
Según la Ley de Sociedades de Capital, una junta general es una reunión de voluntades de los propietarios de una compañía que se constituyen como órgano colegiado y deliberativo para adoptar acuerdos sobre determinadas materias especialmente relevantes (aprobación de cuentas anuales y del informe de sostenibilidad, modificación de estatutos sociales, nombramiento de administradores, operaciones corporativas…).
Esta definición legal es aplicable tanto a las sociedades limitadas como a las sociedades anónimas, incluidas las sociedades cotizadas y, por lo tanto, no tiene en cuenta las singularidades de estas últimas: dispersión del accionariado en todo el mundo, número de obligaciones de información de las compañías, existencia y uso habitual de medios tecnológicos (página web corporativa, plataformas de voto, delegación y de asistencia telemática…).
Según datos del informe El gobierno corporativo y los inversores institucionales – Preparando la Temporada de Juntas 2025 elaborado por Georgeson, en 2024 la mayoría de las juntas (el 94% y el 88% de las juntas del Ibex 35 y del Top 40 del mercado continuo, respectivamente) se celebraron en formato híbrido, esto es, con asistencia física y telemática de los accionistas y sus representantes. La participación media fue del 73,08% del capital en las compañías del Ibex-35 (similar a la de 2023) y del 73,94% en el Top 40 del mercado continuo (aumentó en dos puntos respecto de 2023).
Como señaló Alberto Alonso en un artículo publicado hace ya más de un año «[l]a junta presencial, física, en un lugar y día concretos, deja de tener sentido como forma de organización, funcionamiento y adopción de decisiones».
Esta afirmación se ha reiterado en distintos eventos celebrados durante el último año, como la conferencia Las Juntas de Accionistas del Siglo XXI − modelo de junta Permanente y Telemática organizada por Bolsas y Mercados Españoles (BME) el pasado 11 de septiembre de 2024, en la que grandes grupos cotizados españoles, con proxy solicitors, asociaciones de accionistas, magistrados, despachos de abogados y catedráticos de derecho mercantil, compartieron sus opiniones en relación con la modernización de la legislación sobre juntas generales.
Más recientemente, en la sesión titulada Hacia una nueva Junta General en las sociedades cotizadas celebrada el 23 de enero en Fide, se puso nuevamente de manifiesto que el modelo legal de funcionamiento de las juntas contrasta con la realidad debido, fundamentalmente, a la transformación de la estructura del accionariado y al avance de las nuevas tecnologías.
Quienes trabajamos en el entorno de las sociedades cotizadas sabemos que el día de la junta general los acuerdos están prácticamente siempre aprobados (datos que se conocen, al menos, un día antes de la celebración de la reunión), las propuestas de acuerdo presentadas por el consejo de administración han reunido un consenso previo de ciertos actores, reunir los requisitos para presentar un complemento al orden del día o propuestas alternativas de acuerdo es muy difícil (excepto en el caso de accionistas con una participación significativa), y las presunciones aplicables a la voluntad de los accionistas, a falta de manifestaciones e instrucciones expresas, favorecen el voto a favor de las propuestas presentadas por el consejo de administración.
Desde fuera, hay quien podría pensar que esa determinación previa del quorum y los resultados de los acuerdos es una “falta de respeto” hacia los accionistas que desean asistir, personalmente o representados, al acto de la junta y emitir su voto y/o intervenir, bien físicamente en el local donde se celebre la reunión o bien a través de la plataforma de asistencia telemática.
Al contrario, en mi opinión el deber de diligencia de los consejeros de sociedades cotizadas les exige velar por que la compañía adopte todas las acciones posibles para que no haya incertidumbres hasta última hora ni sorpresas el día de la junta general (dos elementos que son grandes enemigos de los mercados de valores), siempre que se cumplan la ley, la normativa interna de la sociedad y las prácticas de buen gobierno corporativo asumidas por esta. Lo deseable es que el día de celebración de la junta general (en primera o segunda convocatoria), las propuestas de acuerdo cuenten con el número suficiente de votos a favor para resultar aprobadas. Y este no es el modelo legal previsto en la actualidad.
La organización y celebración de una junta general de accionistas de una sociedad cotizada tiene un coste en recursos económicos y humanos muy relevante. Además, existen determinadas materias relevantes desde el punto de vista legal y de mercado, que únicamente pueden ser adoptadas por la junta general (aprobación de las cuentas anuales, distribución de dividendos, nombramiento de consejeros…). Por tanto, la junta acaba siendo uno de los mayores escaparates de la gestión del consejo de administración y de visibilidad de los propios consejeros ante los accionistas del ejercicio.
Por otro lado, no menos importante es el coste reputacional que tendría para una compañía una junta general en la que alguno de los acuerdos propuestos por el consejo de administración no se aprobase por los accionistas. Según el referido informe de Georgeson, en 2024 se aprobaron todas las propuestas sometidas a votación en las juntas del Ibex-35 y del Top 40 del Mercado, excepto una de una sociedad del Ibex-35 sobre la reducción del plazo de convocatoria para las juntas extraordinarias.
En definitiva, la normativa justifica su existencia cuando es útil y eficaz, y esto sólo ocurre cuando toma como punto de partida la realidad. Por ello, el legislador debería escuchar las reclamaciones del sector y hacerse cargo de que las singularidades de las sociedades cotizadas no sólo justifican, sino que exigen acometer una modificación legislativa del concepto y funcionamiento de su junta general.
Artículo publicado originalmente en el Blog de Fide en ElConfidencial

Marina Torres Díaz, Mánager de Gobernanza en ECIJA





