LOS ERTES EN LA DESESCALADA: UNA NUEVA PIEZA EN EL PUZZLE. Tercera parte.

LOS ERTES EN LA DESESCALADA: UNA NUEVA PIEZA EN EL PUZZLE. Tercera parte.

Exoneración de cotizaciones 

Se mantienen las exoneraciones a los ERTES de FM aunque ahora se regulan las exoneraciones a los ERTES ETOP con la doble escala móvil que distingue porcentajes en función del tamaño de la empresa y en función de la situación laboral de reanudación o no de actividad de los trabajadores afectados y en porcentajes decrecientes desde 1 de julio de 2020 hasta 30 de septiembre de 2020. 

Reparto de dividendos y transparencia fiscal (art. 5) 

Se mantienen las previsiones ya recogidas en el RDL 18/2020, ampliando su aplicación a los ERTEs por causas ETOP, sobre: 

  • Empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales: imposibilidad de acogerse a los ERTEs por fuerza mayor o causas ETOP derivadas del COVID-19.
  • Imposibilidad de proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen ERTEs por fuerza mayor o casusas ETOP derivadas del COVID-19, excepto si las empresas abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y renuncian a ella (no aplicable a empresas con menos de 50 trabajadores).

Salvaguarda de empleo 

El compromiso de mantenimiento de empleo se extiende a las empresas que apliquen un ERTE por causas ETOP y se beneficien de la exoneración de cuotas. 

En el caso de empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir del 27 de junio de 2020, el plazo de 6 meses del compromiso de empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley. 

Permanecen sin resolver algunas deficiencias de este compromiso: entre otros las excepciones de aplicación de la garantía de empleo en el caso de los desistimientos en periodos de prueba tras la desafectación de trabajadores o si va o no a aplicar el principio de proporcionalidad en caso de incumplimientos por inicio de ERES o despidos objetivos ya que no se ha aclarado si la consecuencia jurídica del incumplimiento de compromiso que opera en la relación de cotización y está intervenida por la Inspección de Trabajo obligará al reintegro de la totalidad de las exoneraciones de cotizaciones de todos los trabajadores de la empresa solicitante del ERTE o solamente de los trabajadores afectados por la extinción o los despidos. 

Prórroga de la suspensión de contratos temporales y de la prohibición de despedir 

Hasta el 30 de septiembre, se mantiene: 

– la prohibición de despedir por causas de fuerza mayor y causas ETOP vinculadas con el COVID-19 
  
 – la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales durante la suspensión por fuerza mayor o por causas ETOP 

Ventajas e inconvenientes de los ERTEs en España en la fase de desescalada. 

En resumen, los ERTEs en la etapa de desescalada, ya por FM o por causas ETOP seguirán siendo protagonistas en la etapa de la desescalada y la nueva normalidad. Se puede anticipar que se produzca un futuro incremento de ERTEs por causas ETOP ahora con incentivos y que el legislador tienda a eliminar a partir de 1 de octubre de 2020 o, a partir de 1 de enero de 2021, los ERTEs de FM derivados de la COVID 19. 

Resulta evidente que la principal ventaja de los ERTEs es la prevención de despidos pese al elevado coste de recursos públicos. 

Sin embargo, hay algunos aspectos de los ERTEs que pueden ser negativos: 
  (i) la propia dinámica de los ERTEs, en la fase de desescalada, puede propiciar la desafectación táctica de trabajadores temporales que, aunque disponen de los plazos de duración interrumpidos, tras la reanudación tenderán a ver cómo, tras la expiración del plazo convenido se producen extinciones lo cual es una desventaja en relación a los trabajadores fijos por sus menores costes de salida y es, especialmente, patológico en el mercado laboral español por su dualidad y elevada tasa de temporalidad;  (ii) las medidas laborales de los trabajadores afectados por los ERTEs en la fase de desescalada impiden o retrasan el ajuste sectorial que puede resultar necesario para la reasignación de trabajadores de unos sectores o empresas menos productivos a otros más productivos;  (iii) los ERTEs por FM suponen un esquema diseñado por el Estado para el reparto equilibrado de costes entre empresas y trabajadores, pero impide a la negociación colectiva a nivel de cada empresa buscar un esquema más adaptado a las necesidades y puede que más eficiente; y  (iv) la salvaguardia de empleo está redactada en términos imprecisos lo que conduce a una gran inseguridad jurídica y además retrasa el ajuste de plantillas en empresas que a raíz de la COVID 19 pueden estar claramente sobredimensionadas por lo que debería valorarse la incorporación como excepción la formulación de despidos objetivos, aunque con causalidad adecuada y razones económicas debidamente acreditadas.


Nuevos retos en la desescalada: movilidad intersectorial, formación continua y estímulos a la contratación.
 

Con todo, es indudable que los ERTEs de FM y ETOP están cumpliendo un objetivo social deseable muy positivo y mantienen una eficiencia económica razonable aunque habrá que valorar si es necesario, en tanto no exista una vacuna o un tratamiento eficaz contra la COVID 19, activar herramientas complementarias que permitan la reasignación o movilidad de trabajadores de unos sectores y empresas no productivos (en la actualidad turismo y hostelería que son sin discusión los más afectados por la COVID 19) a otros más productivos y, además, faciliten la formación de los trabajadores que permanecen incorporados en los ERTEs. Además, para aquellos trabajadores que vieron extinguidos sus contratos por la COVID 19 y que no llegaron a entrar en los ERTEs (900.000 en España) será necesario activar nuevos estímulos a la contratación que podrán ser más eficaces en cuanto se estabilice la recuperación del consumo y de la demanda en la nueva normalidad.                                  

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Sobre el autor

Carlos de la Torre García

Carlos de la Torre García

Socio del Area Laboral en Gomez Acebo y Pombo. Especialista en asesoramiento laboral y de Seguridad Social de clientes nacionales e internacionales. Inspector de Trabajo en Excedencia. Miembro del Grupo de Expertos UNE 19604. Consejero Académico de Fide

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