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Fide presenta las conclusiones de su Grupo de Trabajo sobre la Celebración telemática de vistas

"El documento presentado pretende abordar a través de una serie de cuestiones basadas en la experiencia vivida durante estos meses en Juzgados y Tribunales de toda España qué soluciones de las implementadas satisfarían en mayor medida la problemática expuesta."

El pasado 3 de febrero se presentaron en Fide las conclusiones elaboradas por un grupo de profesionales* sobre la celebración telemática de vistas y sustitución por trámite escrito, analizando las exigencias y garantías procesales a considerar en el orden jurisdiccional civil, con especial atención al juicio ordinario y al proceso cautelar. El documento presentado pretende abordar a través de una serie de cuestiones basadas en la experiencia vivida durante estos meses en Juzgados y Tribunales de toda España qué soluciones de las implementadas satisfarían en mayor medida la problemática expuesta. Puedes acceder al documento en este enlace.
 
Así en el acto de presentación, que fue dirigido por Cristina Jiménez, se fueron comentando las cuestiones más relevantes generándose un debate entre los integrantes del grupo de trabajo y los asistentes.
 
Una de las cuestiones que se pusieron de manifiesto durante la sesión fue la de la regulación de las vistas: la celebración telemática de vistas y comparecencias no puede quedar exclusivamente en manos del juez, de modo que se desarrolle la actuación judicial de ese modo cuando resulte del criterio, de la iniciativa o de la destreza judicial en el manejo de los sistemas de comunicación telemáticos. Los supuestos en que deben celebrarse telemáticamente las actuaciones han de venir regulados del modo más preciso posible en la ley, que imponga su decisión a los particularismos forenses.
 
Sin embargo, el Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia del servicio público de justicia, que el Ministerio ha sometido hace unos días a consulta pública, es en realidad un cúmulo de normas que tocan las cuatro leyes procesales en aspectos muy heterogéneos y que empieza regulando los medios extrajudiciales de resolución de conflictos (los 15 primeros artículos) y termina modificando otras leyes sobre acceso, firma, operaciones y seguridad de las comunicaciones electrónicas con las sedes judiciales (en el artículo 20). No parece que una ley de estas características sea el cauce normativo más idóneo para regular las actuaciones judiciales telemáticas de un modo completo y con vocación de generalidad. Sería aconsejable una mayor clarificación de las actuaciones telemáticas en el ámbito forense, y se recogiera de manera mucho más completa toda esta regulación en la Ley de enjuiciamiento civil, como norma procesal general y supletoria en todos los órdenes jurisdiccionales, de modo que cualquier operador jurídico o cualquier ciudadano pueda conocer con facilidad el régimen jurídico de las actuaciones judiciales, sin necesidad de acudir a variadas normas sectoriales, de marcado carácter técnico y de muy complicado manejo en su conjunto.
 
Si deseas conocer los trabajos anteriores de este grupo puedes, accede aquí.
 
*Antonio Castán, Socio de Elzaburu SLP y Profesor de Derecho Procesal, Ignacio Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid y Abogado, Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide y Magistrada en excedencia, Florencio Molina, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona, Víctor Moreno Catena, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid y abogado y Yolanda Rios, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona.

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