Resumen del Congreso Anual de Reestructuraciones 2025

El Congreso Anual de Reestructuraciones organizado por FIDE ofreció a juristas, economistas y magistrados una jornada marcada por el alto nivel técnico de los ponentes, que propició debates enriquecedores y dejó reflexiones e interrogantes que, sin duda, volverán a la mesa en la próxima edición de este destacado encuentro.

El 1 de octubre de 2025 se celebró la cuarta edición del Congreso Anual de Reestructuraciones organizado por FIDE, en el que destacados profesionales del ámbito jurídico, financiero y empresarial se reunieron para analizar las principales cuestiones procesales y sustantivas en torno a los planes de reestructuración.

La jornada, dirigida académicamente por Cristina Jiménez Savurido, congregó a juristas, economistas y magistrados ante una nutrida asistencia, lo que evidencia la necesidad de generar espacios de debate ante la falta de armonización jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo. El resultado fue un recorrido minucioso, mesa por mesa, por las cuestiones que hoy concentran la atención de juzgados, empresas y acreedores.

1ª Mesa: Cuestiones Procesales: Experto: preclusión del derecho de sustitución, funciones, nombramiento ex-oficio, apelación, solicitud ex 639.1 y subsidiariamente 639.2, legitimación para impugnar, desactivación cláusulas de cambio de control y cauce de impugnación, alcance del control y personación espontanea, prórroga comunicación más allá de los seis meses, plan y posterior concurso.

Ponentes:

  • María Dolores Alemany Pozuelo, Of Counsel. Responsable Reestructuraciones e Insolvencias en BDO Abogados.
  • María del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada de la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid.
  • Luis Miguel Sánchez Velo, Director Área de Reestructuraciones en la Asesoría Jurídica de Banco Santander.
  • Coordinador: Javier Yáñez, Socio de Uría Menéndez.

Resumen

La primera mesa abordó las principales cuestiones procesales del procedimiento judicial para la homologación de un plan de reestructuración, especialmente las relativas al experto en la reestructuración, la prórroga de la comunicación del inicio de negociaciones y el alcance del control judicial.

El primer debate giró en torno al régimen legal para la sustitución del experto en la reestructuración (en adelante, el “ER”). De acuerdo con los ponentes, la norma no fija un momento preclusivo para la sustitución del ER y, hasta ahora, las respuestas judiciales han sido dispares. “En Single Home vimos una sustitución el mismo día de la presentación del plan, mientras que en Frutos Secos de la Vega la Audiencia Provincial rechazó la sustitución pedida tras la homologación por carecer de efecto material”, recordó uno de los ponentes.

La mesa coincidió en que debe aplicarse un criterio de razonabilidad en cada caso. Si existe pérdida de confianza o un conflicto sobrevenido, la sustitución puede ser justificable; si el antiguo ER ya cumplió su cometido, la petición puede decaer por carencia sobrevenida de objeto (en términos de economía procesal, análogo al art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

A continuación, los ponentes analizaron las funciones del ER y las ordenaron en cuatro bloques:

  1. Asistencial: ayudar al deudor y a los acreedores a elaborar el plan con imparcialidad.
  2. Certificadora: a efectos de mayorías, empresa en funcionamiento, prórrogas.
  3. Informadora: cuando el juez lo requiera (e.g. para valorar suspensiones de ejecuciones).
  4. Ejecutora: al amparo del art. 650.2 TRLC, cada vez más relevante en la práctica.

Ahora bien, a pesar de este amplio abanico de posibles funciones, se advirtió que en la práctica se está utilizando al ER como un auxilio o instrumento en la oposición a la impugnación de la homologación de plan. “No es un perito de parte ni un ‘contador de votos’”, se enfatizó, citando el caso BIG OUTLET.

Por ello, los ponentes coincidieron en la oportunidad de que el legislador delimite las funciones concretas del ER. A este respecto, se señaló como posible punto de partida el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona (asunto HOLALUZ), en el que el juez elabora una lista de las tareas que esperaba del ER, entre las que incluía la verificación de la formación de clases, el análisis técnico del plan desde la perspectiva de la viabilidad, la valoración económica de la empresa o la asistencia en el control de legalidad, entre otras.

Este último punto generó un intenso debate entre una parte los asistentes, quienes mostraron su disconformidad con el contenido del Auto y el alcance de las funciones del ER. Tras escuchar distintas posturas, la mesa concluyó que el ER debe ceñirse a su mandato, enlazando su intervención con la necesidad de preservar un control judicial mínimo. En este sentido, se precisó que, si el ER aprecia ilegalidades manifiestas -por ejemplo, una formación de clases notoriamente incorrecta-, puede advertirlo en sus certificaciones. Sin embargo, sus manifestaciones en ningún caso pueden sustituir la valoración jurídica del juez.

El debate sobre la figura del ER finalizó con la cuestión relativa a la subsanación del nombramiento. A este respecto, hubo acuerdo entre los ponentes en que la ausencia de nombramiento del ER, cuando es exigible, no es un defecto subsanable: el informe del ER debe identificar la vía (art. 639.1 o 639.2 TRLC). “Para la vía del 639.1 el experto es obligatorio; si no está, la solicitud de homologación del plan debería inadmitirse”, resumió un ponente, sin objeciones en la mesa, aunque hay resoluciones en sentido contrario.

Otro tema de debate fue el uso alternativo o subsidiario de las vías 639.1 y 639.2 del TRLC en la solicitud de homologación. Varios tribunales lo han permitido y los asistentes se mostraron proclives a ello como técnica procesal, aunque se advirtió que la causa petendi descansa en la aprobación del plan de reestructuración conforme a los parámetros legales. “Es viable como petición subsidiaria si el plan está diseñado para que pueda aprobarse por 639.2”, matizaron los ponentes.

Asimismo, el debate abordó la cuestión relativa a las prórrogas de la comunicación de inicio de negociaciones. La posición técnica fue clara: “Solo cabe una prórroga”, apuntó un ponente, enlazando con la voluntad del legislador que descartó prórrogas adicionales en el trámite parlamentario. Varios asistentes defendieron la necesidad práctica de dotar de mayor flexibilidad para operaciones complejas, advirtiendo que “meses extra” pueden resultar determinantes para salvar compañías en estos casos. Sin embargo, los ponentes se reafirmaron en que la norma debe prevalecer, y advirtieron que conviene evitar interpretaciones voluntaristas de la norma para evitar un escenario de inseguridad jurídica.

En materia de nulidades, los ponentes recordaron que la impugnación del auto de homologación no es una segunda instancia, sino un procedimiento autónomo con causas tasadas (arts. 654 y 655 TRLC). “No se puede alegar como motivo de impugnación el abuso de derecho o el fraude de ley” apuntó la mesa. Los vicios procesales, si generan indefensión, encontrarán mejor cauce en el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 228 de la LEC.

Por último, en relación con el incidente especial de previo pronunciamiento del artículo 630 TRLC, la mesa abogó por reservarlo a supuestos en que la junta de socios se celebre tras la solicitud de homologación; en los demás casos, conviene tramitarlo como incidente de especial pronunciamiento para evitar suspensiones innecesarias. “En sede de impugnación del acuerdo social se discute todo, el 204 de la Ley de Sociedades de Capital debe aplicarse en su integridad”, se subrayó.

2ª Mesa: Cuestiones sustantivas: ámbito de aplicación del régimen especial y especialidades, clases (control judicial, rango vs orden de pago) y perímetro, créditos públicos, planes liquidatarios.

Ponentes:

  • Alvaro Lobato, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Barcelona.
  • Alvaro Cid-Luna, Director de Reestructuración y Situaciones Especiales de NK5
  • Íñigo Villoria Rivera, Abogado. Socio de Clifford Chance, Departamento de Litigios y Arbitrajes. Responsable del Área Concursal
  • Coordinadora: Fedra Valencia, Socia de Cuatrecasas

Resumen

Tras el intenso debate sobre las cuestiones procesales, la segunda mesa se centró en los aspectos sustantivos del plan de reestructuración: alcance del control judicial, formación de clases y perímetro de afectación, tratamiento de créditos públicos y la casuística de los planes liquidatarios.

El primer bloque abordó el alcance del control judicial, en particular el juicio sobre la viabilidad económica. De acuerdo con los ponentes, la homologación está concebida como un control de legalidad de las mayorías. Cuando un plan ha sido aprobado por las mayorías legales y con las clases correctamente establecidas, trasladar al juez el juicio sobre la viabilidad económica es poco razonable.

Coincidieron en que la viabilidad “es un terreno resbaladizo” que el juez no debe invadir, salvo que la falta de viabilidad sea manifiesta. “Es una cuestión financiera, una hipótesis a futuro difícil de controlar. El juez debe conformarse con que exista una probabilidad razonable”, explicó un ponente. En planes consensuales, el juicio sobre la viabilidad corresponde a los acreedores: “son los que se juegan la piel”.

De ahí que tenga sentido modular la intensidad del control judicial, según el apoyo del pasivo. “El tiempo es clave para preservar el valor de la empresa. Un plan consensual con apoyo suficiente no debería someterse a un control exhaustivo”, señaló un ponente, evocando la business judgment rule estadounidense. En cambio, los planes no consensuales exigen un control más riguroso, especialmente bajo el artículo 639.1 TRLC, cuya aplicación debe ser restrictiva por su carácter excepcional.

A continuación, la mesa abordó el “test de resistencia” a raíz de la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (caso NOVOLINE), que limitó su aplicación. Entre los ponentes hubo posiciones encontradas; uno de ellos advirtió que, llevado al extremo, este criterio haría inviable aplicar el test de resistencia.

En la misma línea, varios asistentes consideraron que la herramienta había quedado vacía de contenido y plantearon la cuestión clave: ¿en qué supuestos cabe aplicarlo? Los ponentes apuntaron que podría tener recorrido cuando el defecto no afecte al contenido sustantivo del plan, pero nunca si se refiere a la formación de clases.

Las opiniones se dividieron en casos concretos. Algunos defendieron que el test de resistencia pueda aplicarse cuando beneficie la posición de los acreedores que lo hubieran suscrito (e.g. en reclasificaciones de créditos a rango inferior). Otros lo rechazaron, alertando de que ello podría comprometer el voto emitido por los acreedores que contaban con una determinada formación o jerarquía de clases para decidir si estaban mejor con el plan o con un concurso, y a quienes la reclasificación cambiaba la asunción sobre cuya base habían emitido su voto; o, incluso, las proyecciones del plan de viabilidad.

Tras el debate, la conclusión de los ponentes fue que el test de resistencia es muy complejo y, sin embargo, se está aplicando sin la necesaria rigurosidad.

Otro tema de debate fue el tratamiento de los créditos públicos. Los ponentes cuestionaron su tradicional sobreprotección. “No hay razón económica para blindarlos; el crédito público es improductivo”, afirmaron, coincidiendo en la necesidad de una reforma urgente para equipararlo al crédito privado. Además, se subrayó la dificultad práctica de determinar qué créditos son realmente públicos, reclamando criterios claros para identificar la naturaleza de los créditos de esta naturaleza.

La financiación interina ocupó un capítulo propio. Los ponentes coincidieron en que no debe configurarse como clase afectada. “Podrá existir un acuerdo en paralelo con el proveedor de la financiación interina, o incluso renunciar a esa clasificación y ser considerado “dinero viejo” (ordinario), pero no puede utilizarse de forma artificial para conformar una clase privilegiada que permita arrastrar al resto” apuntó uno de los ponentes. Cuando se pretenda obtener la protección de la financiación interina, será suficiente incluir la operación como medida del plan de reestructuración.

Desde una visión práctica, uno de los asistentes afirmó: “En los pocos casos en que hay financiación interina, suele ir con garantías y se configura como un préstamo puente a corto plazo. Posteriormente, ese préstamo se refinancia; en algunos casos al margen del plan (en bilateral) pero también hemos visto que a veces se mete en el plan, afectándolo como clase”. Ello dio lugar a un debate sobre la seguridad jurídica y la coherencia del sistema: ¿puede la financiación interina convertirse en un mecanismo para forzar mayorías? Los ponentes coincidieron en que hay que evitar usos estratégicos que desvirtúen el espíritu de la norma. En la práctica, cuando se trata a la financiación interina como una clase, se hace frecuentemente con una finalidad espuria.

El bloque final se centró en los planes liquidatarios. Se distinguió entre los planes que justifican la continuidad del negocio (como una venta de unidad productiva) de los planes que solo prevén la liquidación para pagar deudas (e.g. PHALSBOURG). “Una reestructuración se justifica si genera excedente de valor frente a la liquidación. Si no, ¿por qué eludir las reglas concursales?”, interpeló un ponente. Algunos asistentes defendieron que el excedente puede provenir de una liquidación ordenada: la posibilidad de vender activos en un horizonte más amplio (3-4 años), maximizando su valor frente a una liquidación inmediata.

Por último, sobre la regla de prioridad absoluta (RPA), se coincidió en que la carga de la prueba sobre la necesidad de mantener a los socios recae en el deudor, y debe ser especialmente rigurosa, al tratarse de una excepción.

También se debatió la legitimación para impugnar: ¿pueden hacerlo acreedores “fuera del dinero”? Los ponentes rechazaron limitarla, recordando que la ley no contempla esa restricción.

3ª Mesa: Cuestiones Sustantivas: BIC, APR y Gifting, Garantías de terceros, viabilidad, arrastre de socios y medidas societarias, valoración.

Ponentes:

  • Juan Sierra, Socio de Restructuring and Special Situations Group de PJT Partners
  • Adrián Thery Marti, Socio de Garrigues, responsable de Reestructuraciones e Insolvencias.
  • Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Murcia.
  • Coordinador: Pedro Rojas, Socio de la práctica de Banking, Latham Watkins.

Resumen

La tercera mesa profundizó en aspectos sustantivos de los planes de reestructuración y abarcó cuestiones de especial relevancia como la regla de prioridad absoluta (“APR” por sus siglas en inglés), el “gifting”, el interés superior de los acreedores (“BIC”), la valoración y viabilidad del negocio.

En primer lugar, los ponentes debatieron sobre lo que consideran la pieza central del sistema: la APR. Según se explicó, la APR es aplicable únicamente en planes no consensuales, donde no existe acuerdo sobre la distribución del valor. En estos casos, el reparto debe respetar la prelación concursal: ninguna clase puede cobrar hasta que la anterior haya satisfecho íntegramente su deuda. Los socios son, en esencia, acreedores residuales.

Se recordó que la APR proviene del Chapter 11 estadounidense, diseñado para sociedades cotizadas, y que su traslación al derecho español (donde la reestructuración de sociedades cotizadas es residual) plantea retos, como determinar la imprescindibilidad del socio para aplicar la excepción.

A partir de ahí, la discusión giró hacia el gifting, definido como la entrega de valor a escalones inferiores sin vulnerar la APR, siempre que no perjudique a acreedores de rango intermedio. Los ponentes comentaron que el gifting es legal si se respeta el test de equidad en su modalidad de corolario de la APR (artículo 655.2. 2º TRLC). La valoración de la empresa es la garantía del sistema, por lo que el juez debe extremar la precaución en estos casos.

Dos casos marcaron el debate:

  • NAVIERA ARMAS: los bonistas privilegiados, como clase fulcro, concentraron todo el valor del plan, pero cedieron un 6% del capital reestructurado a algunos de los antiguos socios. La Audiencia Provincial de Las Palmas consideró que esa cesión del 6% del capital social no suponía un gravamen para los acreedores de rango inferior a los bonistas, ya que a través de la valoración de la empresa (y el cumplimiento del corolario de la APR) se controló la clase donde rompía el valor y, por lo tanto, que las clases inferiores no habían sido expropiadas de ningún valor a través de las distribuciones realizadas a través del plan. Una vez comprobado que el corolario de la APR ha sido respetado, las cesiones derivativas de capital entre bonistas y socios iniciales ya no forman parte stricto sensu del plan de reestructuración que solo regula la distribución originaria de valor por el deudor (y no las cesiones ulteriores por parte de los acreedores, sin perjuicio de que se haga eco de ellas por mera transparencia). Solo la distribución originaria de valor por el deudor es controlable a través del test de equidad (de ahí que el artículo 655.2. 2º TRLC aluda como distribución relevante la realizada “en virtud del plan”).
  • ASTURIANA DE LAMINADOS: se analizó el “gifting sintético”, donde los bonistas privilegiados, también clase fulcro, pudieron quedarse con el 100% del capital, pero no lo hicieron. Al estar las clases inferiores fuera del dinero, no había perjuicio. Es decir, la clase fulcro permitió que los socios se quedasen con el 100% de la empresa.

Parte de los asistentes alertó sobre el riesgo de alianzas entre acreedores senior y accionistas para imponer planes frente a clases intermedias. Sin embargo, los ponentes defendieron que el sistema español debe pivotar sobre la valoración de empresa: si ésta es sólida, el gifting preserva libertad y equidad. Si se sospecha que semejantes alianzas o pinzas pueden existir, debe someterse a la valoración del experto a un especial escrutinio, pero si la valoración está bien y no ha existido expropiación de la clase intermedio a través del gifting no existe causa para prohibir este.

La tercera mesa concluyó con un enfoque dual sobre la valoración. Se destacó la importancia de diferenciar entre empresa en funcionamiento y valor de liquidación. Para la primera, la proyección debe abarcar 3-5 años, con hipótesis realistas y un WACC que incorpore tasas de retorno propias del distress y converja a mercado conforme se ejecuten las medidas del plan. Los asistentes plantearon dudas sobre el riesgo operativo y su impacto en los flujos de caja iniciales, incluso tras la reestructuración: “menos deuda no implica de inmediato mejores condiciones con proveedores” se señaló desde el público. En cuanto al “Best Interest of Creditors” (BIC), los ponentes subrayaron la dificultad de valorar una unidad productiva en sede concursal, siendo habitual en los casos juzgados hasta ahora la comparación con la liquidación fragmentada.

4ª Mesa: La visión de los acreedores y del sector financiero: valoración desde la perspectiva financiera, periciales, metodología.

Ponentes:

  • Miguel Ángel Diez, Head of Debt Advisory FTI España | Senior Managing Director
  • María Gómez Zubeldia, Abogada en el Banco Santander
  • Leticia Ruenes, Managing Director y Head of Spain en Pemberton
  • Jesús Valero, experto en reestructuraciones
  • Coordinadora: Cruz Amado, Socia de Fieldsfisher

Resumen

La cuarta mesa dio voz a las entidades financieras y fondos de inversión, con una mirada franca sobre financiación, valoración y práctica contenciosa.

Los fondos reconocieron que los planes de reestructuración no son su core business, aunque deben estar preparados para escenarios en los que se enfrenten a ellos.

Las entidades financieras, por su parte, destacaron una evolución positiva en los procesos, y señalaron que los planes de reestructuración se han consolidado como herramienta útil para todo tipo de compañías, especialmente para el mid-market. A este respecto, subrayaron avances en el perímetro de afectación al integrar pasivo financiero y comercial. “La mayoría de los planes llegan en insolvencia actual o inminente; los sacrificios deben repartirse entre todos”, se señaló.

Sobre los primeros planes aprobados por minorías para arrastrar mayorías, señalaron que lograron impugnarlos de forma conjunta entre las entidades financieras. Hoy, los Juzgados de lo Mercantil y las Audiencias Provinciales revisan con mayor rigor los planes presentados por la vía del artículo 639 TRLC, anticipando que la vía del 639.1 será cada vez menos frecuente y cobrará relevancia el 639.2, con un papel clave para el ER y la valoración de la empresa.

En materia de financiación, las entidades financieras reconocieron que refuerzan sus estructuras con paquetes de garantías para mantener la condición de acreedores privilegiados y protegerse frente a planes no consensuales o ventas de unidades productivas. Los fondos, por su parte, buscan posiciones mayoritarias en la deuda o exclusividad en la financiación para asegurar control y rapidez en la toma de decisiones.

Por último, la mesa debatió sobre las valoraciones, que fueron presentadas como el nuevo campo de batalla. “Una valoración se basa en teoría económica y estándares de mercado; el reto es hacerlos comprensibles al juez”, explicaron los ponentes, reclamando transparencia metodológica, trazabilidad de hipótesis y elección motivada de modelos. Coincidieron en que las vistas se centran cada vez más en cuestiones técnicas: los jueces dominan lo jurídico y buscan entender la valoración. “Cuanto más transparente sea el proceso, mayor será la convicción del juez”, concluyeron. Por último, reclamaron una revisión de los IBR: “Hay que empezar por localizar la clase donde rompe el valor de la deuda. Son las cartas para negociar”.

Con esta intervención concluyó la cuarta y última mesa de la jornada. Sin embargo, el Congreso aún reservaba una sorpresa para los asistentes: la intervención final de Don Ignacio Sancho Gargallo, que puso el broche de oro al encuentro.

Clausura a cargo de D. Ignacio Sancho Gargallo.

El magistrado cerró la jornada planteando un problema práctico: ¿qué ocurre cuando el juez examina la solicitud de homologación y las causas de impugnación se han canalizado por la vía de la contradicción previa? En ese escenario, el juez no revisa los requisitos del artículo 638 TRLC, como sí sucedería en el trámite de homologación con impugnación ante la Audiencia Provincial.

El planteamiento fue nítido: si el juez no ha verificado íntegramente los requisitos del art. 638 TRLC y se estima, por ejemplo, el ordinal 2 del art. 654 o el ordinal 1 del art. 655 —que conectan con el 638— la consecuencia debería ser la no homologación del plan, no su ineficacia relativa frente a la parte impugnante. Lo mismo se sostuvo respecto de los ordinales 3 y 4 del art. 654 (vinculados al 638.1) y el ordinal 5 del art. 654 (relacionado con el 638.4).

El planteamiento generó un intenso debate entre los asistentes. Algunos consideraron más arriesgado optar por el trámite de contradicción previa, mientras otros lo vieron ventajoso pues permite al proponente presentar un nuevo plan corregido al día siguiente, evitando la espera de un año que supondría la impugnación ordinaria.

Con esta intervención se dio por concluida la cuarta edición del Congreso Anual de Reestructuraciones organizado por FIDE, una jornada marcada por el alto nivel técnico de los ponentes, que propició debates enriquecedores y dejó reflexiones e interrogantes que, sin duda, volverán a la mesa en la próxima edición de este destacado encuentro.

Este resumen ha sido elaborado por Guillermo Cantarero Llordachs, Abogado, KPMG Abogados

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