D-risking o expulsión del sistema financiero. Primera consecuencia de la “imputación” en procedimiento judicial

"Todos los sujetos obligados, desde el ámbito preventivo, debemos colaborar rechazando aquellos clientes sobre los que tengamos dudas razonables sobre la licitud de sus fondos y comunicando esta información al Sepblac"

Con ocasión de las numerosas noticias que están apareciendo en prensa sobre personas investigadas en los más variados procesos judiciales, y el rechazo al que se ven sometidos social y financieramente una vez que sus nombres aparecen en los titulares de los periódicos digitales, creo necesario, desde mi posición de asesora en materia de prevención de blanqueo de capitales, desde mi experiencia durante casi veinte años en el Banco de España y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) y como responsable durante dos años de un departamento de prevención de una entidad financiera, llamar la atención sobre el peligro de que la prolija normativa de prevención, muchas veces contradictoria y poco clarificadora, nos haga perder de vista el fundamento y alcance de nuestra participación, como entidades obligadas, en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Todos los sujetos obligados, desde el ámbito preventivo, debemos colaborar rechazando aquellos clientes sobre los que tengamos dudas razonables sobre la licitud de sus fondos y comunicando esta información al Sepblac, para que este organismo, una vez haya enriquecido esta información, pueda transmitirla a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que se encargarán de detener a los delincuentes: blanqueadores o financiadores del terrorismo.
jannoon028 – http://www.freepik.esNuestro papel es clave: somos los guardianes del sistema económico y debemos rechazar la integración de fondos obtenidos a través de actividades delictivas. Se trata de proteger nuestro entorno frente aquellos que infringen las normas que nos hemos impuesto todos, pero que después están interesados en los servicios: jurídicos, financieros, disfrute de bienes de lujo…que esta Sociedad, a la que han atacado previamente, les ofrece.

Es este el fundamento de la imposición de obligaciones que resultan terriblemente costosas para aquellos que tienen que implementarlas, y no otro. No se trata de identificar y expulsar a clientes que faltan a la verdad, infieles, fatuos o embargados por procedimientos civiles. Se pretende detectar clientes cuyos fondos pudieran proceder de actividades delictivas. Es esta función de defensa del interés general la que nos ampara y legitima para indagar y solicitar información y documentación personal, impensable en cualquier otra circunstancia. En consecuencia, si del análisis de esa información llegáramos por ejemplo a la conclusión, de que ese cliente lleva afectivamente una “doble vida”, no debería ser objeto de preocupación a efectos de la prevención del blanqueo de capitales. Es así, que la normativa prohíbe utilizar la información recogida en el marco de la prevención para cualquier otro uso.

Para ser capaces de detectar las operaciones con las que el cliente pudiera intentar utilizar fondos delictivos, debemos estar atentos a ciertas variables de riesgo, como puede ser: la nacionalidad del cliente, la información pública adversa o la propia operativa que realiza.

No obstante, la concurrencia de una de estas variables no puede ser considerada como elemento determinante inmediato para calificar la operación o el cliente como sospechoso, sino que debe ser analizada de manera íntegra y estructurada para concluir, de manera razonable, la existencia de relación del cliente con fondos ilícitos.

La circunstancia de que nuestro cliente figura, según información pública, imputado (investigado o encausado) en un procedimiento judicial, no ampara ni justifica la expulsión de este cliente de manera automática de nuestra entidad.

Durante la fase de instrucción o investigación, es habitual que el titular de organo judicial llame a declarar como imputado a un elevado número de personas que finalmente no pasan a ser procesados en el Auto de Juicio oral, incluso si lo fueran, es posible que no sean finalmente condenadas.

Por tanto, es necesario tratar esta alerta como una variable más, descartando imputaciones de delitos no económicos o valorando si el posible delito cometido afecta a la licitud de los fondos generados a través de la actividad profesional desarrollada hasta el momento de la imputación. A modo de ejemplo, en el caso de las “tarjetas black,” el posible delito cometido no contamina los fondos obtenidos lícitamente a través de la actividad profesional desarrollada a lo largo de la vida de muchos de los finalmente condenados.

La normativa de prevención no ampara ni legitima a las entidades para aplicar una condena extra-judicial previa a la conclusión del propio procedimiento judicial como es la expulsión del sistema financiero. Los sujetos obligados tenemos un papel esencial en un ámbito previo al judicial y nuestra misión no es rechazar a todo aquel que interviene en un procedimiento judicial, debemos evaluar esa información y si sólo después de haber sido analizado el caso, llegáramos a la conclusión razonable de que los hechos por los que se le juzgan son consistentes con operativa sospechosa o nos permiten dudar de los fondos de los que es titular, debemos comunicar la operación y poner fin a la relación de negocio.

Tenemos en la cabeza los nombres de numerosos imputados, los últimos 29 del el auto dictado por el Juez Manuel García Castellón en el marco de la trama Púnica el 2 de septiembre. No resulta necesario hacer mención de ninguno de ellos ni de ningún otro por el derecho que tienen a no ser condenados ni denostados públicamente con antelación a la resolución del procedimiento en el que se encuentran incursos (Derecho fundamental a la presunción de inocencia).

Para concluir solo me queda resaltar lo siguiente:

La lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo no ampara, en modo alguno, a las entidades obligadas, a imponer un sistema de control indiscriminado sobre la población a la que presta servicio. El fundamento de la prevención de estos delitos está en tratar de distinguir aquellos clientes que pretenden aprovechar los servicios que la entidad presta para ocultar el origen ilícito de sus fondos.

D-risking o expulsión del sistema financiero. Primera consecuencia de la "imputación" en procedimiento judicial.

El rechazo de aquellos clientes cuyos fondos no tengan un origen conocido debe realizarse tras un análisis estructurado, tal y como describe la normativa (Artículo 17 de la Ley 10/2010 y artículo 25 del reglamento que la desarrolla) o cuando el proceso de diligencia no ha podido ser llevado a cabo con éxito (Artículo 7.3 de la Ley 10/2010), bien porque no sea posible encontrar información pública suficiente o porque el cliente se haya mostrado reticente a la hora de aportar información suficiente de la que pueda deducirse la razonable licitud de sus fondos.

D-risking o expulsión del sistema financiero. Primera consecuencia de la "imputación" en procedimiento judicial.

La aplicación de manera automática y general de normas de rechazo que no admiten la aportación voluntaria de información y documentación por parte del cliente afectado, que pudiera contribuir a confirmar la licitud y honorabilidad de su actividad profesional, supone una vulneración de sus derechos fundamentales y una extralimitación de la aplicación de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo por parte de la entidad.

D-risking o expulsión del sistema financiero. Primera consecuencia de la "imputación" en procedimiento judicial.

Pilar Cruz-Guzmán Flores.

Experta en prevención de blanqueo de capitales.

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Sobre el Blog

Blog Homenaje Antonio Moreno

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Blog homenaje a Antonio Moreno Espejo, quien fuera Director de Autorizaciones y Registros, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), co-director del Foro de Mercados Financieros de Fide y Miembro del Consejo Académico de FIDE. En este blog colectivo se recogen artículos y reflexiones generados por personas que participan de manera regular en el Foro de Mercados Financieros de Fide.

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