
El RDL 24/2020: un nuevo hito en el Derecho laboral en la emergencia. La prohibición de realizar horas extraordinarias, externalizaciones y nuevas contrataciones.
El RDL 24/2020 es un nuevo hito legislativo en el Derecho laboral “en” la emergencia de la COVID 19 y recoge el contenido del II Acuerdo en Defensa de Empleo (II ASDE) alcanzando entre el Gobierno y organizaciones sindicales y empresariales. La finalidad del Acuerdo es dar continuidad a las medidas adoptadas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, cuyo fin estaba previsto para el 30 de junio, prorrogándolas y adaptándolas a las circunstancias actuales ya en la segunda fase de desescalada, aunque diseñando ayudas en el caso de potenciales rebrotes.
Las bases o principios sobre los que se asientan las medidas recogidas en el RDL 24/2020 son:
- La persistencia de los efectos de la crisis sanitaria sobre el funcionamiento de las empresas;
- El carácter no homogéneo de la recuperación empresarial, y
- La posibilidad de que puedan restablecerse ciertas restricciones de actividad por razones sanitarias
A partir del 27 de junio de 2020, las empresas no podrán solicitar ERTEs por fuerza mayor vinculada con el COVID-19.
- La duración de los ERTEs por fuerza mayor vinculada con el COVID- 19 ya existentes será el 30 de septiembre de 2020.
- Las empresas con ERTEs de fuerza mayor COVID-19 deberán reincorporar a las personas trabajadores afectadas por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
- En caso de renuncia al ERTE por fuerza mayor COVID-19, se mantienen las obligaciones de comunicación a la autoridad laboral de la renuncia en los mismos términos que los previstos en el RDL 18/2020.
- Se prohíbe a las empresas con ERTEs por fuerza mayor COVID-19 la realización de horas extraordinarias, la externalización de actividad o la realización de nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs por fuerza mayor.
Esta prohibición solo se exceptúa en el caso de que las personas en ERTE que presten servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones no puedan por formación, capacitación y otras razones objetivas y justificadas, realizar las funciones encomendadas a aquellas. La empresa debe, en estos casos, informar previamente a los representantes legales de los trabajadores.
Estas acciones de la empresa pueden constituir infracciones administrativas sancionables por la ITSS.
ERTEs por fuerza mayor posteriores al 1 de julio de 2020 (DA 1ª), vinculadas con rebrotes de la pandemia
Las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán solicitar un ERTE por fuerza mayor ex art. 47.3 ET
ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)
A los ERTES por causas ETOP derivadas de COVID-19 que se inicien el día 27 de junio o posteriores se les aplicará las siguientes especialidades:
- Las previstas en el art. 23 RDL 8/2020: participación de los sindicatos más representativos en caso de inexistencia de representación legal de los trabajadores y, reducción de plazos para la tramitación del ERTE (5 días para constituir la comisión, 7 días para el periodo de consultas y 7 días para que la ITSS emita su informe).
- La tramitación de ERTE por causas ETOP podría iniciarse mientras está en vigor el ERTE por fuerza mayor.
- Si el ERTE por causas ETOP se inicia después de concluido el ERTE por fuerza mayor, sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización de aquel.
- Los ERTES por causas ETOP que ya estuvieran vigentes continuarán en los términos en que se hubieran comunicado a la autoridad laboral y hasta el término previsto.
- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
- Si la fecha de la decisión empresarial se comunica a la autoridad laboral el día 27 de junio o en fecha posterior, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo (art. 3.3 RDL 24/2020).
- Estos ERTEs se beneficiarán de exoneración de cuotas solo si son continuidad de ERTEs por fuerza mayor.