VERI*FACTU: Próxima parada de la factura electrónica

¿En qué consiste esta obligación a la que se le ha dado el nombre de VERI*FACTU? ¿Se trata de la nueva obligación de facturación electrónica de la que llevamos oyendo hablar ya varios años?

El próximo 1 de enero de 2026, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán que comenzar a cumplir, en su calidad de usuarios, con las nuevas obligaciones establecidas en el Real Decreto 1007/2023, relativo a los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación. Para el resto de contribuyentes esta obligación se pospondrá al 1 de julio de 2026, si bien los productores y desarrolladores de dichos sistemas tendrían que haber adaptado los mismos a fecha de 29 de julio de 2025.

Pero ¿en qué consiste esta obligación a la que se le ha dado el nombre de VERI*FACTU? ¿Se trata de la nueva obligación de facturación electrónica de la que llevamos oyendo hablar ya varios años?

Aunque sea algo obvio, no está de más recordar que una de las principales funciones de los asesores fiscales es la de facilitar el entendimiento de la normativa tributaria. En el caso de la facturación electrónica, esta tarea se antoja complicada, si tenemos en cuenta la cantidad de normas que o bien se encuentran en vigor o está prevista su aplicación en España en los próximos años. Sin intención de recrearme en el cóctel de normas que existen sobre la materia, podemos citar, entre otras, el Suministro Inmediato de Información (o “SII”), el proyecto de factura electrónica desarrollado por la Ley Crea y Crece, Ticket Bai en Álava y Guipuzcoa, Batuz en Vizcaya, FACE en las relaciones con la Administración, o el proyecto “VIDA” (acrónimo de VAT in the Digital Age) que comenzará a implementarse a nivel comunitario a partir de 2030.

A la vista de este enjambre normativo, se hace preciso poner un poco de orden. El concepto genérico de “factura digital” suele hacer referencia a dos tipos de normativa: una propiamente de facturación electrónica, que consiste en la obligación de envío y recepción de la factura por medios electrónicos, y otra que podríamos denominar como de reporte digital, y que consiste, muy a grandes rasgos, en generar registros con el contenido de las facturas expedidas y, en su caso, recibidas. Pues bien, la nueva obligación VERIFACTU encaja en este segundo grupo de obligaciones y, como tal, será incompatible con otras obligaciones de reporte digital, como son el SII o Ticket Bai / Batuz. De esta manera, los contribuyentes que cumplan de manera obligatoria o voluntaria con el SII, no tendrán que cumplir con VERIFACTU. En cambio, VERI*FACTU sí será compatible con la nueva obligación de facturación electrónica desarrollada por la Ley Crea y Crece para la que, si bien no existe todavía una fecha definitiva de entrada en vigor, no prevemos su implantación hasta, al menos, inicios de 2027.

Otra de las principales diferencias entre VERIFACTU y la obligación de factura electrónica que ha introducido la Ley Crea y Crece es su finalidad última. Mientras que el objetivo de VERIFACTU es luchar contra el fraude fiscal, el de la Ley Crea y Crece es luchar contra la morosidad comercial, agilizando los pagos en operaciones entre empresarios y profesionales.

Profundizando en el proyecto VERI*FACTU, el mismo tiene por objeto, más concretamente, que los sistemas informáticos de facturación que se utilicen a partir del 1 de enero de 2026 generen, por cada factura expedida, un registro electrónico que contenga información relativa a la misma, siendo voluntario la remisión del citado registro a la Administración tributaria. Adicionalmente, las facturas expedidas a través de dichos sistemas informáticos de facturación deberán incluir, dependiendo del caso, un código QR o un link URL, del cual se pueda extraer información de las mismas.

Como se puede apreciar, con carácter general, las empresas que no estén obligadas a cumplir con el SII, pueden hacer frente a esta obligación desarrollada por el proyecto VERIFACTU de dos posibles maneras: cumpliendo de manera voluntaria con el SII, lo cual les evitaría dicha obligación de VERIFACTU; o, simplemente, cumpliendo con VERIFACTU. No son pocos los grupos empresariales que se decantan por la primera opción, en la medida en que parte de las entidades que forman el grupo en cuestión ya cumplen con el SII, por lo que incluir a nuevas entidades, de manera voluntaria, en dicho sistema de reporte digital, una vez que ya tienen adaptados sus sistemas, no les supone un coste adicional relevante. Por su parte, PYMEs que no forman parte de grupos empresariales están optando, con carácter general, directamente por el cumplimiento de VERIFACTU, sobre todo cuando su proveedor de software de facturación ha adaptado el mismo a la nueva obligación. En cualquier caso, hay que remarcar que, si el proceso de facturación de una entidad no encaja en la definición de “sistema informático de facturación” recogida en el Reglamento, cabría considerar que dicha obligación no es de aplicación.

En definitiva, es imprescindible que se valore con carácter urgente qué solución puede ser más eficiente de cara a dar cumplimiento a esta nueva obligación, dada su inminente entrada en vigor. Y, a nosotros, asesores fiscales, nos toca intentar convencer a la Administración de que el actual esquema de obligaciones en materia de facturación electrónica existente en España es de una complejidad fuera de lo recomendable, siendo complicado simplemente saber qué norma concreta se aplica a cada contribuyente. Y ello sin que todavía haya entrado en vigor la nueva obligación de facturación electrónica desarrollada por la Ley Crea y Crece. Sería recomendable trabajar en una futura convergencia de estas normas, de tal manera que un único sistema permita dar cumplimiento a dicha obligación de facturación electrónica y al SII / VERI*FACTU, aliviando la carga administrativa de los contribuyentes.

Miguel Ferrández Amorós
Socio del área de tributación indirecta – tributación corporativa, de KPMG Abogados

Artículo publicado originalmente en el Blog de Fide en El Confidencial

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