de una reestructuración podría adquirir relevancia en una posterior sección de calificación si hubiera contribuido a generar o agravar la insolvencia en los términos del artículo 442 TRLC. Se advirtió, no obstante, que se trata de una cuestión que todavía no se ha planteado en la práctica.

En relación con la segunda, se plantearon como posibles alternativas la creación de un órgano central especializado para conocer de las impugnaciones o la posibilidad de que los tribunales eleven directamente a la Sala Primera una cuestión prejudicial sobre problemas concretos de interpretación jurídica, mediante un procedimiento ágil y sin necesidad de practicar prueba.

Con esta intervención se dio por concluida la quinta edición del Congreso de Reestructuraciones de Fide, tras una jornada que puso de manifiesto tanto la experiencia acumulada en la aplicación del actual sistema como las cuestiones que todavía permanecen abiertas. La transposición de la nueva Directiva se presenta ahora como una oportunidad para introducir las reformas que se consideren necesarias, partiendo de los problemas y criterios que la práctica de estos primeros años ha permitido identificar.

Resumen elaborado por Guillermo Cantarero Llordachs, Abogado. Dispute Resolution & Insolvency, KPMG Abogados, S.L.

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