
El pasado 23 de septiembre de 2026, Fide organizó una sesión sobre la Residencia fiscal de las personas físicas: criterios recientes, tendencias y controversias en el marco del Foro Fiscalidad y Actividad Económica de Fide. La sesión estuvo dedicada al examen de los criterios administrativos y jurisprudenciales más recientes sobre la residencia fiscal de las personas físicas en España.
Las intervenciones iniciales estuvieron a cargo de Diego De Miguel Hernando, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo y José Ignacio Ruiz Toledano, Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central. Miguel Cruz, Abogado, exdirector General de Tributos, Consejero de JAJ & Asociados. Consejero Académico de Fide y co-director del Foro Fiscal de Fide, moderó la sesión.
La elevada asistencia de profesionales puso de manifiesto el enorme interés que suscita esta materia, no solo entre abogados fiscalistas, sino también entre funcionarios de la Administración tributaria e incluso abogados penalistas, conscientes de las importantes consecuencias tributarias y, en ocasiones, sancionadoras, que pueden derivarse de una incorrecta calificación de la residencia fiscal.
Desde el inicio de la sesión se puso de relieve que nos encontramos ante una materia particularmente compleja por dos razones fundamentales. Por un lado, la normativa aplicable se apoya en numerosos conceptos jurídicos indeterminados, cuya concreción práctica depende en gran medida de los criterios desarrollados por la Administración tributaria y los tribunales. Por otro, fenómenos cada vez más frecuentes, como la movilidad internacional de trabajadores y directivos, han puesto de manifiesto las limitaciones de unas reglas diseñadas para una realidad económica y social sustancialmente distinta de la actual.
La sesión se estructuró en torno a siete grandes bloques temáticos, que abordaron los principales puntos de controversia existentes en la actualidad.
Temas
1. El cómputo de las ausencias esporádicas y la permanencia en territorio español
El primer bloque se centró en el criterio de permanencia previsto en el artículo 9.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “LIRPF”) y, especialmente, en el tratamiento de las denominadas ausencias esporádicas.
Se recordó que, conforme a la doctrina administrativa consolidada por el TEAC, el concepto de permanencia se integra por la suma de los días de presencia certificada, los días de presencia presunta y las ausencias esporádicas. Así, junto a los días cuya presencia física puede acreditarse mediante medios de prueba objetivos, como movimientos bancarios, consumos con tarjetas o billetes de transporte, también pueden computarse días intermedios cuando la Administración acredita la presencia del contribuyente en dos fechas determinadas y presume razonablemente que permaneció en territorio español durante el período transcurrido entre ambas.
Uno de los debates más interesantes surgió en relación con el tratamiento de los días de entrada y salida de España. Se puso de manifiesto que la práctica seguida por distintos Estados puede provocar situaciones de doble cómputo, al considerar simultáneamente el mismo día como día de presencia en dos jurisdicciones distintas.
En este contexto, se destacó la relevancia de la prueba objetiva en la determinación de la permanencia en territorio español. Asimismo, se puso de manifiesto que, en la práctica habitual de los profesionales presentes, la Administración Tributaria suele fundamentar sus conclusiones sobre la residencia fiscal en indicios y presunciones, lo que con frecuencia exige al contribuyente un notable esfuerzo de contraprueba. No obstante, se recordó que la carga de acreditar los hechos constitutivos de la residencia corresponde a la propia Administración.
2. El núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos
El segundo bloque abordó el criterio alternativo de residencia contenido en el artículo 9.1.b) de la LIRPF, relativo al núcleo principal o base de actividades o intereses económicos.
Gran parte del debate giró en torno a determinar qué elementos deben ponderarse para identificar dicho núcleo principal: si debe atenderse exclusivamente a las rentas obtenidas o si, por el contrario, resulta necesario ponderar también el patrimonio del contribuyente. La conclusión general fue que la Inspección de los Tributos viene realizando actualmente un análisis global que integra tanto la generación de rentas como la localización del patrimonio, con independencia de que este sea productivo o improductivo.
En este punto se hizo referencia a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y, en particular, a la Sentencia 1214/2024, de 8 de julio de 2024 (recurso de casación 1909/2023), que insiste en que la localización del núcleo principal de intereses económicos exige valorar conjuntamente la totalidad de las actividades e intereses económicos del contribuyente, incluyendo no solo el origen de las rentas, sino también la ubicación y gestión de su patrimonio mobiliario e inmobiliario y cualquier otro vínculo económico relevante.
Los ponentes destacaron que este análisis debe realizarse de forma granular, comparando año por año y país por país la localización de los distintos elementos económicos concurrentes.
3. La presunción familiar del artículo 9 de la LIRPF
El tercer bloque se dedicó a la conocida presunción familiar de residencia fiscal, conforme a la cual se presume, salvo prueba en contrario, que una persona es residente fiscal en España cuando residen habitualmente en nuestro país su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad dependientes.
Los intervinientes señalaron que se trata de una presunción concebida para estructuras familiares tradicionales que, en algunos supuestos, resulta difícilmente trasladable a las nuevas realidades familiares y personales existentes en la actualidad.
4. Las reglas de desempate de los Convenios para evitar la Doble Imposición
El cuarto bloque examinó las reglas de desempate previstas en los Convenios para evitar la Doble Imposición (“CDIs”) para resolver los supuestos de doble residencia fiscal.
Se destacó que, aunque los CDIs establecen una secuencia de criterios sucesivos, en la práctica muchas controversias terminan concentrándose en el criterio denominado centro de intereses vitales, al constituir uno de los conceptos más determinantes para resolver los conflictos de doble residencia.
Los ponentes insistieron en que dicho concepto posee un alcance más amplio que el núcleo de intereses económicos previsto en la normativa interna española, ya que incorpora conjuntamente vínculos económicos, familiares, personales y sociales. Precisamente esa amplitud conceptual explica que continúe siendo uno de los criterios más complejos y discutidos tanto por las administraciones tributarias como por los tribunales.
5. La validez y el alcance de los certificados de residencia fiscal
El quinto bloque fue, probablemente, el que generó un debate más intenso entre los asistentes.
La discusión se centró en la naturaleza y alcance de los certificados de residencia fiscal emitidos por otros Estados. Tradicionalmente, estos certificados se entendían como documentos destinados a acreditar el acceso a los beneficios previstos en los CDIs. Sin embargo, el debate actual se centra en determinar si también constituyen prueba suficiente de la residencia fiscal del contribuyente en el Estado emisor.
Numerosos participantes cuestionaron la tendencia de algunas administraciones tributarias a relativizar el valor probatorio de certificados expedidos por autoridades fiscales extranjeras. Según se expuso, si una administración tributaria certifica formalmente que una persona es residente fiscal en su territorio, resulta legítimo preguntarse hasta qué punto otra administración puede cuestionar dicha conclusión sin vaciar de contenido la función misma de estos documentos.
La conversación derivó también hacia los procedimientos amistosos previstos en los CDIs, respecto de los cuales se criticó la escasa transparencia de su funcionamiento y la limitada participación efectiva del contribuyente en unas negociaciones que pueden resultar determinantes para resolver conflictos de doble imposición o doble residencia.
6. Los nómadas digitales y los nuevos modelos de movilidad internacional
El sexto bloque abordó la irrupción de los denominados nómadas digitales, una realidad económica y social que plantea importantes retos para las normas tradicionales de residencia fiscal.
Se destacó que, en el ámbito tributario español, esta figura únicamente encuentra hoy un reconocimiento en el régimen especial de impatriados previsto en el artículo 93 de la LIRPF, existiendo aún escasa doctrina administrativa y jurisprudencial sobre muchas de las cuestiones que suscita.
Asimismo, se puso de relieve cómo la creciente posibilidad de prestar servicios desde cualquier lugar del mundo está tensionando conceptos clásicos de la fiscalidad internacional, como la permanencia física, el centro de intereses económicos o los propios criterios de desempate previstos en los CDIs.
7. Traslados de residencia fiscal
En los últimos minutos de la sesión se abordaron algunas de las principales implicaciones derivadas del traslado de la residencia fiscal fuera de España. En particular, se analizaron mecanismos antiabuso como la denominada «cuarentena fiscal» del artículo 8.2 de la LIRPF, aplicable en determinados supuestos de traslado a jurisdicciones no cooperativas, así como el régimen de tributación de las plusvalías latentes conocido como exit tax.
Conclusión
La sesión permitió constatar que la residencia fiscal continúa siendo uno de los ámbitos más complejos y litigiosos del sistema tributario español. La creciente movilidad internacional, el teletrabajo, la aparición de nuevos modelos familiares y la globalización de las inversiones están tensionando conceptos diseñados para una realidad económica muy distinta. Los debates mantenidos evidenciaron la necesidad de una mayor seguridad jurídica y de criterios interpretativos más homogéneos, especialmente en cuestiones tan sensibles como el cómputo de la permanencia, la determinación del núcleo de intereses económicos o el valor de los certificados de residencia fiscal. En definitiva, la residencia fiscal se confirma hoy como una cuestión eminentemente fáctica en la que la casuística concreta sigue siendo determinante y en la que, previsiblemente, continuarán produciéndose relevantes desarrollos jurisprudenciales en los próximos años.
Resumen elaborado para Fide por Mercedes Awad Guerrero, Abogada Senior en ECIJA





