El próximo 12 de mayo de 2019 entra en vigor la obligación de registro de jornada en todas las empresas y de todos los trabajadores lo que supone tener en cuenta los nuevos textos de los arts. 34.7 y 34.9 ET y del art. 7.5 de la LISOS y las siguientes cuestiones prácticas:

El próximo 12 de mayo de 2019 entra en vigor la obligación de registro de jornada en todas las empresas y de todos los trabajadores lo que supone tener en cuenta los nuevos textos de los arts. 34.7 y 34.9 ET y del art. 7.5 de la LISOS y las siguientes cuestiones prácticas:
(i) La obligación de registro de la jornada no es de cumplimiento inmediato sino diferida al 12 de mayo por lo que, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias, la Inspección de Trabajo podrá verificar el cumplimiento de la norma a partir de esa fecha.
(ii) La obligación de registro de la jornada es individual por cada persona trabajadora y debe incluir, en todo caso, la hora de inicio y de finalización de la jornada diaria sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Se debe tomar nota que el registro de jornada no es lo mismo que el calendario laboral; los cuadrantes horarios; o los sistemas de control de acceso.
(iii) Hay tres fuentes que completarán la norma: en primer lugar, un Reglamento que regulará las especialidades del cumplimiento de la obligación de registro para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran: en segundo lugar, el convenio de sector o empresa por lo que los sindicatos van a tener un papel más relevante en la regulación de la organización y documentación del registro y, finalmente, en tercer lugar, en defecto de convenio, las empresas podrán elaborar, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, una política unilateral de registro de jornada (lo que, probablemente, habrá que conectar con la política de desconexión digital).
(iv) Hay libertad para la elección por las empresas del sistema de registro (analógico o digital) con dos limites según la Instrucción vigente de la Inspección de Trabajo sobre horas extraordinarias: de un lado, que se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y de otro, que el sistema este disponible en cada centro de trabajo y se conserven los registros cuatro años a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección. Resulta previsible que se implementen aplicaciones informáticas de registro de la jornada en los dispositivos personales o profesionales de las plantillas.
(v) En caso de inexistencia del registro de jornada solo hay una infracción grave del 7.5 de la LISOS por empresa y no por trabajador con una contingencia máxima de 6250 euros (en la propia Exposición de Motivos de la norma se cita que en 2018 un 35% de las denuncias en materia de relaciones laborales se referían al tiempo de trabajo y se cita una media semanal de 6,4 millones de horas extraordinarias). Además, cabe una segunda infracción en caso de reincidencia y habrá que esperar a la actualización de la Instrucción para ver que sectores estarán en el foco de las campañas y de si los Inspectores podrán poner varias infracciones por distintos periodos y distintos centros de trabajo.
(vi) se mantienen las obligaciones de registro de las horas extraordinarias que además hay que totalizarlas mensualmente y entregar un recibo con periodicidad mensual a los trabajadores y las obligaciones de registro de la jornada a tiempo parcial.
En resumen, el registro de jornada de cada trabajador es una nueva obligación de cumplimiento complejo por las compañías que puede tener como contingencia máxima que afloren horas extraordinarias que habrá que compensar o abonar y cotizar.
La nueva obligación de registro de jornada está más conectada con una visión industrial o de servicios dominante de las relaciones laborales pero no se adapta bien con los nuevos modelos de trabajo que fomentan el teletrabajo y el Smart Working y buscan más, en los sectores productivos que así lo permitan, los resultados y la actividad y productividad de los empleados y menos la presencia física continuada de los trabajadores en sus puestos de trabajo o con sectores productivos en que predominan los servicios a distancia o itinerantes con presencia intensa de comerciales o plantillas destinadas en clientes. Por todo ello, las empresas deberán también tomarse en serio como elaborar los textos de las políticas de registro de jornada o, en su caso, como negociar con los sindicatos la organización y documentación de dicho registro.