
El 1 de septiembre de 2020 la Unidad de Inteligencia de Estados Unidos, -Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN-) emitió un comunicado en el que alertaba de que varios medios de comunicación tenían intención de publicar la información, obtenida de manera ilegal, contenida en las comunicaciones sospechosas enviadas a este organismo por las entidades obligadas a prevenir el blanqueo de capitales. Este organismo recordaba que la difusión de esta información constituía un delito y que ponía en serio peligro la seguridad nacional.
https://www.fincen.gov/news/news-releases/statement-fincen-regarding-unlawfully-disclosed-suspicious-activity-reports
El 20 de septiembre se inició la publicación. En estas comunicaciones, tal y como se describe en el primer artículo, se recoge información que podría estar relacionada con el blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otros crímenes, y que es utilizada por los organismos públicos competentes para iniciar o enriquecer investigaciones y que por sí sola no contienen fuerza probatoria de delito alguno.
El Sistema de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo se sustenta en la colaboración de las entidades obligadas a prevenir con los organismos públicos competentes. Este Sistema se lleva implementando en todo el mundo desde que las 40 Recomendaciones del GAFI se publicaron en 1990 y han sido respaldadas por más de 200 países. Hoy en día constituyen estándares internacionales en la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo. En este Sistema resulta fundamental proteger la identidad de quien comunica.
https://www.fatf-gafi.org/publications/fatfrecommendations/documents/fatf-recommendations.html
Sin ánimo de exhaustividad, y con la intención de esbozar la estructura del sistema de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo se recogen a continuación los elementos esenciales del mismo.
El sistema preventivo supone el compromiso de entidades financieras y de muchas otras de índole no financiera: inmobiliarias, joyerías, abogados, notarios, registradores, casinos, establecimientos de arte… de no poner su actividad al servicio de aquellos que tratan de ocultar el origen ilícito de sus fondos o de financiar el terrorismo.
Su objetivo es rechazar los clientes con fondos procedentes de actividades delictivas y transmitir la información a los organismos públicos, que iniciarán, de considerar la información relevante, la correspondiente investigación.

Para lograrlo es necesario que todas las entidades implanten procedimientos de control adecuados. Sólo tras la remisión que hace la Unidad de Inteligencia Financiera a los órganos competentes, una vez que han analizado y enriquecido la información recibida de las entidades privadas, se podría considerar que dicho expediente contiene indicios o sospechas de relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, indicios que deben ser finalmente confirmados por el órgano judicial competente. Es decir, la información enviada por las entidades, por imperativo legal, es sólo la materia prima que deberá ser filtrada y procesada para destilar una operación sospechosa.
En este sistema de transmisión de información resulta fundamental la protección de la fuente originaria: bancos, inmobiliarias, sociedades de valores, abogados… La información transmitida por estas entidades tiene naturaleza de información de inteligencia; no puede, ni siquiera, ser aportada directamente en un procedimiento judicial, como bien describe el primer artículo publicado.
Si no se protege la fuente, el flujo de información se corta. De producirse una vulneración de la protección de la información transmitida se deterioraría la confianza que sustenta la comunicación entre el sector privado y los órganos públicos encargados de la represión de las organizaciones criminales.
La información contenida en las comunicaciones sospechosas nos permite conocer información en la que concurre alguna variable de riesgo como el uso de varias cuentas, el importe o naturaleza de la operación; datos no analizados por el organismo competente.
En unos casos habrán, en su momento, constituido el fundamento de operaciones judicializadas y en otros supuestos no será posible deducir su relación con delito alguno. Es decir, encontraremos información ya conocida, información no gestionada o información no relevante. De romperse la confidencialidad, algunas empresas y particulares se verían señalados como posibles delincuentes al haber sido sus transacciones objeto de comunicación por parte de la entidad de crédito a través de la cual operan. Entidad que, habría transmitido la información al órgano competente en cumplimiento de sus obligaciones, por si se pudieran deducir de los elementos de riesgo que concurrían en la operación, indicios suficientes de tratarse de un delito.
La lucha contra los grupos criminales ha de ser estructurada y coordinada: los Estados no pueden acabar con los grupos “organizados” de delincuentes sin una estrategia común. Es esta “organización” una de sus fortalezas que debemos imitar; debemos confiar en un Sistema, que, pese a sus debilidades y aspectos a mejorar, está dando sus frutos.
Debemos trabajar para fortalecer este Sistema subsanando sus debilidades desde dentro; de otro modo, nuestros esfuerzos no alcanzarán el resultado que todos pretendemos.
Eduardo Muela Rodríguez