
Mediante la publicación final el pasado día 11 de septiembre de los cálculos transitorios realizados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), MiFID II transitional transparency calculation, se identifican los umbrales a partir de los cuales se pueden aplicar las excepciones y diferimientos a las obligaciones generales derivadas del régimen de transparencia que vienen determinadas por MiFIR (Reglamento UE nº 600/2014). Estos umbrales son de aplicación, de forma transitoria, desde el próximo 3 de enero de 2018 hasta que el sistema de cálculos ordinarios produzca resultados regularmente, conforme a las fechas recogidas en la normativa de desarrollo.
Todos los que formamos parte de este proyecto normativo hemos visto que con la publicación de los cálculos transitorios del régimen de transparencia aplicables a los instrumentos derivados y de renta fija (non-equity instruments) admitidos o negociados en centros de negociación, se da un paso muy importante hacia la implementación práctica del proyecto.
Estos cálculos han sido realizados de forma centralizada por ESMA a través de un laborioso trabajo de recogida, tratamiento y confección estadística de los resultados, y en los que se han tenido en cuenta la contribución de los centros de negociación a nivel europeo y de otras fuentes de información sobre operativa OTC.
Aunque todos y cada uno de los aspectos del nuevo marco que conforman la Directiva MIFID II, el Reglamento MiFIR y su extensa normativa técnica de desarrollo son importantes, la aplicación de un régimen armonizado de transparencia en la negociación de este tipo de instrumentos es, sin lugar a dudas, uno de los objetivos fundamentales que los legisladores europeos identificaron desde el inicio.
El Reglamento MiFIR incluye obligaciones generales de transparencia que son aplicables a los centros de negociación y a los internalizadores sistemáticos antes de que se concluyan las operaciones (pre-transparencia). Por otro lado, también se fijan obligaciones de transparencia una vez que se concluyen las operaciones (post-transparencia) y, en este caso, son de aplicación tanto a los centros de negociación como a la negociación que se produce fuera de ellos.
Este régimen general de transparencia se completa con la posibilidad de aplicar excepciones permanentes a la pre-transparencia (waivers) y también con la posibilidad de diferir, de forma temporal, la publicación una vez se haya realizado una operación (deferrals). Su aplicación, de forma muy simplificada y sin perjuicio de las particularidades aplicables a los diferentes modelos y sistemas de negociación, está relacionada con el tamaño de las órdenes e indicaciones de interés en el caso de la pre-transparencia y con el tamaño de las operaciones en el caso de la post-transparencia. Los umbrales publicados representan el tamaño mínimo sobre el que se debe realizar la comparación.
Raúl Navarro Lozano. Licenciado en ADE, Licenciado en Derecho, MBF en AFI.