Fintech ¿de verdad cambian tanto las cosas?

"Algo muy parecido es lo que ha venido a decir recientemente la SEC (25 de julio), recordando que los tokens serán securities si satisfacen el llamado “test de Howey”"
María Gracia Rubio de Casas

Ahora que está MiFID2 ya ahí, comenzando a desperezarse (http://www.tesoro.es/sites/default/files/leyes/pdf/audpub_ley_mercado_valores.pdf  y http://www.tesoro.es/sites/default/files/leyes/pdf/audpub_ley_mercado_valores.pdf  ), es tentador ponerse a discutir los textos de anteproyecto, que si las comisiones, y la transparencia pre y post, las ESIs SL y otros … A fin de cuentas, Antonio dedicó gran parte de su vida profesional a MiFID1; habría tenido opinión de MiFID2 y habría sido esencial en su puesta en marcha. Pero hoy prefiero hablar de otro tema, uno en el que constantemente echo de menos poder tener una conversación con él. Antonio era el sentido común encarnado en bonhomía y, cada vez que me enfrento profesionalmente a un asunto del espectro de eso que llamamos “fintech”, me acuerdo de una de nuestras últimas conversaciones, en las que Antonio me hizo la pregunta que titula este post.

Hablábamos del social trading y –me parecía a mí- de su novedad. A Antonio, con su lógica aplastante, le parecía que no era tan nuevo, que era una manifestación más, digamos, ajustada a los tiempos y a nuestra colectiva dependencia de los móviles, de actividades que conocíamos ya bien: o bien el trader estrella se limitaba a dejar que otros copiasen su estrategia de inversión y sus transacciones singulares, sin recibir a cambio una remuneración (bajo cualquier forma, incluso como una condonación de las comisiones adeudadas a la plataforma en que la negociación tenía lugar). O bien lo hacía recibiendo a cambio una remuneración de la plataforma, que canaliza las transacciones, cobra de los inversores sociales y cede una fracción de su comisión al trader estrella a cuya luz acuden los inversores. En ambos casos, parecía evidente que la plataforma estaba prestando a los inversores sociales un servicio de gestión de carteras, en el que el inversor había conformado su mandato sobre el clásico modelo, digámoslo así, de “Siga a ese taxi”. Y así como en el primer caso, no parecía que la estrella estuviera prestando servicio de inversión ninguno –a fin de cuentas, no percibe remuneración y en esas condiciones es complicado argüir la profesionalidad de la actividad, por muy habitual que sea en el segundo caso parece más bien lo contrario. Para entonces nos trajeron el postre y teníamos aún que ponernos al día de muchas cosas, así que lo dejamos ahí, pero yo salí de aquella conversación admirada de esa capacidad de Antonio, tan poco común, de reducir las marañas conceptuales a una cuadrícula ordenada … 

Estos días lo echo especialmente de menos enfrentada a los ICOs (Initial Coin Offering, no el del crédito; ese es otro, que ahora no toca). Al principio el único coin en cuestión eran los bitcoins y su interés para mí era personal, una cosa antropológica, “mira los gemelos Winklevoss con lo que están enredando”, y Silk Road y el dark internet, todo ese mundo tan de novela de Tom Clancy. Pero ahora ya no están sólo los bitcoins, sino que prácticamente cualquier start-up que se respete mínimamente a sí misma está meditando lanzar sus tokens (que son parecidos –pero no necesariamente lo mismo- que los coins) como forma de financiarse. Encuentro una cierta poesía en que, en Europa, sea el cantón de Zug quién está centralizando ¡y con qué éxito! los ICOs (¿os acordáis de cuando casi no se podía decir hedge fund sin mencionar a Zug en una misma frase?). 

Y estos ICOs ¿bajo qué régimen legal podrían tener lugar en España? Los tokens son esencialmente de tres tipos: las criptomonedas, divisas cuya emisión y tráfico se regula mediante técnicas de encriptación, con independencia de cualquier banco central; los utility tokens, que permiten, a quien los adquiere a cambio de una contraprestación dineraria (que podrá ser en moneda de curso legal –o no), acceder al bien o el servicio que se pretende crear o lanzar con la financiación recibida; y los token-valores que permiten, a quien los adquiere a cambio de una contraprestación dineraria, participar en los rendimientos del negocio de una entidad. 

Y aquí es donde echo de menos hablar con Antonio. Porque la primera categoría de tokens, las criptomonedas, está claro (lo único claro, debe ser) que serán lo que sean, pero ni su emisión ni su ofrecimiento caen bajo el ámbito de regulación de las emisiones de valores, o los servicios financieros; y –probablemente, me parece a mí- tampoco la segunda categoría, puesto que la finalidad primaria del token es permitir el acceso a un bien o servicio, aunque empieza la ambigüedad cuando estos tokens pueden comprarse y venderse en plataformas de negociación e incorporan, junto a su valor de mecanismo de acceso, un valor de especulación; con la tercera categoría, trato de imaginar lo que diría el buen sentido de Antonio: si anda como un pato … vuela como un pato … grazna como una pato…

Y en realidad, algo muy parecido es lo que ha venido a decir recientemente la SEC (25 de julio), recordando que los tokens serán securities si satisfacen el llamado “test de Howey”:

  • La unidad ofrecida ¿requiere la inversión de dinero o activos?
  • La unidad ofrecida ¿consiste en la inversión de dinero o activos de modo que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos?
  • La unidad ofrecida ¿se ofrece con una expectativa de rendimientos?
  • Esos rendimientos ¿resultan del esfuerzo del emisor del token, o de un tercero?

Y si la respuesta a todas las preguntas anteriores es que sí …. Se llamará token, pero su emisión se rige por la Securities Act, y la intermediación en su ofrecimiento y negociación muy probablemente requiera de autorización administrativa previa.

Pero esto son los americanos. Y nosotros en Madrid ¿tú como lo ves, Antonio? 

María Gracia Rubio de Casas. RdC Abogados. Especialistas en regulación de los prestadores de servicios financieros. Actividad de las fintech.

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Sobre el Blog

Blog Homenaje Antonio Moreno

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Blog homenaje a Antonio Moreno Espejo, quien fuera Director de Autorizaciones y Registros, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), co-director del Foro de Mercados Financieros de Fide y Miembro del Consejo Académico de FIDE. En este blog colectivo se recogen artículos y reflexiones generados por personas que participan de manera regular en el Foro de Mercados Financieros de Fide.

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