
Una vez examinada la problemática de la declaración del concurso y de la administración concursal en resumen de la la 1ª Sesión del Ciclo, corresponde en el análisis de esta 2ª Sesión pasar revista a los efectos que derivan de tal declaración, materia a la que el TRLC dedica su amplio Título III. Tales efectos, como es sabido, se proyectan en distintas esferas jurídicas y con distinto alcance. Afectan al deudor, en su persona, distinguiendo si es persona física o jurídica, y en sus bienes, dependiendo de cómo atribuya el juez del concurso las facultades de administración y disposición patrimonial. Afectan a las acciones que el concursado disponga frente a sus deudores, y a las que los acreedores puedan ejercer contra el concursado, de forma muy especial si son acciones ejecutivas. Afectan a los acreedores en sus créditos, de manera peculiar en la suspensión del devengo de intereses, en la posibilidad de compensación y en la interrupción de la prescripción. Afectan, en fin, a los contratos que estén en vigor en el momento de la declaración del concurso, con importantes especialidades en cuanto a su cumplimiento, resolución y rehabilitación, así como respecto de los contratos de trabajo.
De tan abundante temario se ofrece aquí una síntesis, que recoge los aspectos tratados en la Sesión, centrada principalmente en destacar las novedades más significativas que el TRLC ha introducido, teniendo en cuenta el antecedente de la LC y, en su caso, la jurisprudencia que la fue interpretando y aplicando durante su vigencia.
Ponentes:
– Francisco Javier Vaquer Martín, Magistrado, Titular del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid.
– Ramón Fernández-Aceytuno Sáenz de Santa María, Socio director del Área Procesal, Concursal y Arbitraje de Ramón y Cajal Abogados y socio adjunto a la dirección del Despacho.