
El pasado 30 de mayo se celebró la tercera edición de las Jornadas de Arte FIDE, dirigidas por Rafael Mateu de Ros, socio del Derecho del Arte y Patrimonio Cultural de Ramón y Cajal Abogados, y Laura Sánchez Gaona, abogada del departamento. Con el enfoque puesto en el lado más polémico y oscuro que históricamente acompaña al tráfico y venta de obras de arte y patrimonio cultural, el valor añadido de esta edición fue el extraordinario resultado que tuvo el reunir a autoridades, juristas, académicos, expertos, coleccionistas, periodistas y comerciantes de arte de primer nivel, que tuvieron la ocasión de explicar sus distintas experiencias y visiones y a la vez dialogar frente a frente con quien normalmente solo se relacionan de manera protocolaria o regulada, o incluso con quien no suelen tener comunicación directa. El objetivo era precisamente, como es signo distintivo de FIDE, dejar a un lado las diferencias entre lo privado y lo público, el comercio y lo institucional -en definitiva, las barreras- y dialogar de forma constructiva, reconociendo casi unánimemente los asistentes la necesidad de reformar la normativa y agilizar los procesos, por el propio bien, acrecentamiento y puesta en valor internacional de nuestro patrimonio cultural, un pilar fundamental.
Además de comentarse el marco general de ilícitos relacionados con el patrimonio cultural, también desde la perspectiva de la policía especializada, en un debate jurídico e histórico de gran calidad se abordaron temas de plena actualidad como la financiación del terrorismo yihadista mediante el expolio y venta de antigüedades iraquíes, la reciente sentencia del tribunal estadounidense sobre el caso Cassirer y la polémica de los bienes incautados durante la Guerra Civil y la posguerra, objeto de una extensa investigación universitaria aún en curso, algunos de los cuales nunca fueron devueltos a sus legítimos titulares ni a sus herederos, estando ahora en paradero desconocido, en instituciones e incluso en colecciones privadas.
Destacó la involucración, la calidad y espontaneidad de las aportaciones de algunos asistentes que por sus cargos y perfiles –abogacía del Estado, servicio de exportación e importación de bienes del patrimonio histórico, profesorado universitario especialista en la materia, coleccionismo de arte contemporáneo, catalogación y expertización de obras de arte, etc- completaron y enriquecieron notablemente el contenido de las ponencias.
A continuación resumimos las ideas más importantes que aportaron los intervinientes:
Además de comentarse el marco general de ilícitos relacionados con el patrimonio cultural, también desde la perspectiva de la policía especializada, en un debate jurídico e histórico de gran calidad se abordaron temas de plena actualidad como la financiación del terrorismo yihadista mediante el expolio y venta de antigüedades iraquíes, la reciente sentencia del tribunal estadounidense sobre el caso Cassirer y la polémica de los bienes incautados durante la Guerra Civil y la posguerra, objeto de una extensa investigación universitaria aún en curso, algunos de los cuales nunca fueron devueltos a sus legítimos titulares ni a sus herederos, estando ahora en paradero desconocido, en instituciones e incluso en colecciones privadas.
Destacó la involucración, la calidad y espontaneidad de las aportaciones de algunos asistentes que por sus cargos y perfiles –abogacía del Estado, servicio de exportación e importación de bienes del patrimonio histórico, profesorado universitario especialista en la materia, coleccionismo de arte contemporáneo, catalogación y expertización de obras de arte, etc- completaron y enriquecieron notablemente el contenido de las ponencias.
A continuación resumimos las ideas más importantes que aportaron los intervinientes:
Introducción. Los delitos asociados al Arte y Patrimonio Cultural
Antonio Roma Valdés
La protección del patrimonio cultural se encuentra dispersa en el Código Penal. El único capítulo expresamente referido a la materia se refiere a los daños y a las demoliciones de edificios especialmente protegidos. Sin embargo, otros delitos como hurtos, robos, apropiaciones indebidas o tráfico ilícito de bienes culturales se encuentran dispersos, impidiendo un deseable tratamiento unitario a la materia.
Tratándose de arte, el plagio se castiga como delito contra la propiedad intelectual. Sin embargo, la falsificación de otras antigüedades no se encuentra sancionada.
A pesar de que la última reforma al Código Penal ha mejorado parcialmente esta forma de protección, son posibles algunas mejoras que la incrementen.
La protección del patrimonio cultural se encuentra dispersa en el Código Penal. El único capítulo expresamente referido a la materia se refiere a los daños y a las demoliciones de edificios especialmente protegidos. Sin embargo, otros delitos como hurtos, robos, apropiaciones indebidas o tráfico ilícito de bienes culturales se encuentran dispersos, impidiendo un deseable tratamiento unitario a la materia.
Tratándose de arte, el plagio se castiga como delito contra la propiedad intelectual. Sin embargo, la falsificación de otras antigüedades no se encuentra sancionada.
A pesar de que la última reforma al Código Penal ha mejorado parcialmente esta forma de protección, son posibles algunas mejoras que la incrementen.
Falsificación y falsa atribución de obras de arte
Jaime García-Máiquez
Una obra de arte aporta un abanico de información amplio y complejo. El estudio material de las pinturas, por ejemplo, a través de técnicas de análisis como la radiografía, reflectografía infrarroja, análisis de pigmentos, dendrocronología, etc. es una herramienta necesaria para conocer su proceso creativo, su verdadero estado de conservación o su historia material. Conocer cómo trabaja un artista nos proporciona las pautas necesarias para juzgar las obras que se le quieren atribuir, y determinar si estas concuerdan o no, si son de época pero no de del autor que se pretende, o han sido manipuladas con ánimo de engañar. Contrastar científicamente esta información será esencial para saber de qué tipo de problema estamos hablando en cuanto a las obras de arte.
Lucrecia Enseñat Benlliure
La obra de Mariano Benlliure ha sido víctima de numerosas reproducciones posteriores a su muerte. Por una parte, algunas instituciones que recibieron del escultor importantes donaciones de bocetos y modelos en yeso, promovieron la realización de copias en bronce, a las que en algunos casos se les añadió una supuesta firma del artista; y por otra, diferentes casas de ediciones han hecho tiradas de hasta 380 ejemplares numerados, que se entregaban con un certificado de autenticidad que especificaba que todas estaban firmadas por el autor, todo ello sin respetar los derechos de autor vigentes.
Una obra de arte aporta un abanico de información amplio y complejo. El estudio material de las pinturas, por ejemplo, a través de técnicas de análisis como la radiografía, reflectografía infrarroja, análisis de pigmentos, dendrocronología, etc. es una herramienta necesaria para conocer su proceso creativo, su verdadero estado de conservación o su historia material. Conocer cómo trabaja un artista nos proporciona las pautas necesarias para juzgar las obras que se le quieren atribuir, y determinar si estas concuerdan o no, si son de época pero no de del autor que se pretende, o han sido manipuladas con ánimo de engañar. Contrastar científicamente esta información será esencial para saber de qué tipo de problema estamos hablando en cuanto a las obras de arte.
Lucrecia Enseñat Benlliure
La obra de Mariano Benlliure ha sido víctima de numerosas reproducciones posteriores a su muerte. Por una parte, algunas instituciones que recibieron del escultor importantes donaciones de bocetos y modelos en yeso, promovieron la realización de copias en bronce, a las que en algunos casos se les añadió una supuesta firma del artista; y por otra, diferentes casas de ediciones han hecho tiradas de hasta 380 ejemplares numerados, que se entregaban con un certificado de autenticidad que especificaba que todas estaban firmadas por el autor, todo ello sin respetar los derechos de autor vigentes.
La financiación del terrorismo internacional a través del tráfico ilícito de arte, el expolio de yacimientos arqueológicos.
Ricardo Sanz Marcos
La principal consecuencia de un expolio es la destrucción de la traza histórica del lugar y la imposibilidad de obtener información histórica de valor. Si añadimos las consecuencias de financiar el terrorismo internacional de corte islámico a través del tráfico ilícito de los artefactos expoliados, la situación cambia de matiz de forma severa.
Ya no sólo nos preocupa la destrucción del legado histórico, la evasión de impuestos de un tráfico ilícito, nos preocupa nuestra seguridad personal y la tranquilidad de nuestro sistema de vida occidental. Es un cambio radical del paradigma vital.
El expolio ha sido tradicionalmente el botín de los vencedores, el medio de pagar la soldada, de enriquecer a gobernante y de someter al vencido. Hoy, el expolio nutre de artefactos de arte colecciones privadas y públicas de los países más ricos. El origen de las “piezas” es diverso: Nepal, China, Kenia, Madagascar, Mali, Perú, Mesoamérica y Europa.
El tráfico ilícito de obras de arte se sienta a la mesa de la industria global ilegal junto al tráfico de armas, drogas y personas. Es un negocio de bajo riesgo, tanto policial como jurídico y de generosos márgenes de beneficio.
El terrorismo radical islámico, se financia a través de varios vectores: la venta de petróleo (cuando ha tenido territorio bajo su control), los rescates y extorsiones, las donaciones de gobiernos y particulares y el tráfico ilícito de obras de arte.
Si bien la destrucción de yacimientos arqueológicos en “tierra” es catastrófico, desconociéndose su magnitud, la destrucción de yacimientos arqueológicos sub acuáticos es devastador, aquí el desconocimiento es casi absoluto.
Proteger el patrimonio cultural es imprescindible para transmitir la herencia cultural de nuestros predecesores, disfrutarlo en el tiempo presente y legarlo a las generaciones futuras.
La principal consecuencia de un expolio es la destrucción de la traza histórica del lugar y la imposibilidad de obtener información histórica de valor. Si añadimos las consecuencias de financiar el terrorismo internacional de corte islámico a través del tráfico ilícito de los artefactos expoliados, la situación cambia de matiz de forma severa.
Ya no sólo nos preocupa la destrucción del legado histórico, la evasión de impuestos de un tráfico ilícito, nos preocupa nuestra seguridad personal y la tranquilidad de nuestro sistema de vida occidental. Es un cambio radical del paradigma vital.
El expolio ha sido tradicionalmente el botín de los vencedores, el medio de pagar la soldada, de enriquecer a gobernante y de someter al vencido. Hoy, el expolio nutre de artefactos de arte colecciones privadas y públicas de los países más ricos. El origen de las “piezas” es diverso: Nepal, China, Kenia, Madagascar, Mali, Perú, Mesoamérica y Europa.
El tráfico ilícito de obras de arte se sienta a la mesa de la industria global ilegal junto al tráfico de armas, drogas y personas. Es un negocio de bajo riesgo, tanto policial como jurídico y de generosos márgenes de beneficio.
El terrorismo radical islámico, se financia a través de varios vectores: la venta de petróleo (cuando ha tenido territorio bajo su control), los rescates y extorsiones, las donaciones de gobiernos y particulares y el tráfico ilícito de obras de arte.
Si bien la destrucción de yacimientos arqueológicos en “tierra” es catastrófico, desconociéndose su magnitud, la destrucción de yacimientos arqueológicos sub acuáticos es devastador, aquí el desconocimiento es casi absoluto.
Proteger el patrimonio cultural es imprescindible para transmitir la herencia cultural de nuestros predecesores, disfrutarlo en el tiempo presente y legarlo a las generaciones futuras.
Tráfico ilícito de bienes culturales. La actividad de la Brigada de Patrimonio Histórico de la Policía Judicial.
Martina González-Antolín
El Patrimonio Histórico Español integra una serie de bienes con independencia de su titularidad pública o privada y del régimen jurídico al que estén sometidos. El mandato constitucional de conservación y protección alcanza a los poderes públicos pero también al ciudadano en base a las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad privada sobre bienes que cumplen una función social.
Las agresiones revisten distintas tipologías delictivas y su persecución compete a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Nuestra Brigada se creó con esa finalidad.
Los yacimientos arqueológicos siguen siendo los lugares más vulnerables.
Son residuales los ataques a museos y centros dotados de la seguridad adecuada así como los hechos cometidos con violencia.
No se puede hablar de un perfil definido de agresores, excepto en alguna modalidad delictiva.
Expolio arqueológico y falsificación preocupa en la medida de su progresión y sugieren la conveniencia de revisiones legislativas y dotación de medios materiales.
Los delitos contra nuestro patrimonio cultural se mantienen en parámetros objetivamente razonables y admisibles no obstante la repercusión mediática de algunos casos puntuales.
Los bienes culturales ocupan en el ranking del tráfico ilícito mundial un lugar destacado.
La Ley de Patrimonio Histórico necesita mejoras. El hecho de que todos los bienes de más de 100 años deban pedir permiso de exportación lleva a situaciones desproporcionadas, especialmente tratándose de ciudadanos que no conocen el contenido de la Ley.
La base de datos de Interpol, creada en 1995, es de consulta pública, por lo que ya no se puede alegar que una obra que figura en esa base no se sabía que era robada, quedando desvirtuada la “buena fe” del comprador. Estas previsiones aparecen en el convenio de UNIDROIT.
El Patrimonio Histórico Español integra una serie de bienes con independencia de su titularidad pública o privada y del régimen jurídico al que estén sometidos. El mandato constitucional de conservación y protección alcanza a los poderes públicos pero también al ciudadano en base a las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad privada sobre bienes que cumplen una función social.
Las agresiones revisten distintas tipologías delictivas y su persecución compete a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Nuestra Brigada se creó con esa finalidad.
Los yacimientos arqueológicos siguen siendo los lugares más vulnerables.
Son residuales los ataques a museos y centros dotados de la seguridad adecuada así como los hechos cometidos con violencia.
No se puede hablar de un perfil definido de agresores, excepto en alguna modalidad delictiva.
Expolio arqueológico y falsificación preocupa en la medida de su progresión y sugieren la conveniencia de revisiones legislativas y dotación de medios materiales.
Los delitos contra nuestro patrimonio cultural se mantienen en parámetros objetivamente razonables y admisibles no obstante la repercusión mediática de algunos casos puntuales.
Los bienes culturales ocupan en el ranking del tráfico ilícito mundial un lugar destacado.
La Ley de Patrimonio Histórico necesita mejoras. El hecho de que todos los bienes de más de 100 años deban pedir permiso de exportación lleva a situaciones desproporcionadas, especialmente tratándose de ciudadanos que no conocen el contenido de la Ley.
La base de datos de Interpol, creada en 1995, es de consulta pública, por lo que ya no se puede alegar que una obra que figura en esa base no se sabía que era robada, quedando desvirtuada la “buena fe” del comprador. Estas previsiones aparecen en el convenio de UNIDROIT.
Modelos de cumplimiento normativo en el sector del comercio de arte y antigüedades
Javier Gómez Bermúdez
Un error muy común es hacer un modelo muy complejo y exhaustivo. Lo ideal es que el modelo sea breve, conciso y eficaz en la prevención en el mundo del arte. Es ineludible que el régimen de prevención tiene que estar cumplimentado y distribuido entre todos los directivos y todos los empleados de la empresa. Sin esa difusión no servirá para eximir o atenuar de responsabilidad criminal de la persona jurídica. El mundo del arte es muy informal, no existe ni siquiera un registro público de obras de arte determinadas y su titularidad, el riesgo por tanto es enorme para los comerciantes de arte, ya que muchas veces la titularidad de origen no está debidamente documentada.
Especial importancia tiene lo relacionado con falsificaciones y propiedad intelectual. Todo comerciante está obligado a comprobar y certificar, dentro de lo posible, la originalidad de la obra para evitar su responsabilidad criminal. La falsificación puede lleva a un delito de estafa, que puede cometer la persona jurídica, incluso por ignorancia deliberada. A un comerciante de arte se le exige por razón de su profesión una especial diligencia.
Otro factor importante es el precio, y cómo este se infla mediante mecanismos de venta, constituyendo un gran caldo de cultivo para el blanqueo de capitales.
También hay que tener en cuenta el tamaño de la empresa, ya que en función de ello se necesitarán ciertos requisitos para cumplir con el modelo de prevención, así como la transnacionalidad del mercado, que hace que en el mapa de riesgos se contemplen más delitos inusuales en el mercado del arte, como ocurre con la corrupción. También es importante el modo de adquisición y los canales de venta, que varía en función del tamaño de la empresa.
En cuanto al blanqueo de capitales en el mundo del arte, hay distintos sistemas, y muy frecuentemente se utiliza como canal de venta a las casas de subasta. A las subastas se acude presencialmente, pero también telefónica o telemáticamente. Por otra parte, existe un mercado en internet donde no se conoce la titularidad real y ni siquiera la ubicación física de la obra, lo que incrementa enormemente el riesgo de blanqueo y otros delitos.
Si no hay un protocolo por parte de estas empresas de comprobar la titularidad real del comprador y vendedor, tendrán problemas, porque la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales establece que son sujetos obligados los comerciantes de arte, antigüedades y joyas.
Nicolás Cortés
Quiero matizar algunos detalles del lado oscuro de la ley actual, cosas que si se cambiasen ayudarían incluso al cumplimiento de la ley, a la marca España, al nuestro arte y nuestras galerías. En contra de lo que pueda parecer, es difícil ganar dinero para una galería, aún fuera de España. Las galerías somos una fuente de crear ciencia y conocimiento. Cuando te dejas la vida y consigues cierto prestigio lo único que quiere uno es no meter la pata con una exportación ilegal porque todo ese esfuerzo se echaría a perder en un momento (por suerte, tenemos una policía que trabaja muy bien).
Me preguntó por qué yo como empresario que aporto al PIB español y pago todos mis impuestos (IVA, IS, etc.) tengo además que pagar una tasa de exportación que puede ser del 30% del valor del bien exportado fuera de la UE, siendo el único que país que persiste en este sistema. Lo que se consigue es que –legalmente- muchas galerías se establezcan en Irlanda o en Inglaterra. Yo prefiero pagar mis impuestos en mi país. En Inglaterra por ejemplo dan mucha importancia a cuidar a las galerías de arte y tienen todos los beneficios posibles por parte del Estado, porque saben que ello significa prestigio, turismo y dinero. Inglaterra es uno de los centros mundiales del arte antiguo, ¿por qué Madrid tiene que ser el último sitio? Lo que se ha conseguido es que el arte español no sea valorado.
Creo que la Ley de Patrimonio Histórico es injusta, si se pareciera a la francesa o a la inglesa, habría menos delitos, sería todo más fácil y no se darían situaciones como querer exportar una obra a América, y que el Estado con la ley en la mano pueda prohibir que salga y además ofrecer un 10% de lo que vale fuera. El daño al final es que se pierden galerías, colecciones de arte en España. Conozco muchos coleccionistas españoles que compran arte fuera y lo dejan en sus casas en el extranjero porque no quieren pasar por la incertidumbre de si se les concederá permiso de exportación y demás limitaciones. Saben que si su pieza se queda en España puede valer infinitamente menos que lo que valdría fuera en muchos casos.
Este mercado necesita transparencia, y que España se convierta en un centro de crear cultura. Si España no deja que una pieza suficientemente representada en nuestro país vaya a un gran museo como el Metropolitan conseguiremos que la Marca España salga perjudicada porque no se verá representada en el extranjero como podría, y en muchos casos tampoco esa pieza será visible y accesible en nuestro territorio, porque permanecerá en un almacén o en una casa, ya que no interesa vender a tan bajo precio.
Un error muy común es hacer un modelo muy complejo y exhaustivo. Lo ideal es que el modelo sea breve, conciso y eficaz en la prevención en el mundo del arte. Es ineludible que el régimen de prevención tiene que estar cumplimentado y distribuido entre todos los directivos y todos los empleados de la empresa. Sin esa difusión no servirá para eximir o atenuar de responsabilidad criminal de la persona jurídica. El mundo del arte es muy informal, no existe ni siquiera un registro público de obras de arte determinadas y su titularidad, el riesgo por tanto es enorme para los comerciantes de arte, ya que muchas veces la titularidad de origen no está debidamente documentada.
Especial importancia tiene lo relacionado con falsificaciones y propiedad intelectual. Todo comerciante está obligado a comprobar y certificar, dentro de lo posible, la originalidad de la obra para evitar su responsabilidad criminal. La falsificación puede lleva a un delito de estafa, que puede cometer la persona jurídica, incluso por ignorancia deliberada. A un comerciante de arte se le exige por razón de su profesión una especial diligencia.
Otro factor importante es el precio, y cómo este se infla mediante mecanismos de venta, constituyendo un gran caldo de cultivo para el blanqueo de capitales.
También hay que tener en cuenta el tamaño de la empresa, ya que en función de ello se necesitarán ciertos requisitos para cumplir con el modelo de prevención, así como la transnacionalidad del mercado, que hace que en el mapa de riesgos se contemplen más delitos inusuales en el mercado del arte, como ocurre con la corrupción. También es importante el modo de adquisición y los canales de venta, que varía en función del tamaño de la empresa.
En cuanto al blanqueo de capitales en el mundo del arte, hay distintos sistemas, y muy frecuentemente se utiliza como canal de venta a las casas de subasta. A las subastas se acude presencialmente, pero también telefónica o telemáticamente. Por otra parte, existe un mercado en internet donde no se conoce la titularidad real y ni siquiera la ubicación física de la obra, lo que incrementa enormemente el riesgo de blanqueo y otros delitos.
Si no hay un protocolo por parte de estas empresas de comprobar la titularidad real del comprador y vendedor, tendrán problemas, porque la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales establece que son sujetos obligados los comerciantes de arte, antigüedades y joyas.
Nicolás Cortés
Quiero matizar algunos detalles del lado oscuro de la ley actual, cosas que si se cambiasen ayudarían incluso al cumplimiento de la ley, a la marca España, al nuestro arte y nuestras galerías. En contra de lo que pueda parecer, es difícil ganar dinero para una galería, aún fuera de España. Las galerías somos una fuente de crear ciencia y conocimiento. Cuando te dejas la vida y consigues cierto prestigio lo único que quiere uno es no meter la pata con una exportación ilegal porque todo ese esfuerzo se echaría a perder en un momento (por suerte, tenemos una policía que trabaja muy bien).
Me preguntó por qué yo como empresario que aporto al PIB español y pago todos mis impuestos (IVA, IS, etc.) tengo además que pagar una tasa de exportación que puede ser del 30% del valor del bien exportado fuera de la UE, siendo el único que país que persiste en este sistema. Lo que se consigue es que –legalmente- muchas galerías se establezcan en Irlanda o en Inglaterra. Yo prefiero pagar mis impuestos en mi país. En Inglaterra por ejemplo dan mucha importancia a cuidar a las galerías de arte y tienen todos los beneficios posibles por parte del Estado, porque saben que ello significa prestigio, turismo y dinero. Inglaterra es uno de los centros mundiales del arte antiguo, ¿por qué Madrid tiene que ser el último sitio? Lo que se ha conseguido es que el arte español no sea valorado.
Creo que la Ley de Patrimonio Histórico es injusta, si se pareciera a la francesa o a la inglesa, habría menos delitos, sería todo más fácil y no se darían situaciones como querer exportar una obra a América, y que el Estado con la ley en la mano pueda prohibir que salga y además ofrecer un 10% de lo que vale fuera. El daño al final es que se pierden galerías, colecciones de arte en España. Conozco muchos coleccionistas españoles que compran arte fuera y lo dejan en sus casas en el extranjero porque no quieren pasar por la incertidumbre de si se les concederá permiso de exportación y demás limitaciones. Saben que si su pieza se queda en España puede valer infinitamente menos que lo que valdría fuera en muchos casos.
Este mercado necesita transparencia, y que España se convierta en un centro de crear cultura. Si España no deja que una pieza suficientemente representada en nuestro país vaya a un gran museo como el Metropolitan conseguiremos que la Marca España salga perjudicada porque no se verá representada en el extranjero como podría, y en muchos casos tampoco esa pieza será visible y accesible en nuestro territorio, porque permanecerá en un almacén o en una casa, ya que no interesa vender a tan bajo precio.
Mesa redonda: El arte como herramienta política, objeto de incautación, expolio y botín de guerra. Los casos Cassirer y Sicardo-Carderera.
José Luis de Castro
El caso Cassirer. Observaciones sobre la sentencia del 6 mayo de abril de 2019 del Distrito Central de California.
El pasado día 30 de abril, el honorable John F. Walter, Juez de Distrito de los Estados Unidos (concretamente, del Distrito Central de California), dictó una segunda resolución (civil minutes – general) en el caso David Cassirer et alia versus Thyssen-Bornemisza Collection Foundation. Dicha resolución consiste en la fijación o determinación de los hechos y de las conclusiones de derecho (Findings of Fact and Conclusions of Law), respecto de la que se permitía hacer alegaciones a las partes hasta el pasado 6 de mayo y que ha dado lugar hace apenas unos días a una sentencia definitiva (Final Judgement) en primera instancia.
La resolución del tribunal de California establece que la Fundación Thyssen-Bornemisza es la propietaria legítima de un cuadro del pintor (Jacob Abraham) Camille Pisarro, titulado Rue de Saint Honoré, après-midi, effet de pluie, que actualmente se encuentra expuesto en el Museo Thyssen de Madrid.
La Sentencia de primera instancia del caso Cassirer no ha aplicado sistemáticamente el Derecho español (no ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 441, 444 y 446 del Código Civil), alcanzando una conclusión aberrante, porque en nuestro Derecho, al igual que en el Derecho de todos los países civilizados, el poseedor despojado continúa siendo poseedor aunque no tenga ya la tenencia material de la cosa, debiendo ser respetado por todos, y perdiendo su posesión solamente cuando, pudiendo hacerlo, ha dejado de intentar la restitución de la cosa, permitiendo que pueda iniciarse una nueva posesión (artículo 460.4º del Código Civil).
En consecuencia, después de haber mediado actos violentos y clandestinos, que han impedido a quien lo sufre el ejercicio eficaz de su Derecho, el ordenamiento español atribuye la posesión al despojado, no reconociendo la situación posesoria de ninguna otra persona (ni del despojante, ni de los sucesivos detentadores materiales de la cosa), ni permitiéndoles por tanto acceder a la propiedad a través de la usucapión.
Carlos Colón Sicardo
Historia de una incautación. La Colección de Mariana Carderera y José Sicardo
En julio de 1936, mi abuelo, el Coronel José Sicardo Jiménez de Córdoba, acababa de volver a Madrid tras haber ejercido como diplomático en la Embajada de España de Roma y se disponía a esperar un nuevo destino en otra embajada española. Pero la historia había decidido algo diferente.
El 18 de julio de 1936, la sublevación encabezada por el General Franco y otros generales afines, desata una revolución en todo el país, que en pocas semanas se convierte en una larga guerra fratricida que duraría hasta 1939. Mi abuelo es destinado a defender el frente del Guadarrama, al norte de Madrid y a finales de ese mismo año es nombrado Comandante Militar de San Sebastián, para luego pasar a serlo de Almería y terminar en 1939 como tal en Alicante. Desde allí y junto a mi abuela, Mariana Carderera y mi madre y tías, aún niñas, deben comenzar un exilio forzado que primero les llevará a Toulouse y desde allí a Burdeos y París,
donde el Embajador americano, el General Collins, amigo suyo desde Roma, les conseguiría cinco pasajes non-quota con los que podrán viajar a Estados Unidos.
Desde Le Havre zarpan hacia Inglaterra y desde allí, a finales de 1939 a América.
Mientras tanto en España, el nuevo gobierno de Franco incauta todos sus bienes, el edificio en la calle Moreto, 1, del que mi abuela era propietaria, la finca de Navalperal de Pinares en Ávila, todos los cuadros, obras de arte, muebles, libros y enseres de su domicilio en Moreto, 1. Esto último pasa al depósito del Museo de Arte Moderno que, a la sazón, estaba ubicado en lo que hoy es la Biblioteca Nacional. Mi abuela, Mariana Carderera, era heredera de la Colección Carderera, fundada por Valentín Carderera y Solano, pintor y coleccionista de renombre, biógrafo de Goya y donante al Museo del Prado de obras de, por ejemplo, Goya.
En 1940, un primo hermano de mi abuela, Fernando Carderera, recibe una carta de un abogado informando del depósito de los objetos incautados en dicho Museo de Arte Moderno. Mi abuela, que ya estaba en América no puede reclamar lo que es suyo, primero por su condición de “refugiada política” y esposa de lo que entonces se denominaba “jefe militar rojo huido”. El peligro de arresto y muerte eran reales.
En segundo lugar, en diciembre de 1941, Estados Unidos entra en guerra contra las potencias del Eje y esto dificulta cualquier tipo de viaje a Europa. Una vez terminada la contienda mundial, España queda aún dominada por Franco, lo que sigue dificultando cualquier tipo de operación para recuperar lo perdido. Es sólo en la década de 1960, cuando a mis abuelos se les permite viajar a España, teniendo en cuenta que el expediente de mi abuelo está, como lo señala el propio Franco, limpio. Una vez instalados en Madrid, se les retira el pasaporte durante un año, y aunque se les devuelve el edificio de Moreto y la finca y casa de Navalperal de Pinares (gracias a que la guardesa de la finca había estado pagando las contribuciones anuales para evitar que mi abuela perdiera dicha propiedad), no hay forma de recuperar nada más.
Hacia finales de la década de 1980, mi tío Fernando Carderera, me señala la existencia de dichos objetos incautados. Yo era aún muy joven y residía en el extranjero, por lo que una vez más esta opción fue inviable.
Fallecida mi madre en abril de 2008, y a través de la ayuda de una amiga que trabaja en Patrimonio Nacional, logro recabar una documentación extensa sobre la incautación y seguir la pista a algunos cuadros y otros objetos. Algunos fueron “retirados” de manera bochornosa por personas del nivel del Conde Romanones, la viuda del General Goded, la Marquesa de Arnossa, la Marquesa de Falces, el Conde del Valle, el General Fanjul y otros, afirmando que eran de “su propiedad”.
Mis abuelos se vieron abocados a un exilio forzado, a abandonar su casa, su status, a sus familiares y amigos, a su país para refugiarse en el extranjero por una amenaza directa a sus vidas. Su patrimonio fue incautado y de manera bochornosa parte de dicho patrimonio: cuadros que pertenecían a la Colección de Valentín Carderera de la que mi abuela era heredera y firmados por Goya, Velázquez, Carreño de Miranda, Van Dyck, Durero, Eugenio Lucas, Sorolla, Tiépolo, Casado del Alisal, Colombo, etc., fueron entregados a terceras personas o colocados en instituciones gubernamentales y afines al régimen. Sólo deseo, por ellos, que se haga justicia. Si en mi empeño logro recuperar tan siquiera una obra, me veré recompensando en mi esfuerzo. La justicia debe siempre prevalecer y en este caso no lo ha hecho. Mi único empeño es intentar corregir esto en la medida que me sea posible.
Fernando Álvarez
Investigación y aparición en medios del caso Sicardo –Carderera.
Fernando Álvarez hizo una amena intervención explicando los pasos dados en la investigación llevada a cabo para el programa de La Sexta, Equipo de Investigación dedicado al Patrimonio de los Franco, que fue record de audiencia, y en concreto la parte dedicada a la colección Sicardo – Carderera fue pico de audiencia, en la que se trató el paradero de los bienes culturales incautados durante la Guerra Civil y la Posguerra, que por lo que se está descubriendo, encierra grandes interrogantes y graves irregularidades. En su investigación fueron fundamentales las intervenciones de Carlos Colón Sicardo, como heredero afectado, el profesor Arturo Colorado Castellary, director del importante proyecto de Investigación de la Universidad Complutense sobre Patrimonio Cultural, Guerra Civil y Posguerra y Concepción de Frutos, la profesional que viene recopilando durante años documentación conservada en el IPCE relacionada con las actas de incautación y devolución de tales bienes. Gracias a este trabajo en equipo se ha sacado a la luz el hecho de que miles de obras incautadas están todavía en paradero desconocido, en instituciones o incluso en manos de particulares cuyos ascendientes no eran los legítimos propietarios de las obras que se les entregaron.
El caso Cassirer. Observaciones sobre la sentencia del 6 mayo de abril de 2019 del Distrito Central de California.
El pasado día 30 de abril, el honorable John F. Walter, Juez de Distrito de los Estados Unidos (concretamente, del Distrito Central de California), dictó una segunda resolución (civil minutes – general) en el caso David Cassirer et alia versus Thyssen-Bornemisza Collection Foundation. Dicha resolución consiste en la fijación o determinación de los hechos y de las conclusiones de derecho (Findings of Fact and Conclusions of Law), respecto de la que se permitía hacer alegaciones a las partes hasta el pasado 6 de mayo y que ha dado lugar hace apenas unos días a una sentencia definitiva (Final Judgement) en primera instancia.
La resolución del tribunal de California establece que la Fundación Thyssen-Bornemisza es la propietaria legítima de un cuadro del pintor (Jacob Abraham) Camille Pisarro, titulado Rue de Saint Honoré, après-midi, effet de pluie, que actualmente se encuentra expuesto en el Museo Thyssen de Madrid.
La Sentencia de primera instancia del caso Cassirer no ha aplicado sistemáticamente el Derecho español (no ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 441, 444 y 446 del Código Civil), alcanzando una conclusión aberrante, porque en nuestro Derecho, al igual que en el Derecho de todos los países civilizados, el poseedor despojado continúa siendo poseedor aunque no tenga ya la tenencia material de la cosa, debiendo ser respetado por todos, y perdiendo su posesión solamente cuando, pudiendo hacerlo, ha dejado de intentar la restitución de la cosa, permitiendo que pueda iniciarse una nueva posesión (artículo 460.4º del Código Civil).
En consecuencia, después de haber mediado actos violentos y clandestinos, que han impedido a quien lo sufre el ejercicio eficaz de su Derecho, el ordenamiento español atribuye la posesión al despojado, no reconociendo la situación posesoria de ninguna otra persona (ni del despojante, ni de los sucesivos detentadores materiales de la cosa), ni permitiéndoles por tanto acceder a la propiedad a través de la usucapión.
Carlos Colón Sicardo
Historia de una incautación. La Colección de Mariana Carderera y José Sicardo
En julio de 1936, mi abuelo, el Coronel José Sicardo Jiménez de Córdoba, acababa de volver a Madrid tras haber ejercido como diplomático en la Embajada de España de Roma y se disponía a esperar un nuevo destino en otra embajada española. Pero la historia había decidido algo diferente.
El 18 de julio de 1936, la sublevación encabezada por el General Franco y otros generales afines, desata una revolución en todo el país, que en pocas semanas se convierte en una larga guerra fratricida que duraría hasta 1939. Mi abuelo es destinado a defender el frente del Guadarrama, al norte de Madrid y a finales de ese mismo año es nombrado Comandante Militar de San Sebastián, para luego pasar a serlo de Almería y terminar en 1939 como tal en Alicante. Desde allí y junto a mi abuela, Mariana Carderera y mi madre y tías, aún niñas, deben comenzar un exilio forzado que primero les llevará a Toulouse y desde allí a Burdeos y París,
donde el Embajador americano, el General Collins, amigo suyo desde Roma, les conseguiría cinco pasajes non-quota con los que podrán viajar a Estados Unidos.
Desde Le Havre zarpan hacia Inglaterra y desde allí, a finales de 1939 a América.
Mientras tanto en España, el nuevo gobierno de Franco incauta todos sus bienes, el edificio en la calle Moreto, 1, del que mi abuela era propietaria, la finca de Navalperal de Pinares en Ávila, todos los cuadros, obras de arte, muebles, libros y enseres de su domicilio en Moreto, 1. Esto último pasa al depósito del Museo de Arte Moderno que, a la sazón, estaba ubicado en lo que hoy es la Biblioteca Nacional. Mi abuela, Mariana Carderera, era heredera de la Colección Carderera, fundada por Valentín Carderera y Solano, pintor y coleccionista de renombre, biógrafo de Goya y donante al Museo del Prado de obras de, por ejemplo, Goya.
En 1940, un primo hermano de mi abuela, Fernando Carderera, recibe una carta de un abogado informando del depósito de los objetos incautados en dicho Museo de Arte Moderno. Mi abuela, que ya estaba en América no puede reclamar lo que es suyo, primero por su condición de “refugiada política” y esposa de lo que entonces se denominaba “jefe militar rojo huido”. El peligro de arresto y muerte eran reales.
En segundo lugar, en diciembre de 1941, Estados Unidos entra en guerra contra las potencias del Eje y esto dificulta cualquier tipo de viaje a Europa. Una vez terminada la contienda mundial, España queda aún dominada por Franco, lo que sigue dificultando cualquier tipo de operación para recuperar lo perdido. Es sólo en la década de 1960, cuando a mis abuelos se les permite viajar a España, teniendo en cuenta que el expediente de mi abuelo está, como lo señala el propio Franco, limpio. Una vez instalados en Madrid, se les retira el pasaporte durante un año, y aunque se les devuelve el edificio de Moreto y la finca y casa de Navalperal de Pinares (gracias a que la guardesa de la finca había estado pagando las contribuciones anuales para evitar que mi abuela perdiera dicha propiedad), no hay forma de recuperar nada más.
Hacia finales de la década de 1980, mi tío Fernando Carderera, me señala la existencia de dichos objetos incautados. Yo era aún muy joven y residía en el extranjero, por lo que una vez más esta opción fue inviable.
Fallecida mi madre en abril de 2008, y a través de la ayuda de una amiga que trabaja en Patrimonio Nacional, logro recabar una documentación extensa sobre la incautación y seguir la pista a algunos cuadros y otros objetos. Algunos fueron “retirados” de manera bochornosa por personas del nivel del Conde Romanones, la viuda del General Goded, la Marquesa de Arnossa, la Marquesa de Falces, el Conde del Valle, el General Fanjul y otros, afirmando que eran de “su propiedad”.
Mis abuelos se vieron abocados a un exilio forzado, a abandonar su casa, su status, a sus familiares y amigos, a su país para refugiarse en el extranjero por una amenaza directa a sus vidas. Su patrimonio fue incautado y de manera bochornosa parte de dicho patrimonio: cuadros que pertenecían a la Colección de Valentín Carderera de la que mi abuela era heredera y firmados por Goya, Velázquez, Carreño de Miranda, Van Dyck, Durero, Eugenio Lucas, Sorolla, Tiépolo, Casado del Alisal, Colombo, etc., fueron entregados a terceras personas o colocados en instituciones gubernamentales y afines al régimen. Sólo deseo, por ellos, que se haga justicia. Si en mi empeño logro recuperar tan siquiera una obra, me veré recompensando en mi esfuerzo. La justicia debe siempre prevalecer y en este caso no lo ha hecho. Mi único empeño es intentar corregir esto en la medida que me sea posible.
Fernando Álvarez
Investigación y aparición en medios del caso Sicardo –Carderera.
Fernando Álvarez hizo una amena intervención explicando los pasos dados en la investigación llevada a cabo para el programa de La Sexta, Equipo de Investigación dedicado al Patrimonio de los Franco, que fue record de audiencia, y en concreto la parte dedicada a la colección Sicardo – Carderera fue pico de audiencia, en la que se trató el paradero de los bienes culturales incautados durante la Guerra Civil y la Posguerra, que por lo que se está descubriendo, encierra grandes interrogantes y graves irregularidades. En su investigación fueron fundamentales las intervenciones de Carlos Colón Sicardo, como heredero afectado, el profesor Arturo Colorado Castellary, director del importante proyecto de Investigación de la Universidad Complutense sobre Patrimonio Cultural, Guerra Civil y Posguerra y Concepción de Frutos, la profesional que viene recopilando durante años documentación conservada en el IPCE relacionada con las actas de incautación y devolución de tales bienes. Gracias a este trabajo en equipo se ha sacado a la luz el hecho de que miles de obras incautadas están todavía en paradero desconocido, en instituciones o incluso en manos de particulares cuyos ascendientes no eran los legítimos propietarios de las obras que se les entregaron.