El Nuevo Orden Tradicional

"Hago un llamado a los juristas del siglo XXI a aprovechar esta oportunidad para demostrar que el Derecho se encuentra a la vanguardia de la vida social. Para aplicar el Derecho en beneficio de la sociedad y para reconocer que el uso de las tecnologías digitales llegó para quedarse."

No hace falta quien diga, cuando ven a un bebé utilizar un celular, que las nuevas generaciones ya nacen con el chip. Cuando escucho esta frase, busco en mi celular el video del chimpancé que usa Instagram y se lo muestro a quien dijo semejante locura. En el video se puede ver a un chimpancé con la mirada fija en la pantalla de un iPhone, mientras emplea su pulgar derecho para navegar a través de la timeline de la red social. A veces, el chimpancé se toma un segundo y pulsa en una fotografía o video para verlo detenidamente. Una vez que termina de ver el video o la foto, regresa a la página principal para continuar con su exploración. El video es impresionante. Si tienes tiempo, búscalo en Youtube. Analizándolo detenidamente, tenemos que concluir que lo realmente impresionante es que los ingenieros de Apple o de Facebook hayan podido diseñar una experiencia de usuario tan intuitiva que hasta un chango – me refiero al chimpancé, obviamente – puede utilizar.

La facultad de construir tecnología con tal maestría es la cualidad más importante del ser humano. Naval Ravikant (2020) lo expresó sencillamente cuando tuiteó que sin tecnología, la humanidad no es más que un conjunto de simios jugando con lodo. Nuestra tecnología nos ha permitido evolucionar y prevalecer en el mundo, nos permitió crear herramientas tan sofisticadas como el lenguaje que, a su vez, nos llevó a crear sociedades, gobiernos y, por supuesto, Derecho. Sin el dominio del fuego, la humanidad habría sido digerida por los tigres “dientes de sable”. Hoy, nuestra tecnología digital nos permitirá conquistar al coronavirus.

En lo que encontramos una vacuna funcional para erradicar el Covid-19, la sana distancia será la normalidad. Sin embargo, las relaciones sociales encuentran la manera de seguir sucediendo a pesar del distanciamiento social. El show debe continuar y donde hay relaciones sociales, hay consecuencias jurídicas.

Esto me lleva a pensar que, a pesar de estar encerrados, los actos jurídicos seguirán celebrándose a través de internet. Los contratos se negociarán a través de Whatsapp, las asambleas de accionistas se celebrarán por Zoom y la humanidad decidirá usar firmas electrónicas para quedarse en casa. Explotar al máximo nuestra tecnología será fundamental para el desarrollo de nuestra especie. Nuestro avance tecnológico será fundamental para nuestra supervivencia, como siempre lo ha sido.

Contrario a lo que muchas personas piensan, la tecnología nunca avanza más rápido que el Derecho. Los juristas, ya sean consultores, litigantes, juezas y demás, estamos obligados a interpretar la norma jurídica preexistente al hecho que se verifica en el presente, sin importar que tan tecnológico sea. Siempre hay Derecho para aplicarlo a un hecho, no importa que tan raro o inusitado. Por ello, los juristas tendremos un rol muy importante que cumplir para contribuir con el avance de la humanidad en tiempos pandémicos. Nuestra responsabilidad radica en aprender a interpretar y aplicar la norma jurídica a los hechos o a los actos que ocurran o se celebren a través de tecnologías digitales, manteniéndonos actualizados para evitar que el Derecho se convierta en una reliquia inservible o una norma ineficaz, en términos Kelsenianos.

Para hacerlo, debemos adoptar el nuevo orden tradicional, que consiste en una visión del Derecho para el siglo XXI. Una visión del Derecho como una herramienta para alcanzar justicia en las relaciones tecnológico-sociales, cuyo primer paso es reconocer, como principio general, el fenómeno de la neutralidad jurídico-tecnológica.

Por neutralidad jurídico-tecnológica me refiero a la característica que tienen las normas jurídicas de poder ser interpretadas y aplicadas a hechos o actos, sin importar si dicho hecho o acto se realizó de manera digital o análoga. Si dos personas celebran un contrato de prestación de servicios de asesoría comercial, por medio del cual un asesor comercial debe dar ciertas recomendaciones por escrito a su cliente, el asesor cumple con la obligación, sin importar si utiliza una laptop, una máquina de escribir o una pluma fuente para escribir su recomendación, ya que todas estas tecnologías permiten “escribir” recomendaciones, de modo que no es necesario precisar nada más.

Es imprescindible reconocer que la norma jurídica es (o debiera ser) tecnológicamente neutral, siempre. Aunque recientemente el legislador se ha empeñado en nombrar las tecnologías digitales en las normas jurídicas que legisla, esto no es necesario. El hecho de que una ley no mencione expresamente las tecnologías digitales, no es excusa para concluir que el uso de dichas tecnologías están exentas. Si la Ley Federal del Derecho de Autor establece que la comunicación pública de una obra constituye hacerla accesible al público por cualquier medio, es claro que la Internet (y cualquier otra tecnología que se le ocurra al ser humano en el futuro) queda comprendida dentro del supuesto normativo. Si un tipo penal establece que se comete cierto delito cuando con maquinaciones o engaños se causa pérdida económica a alguien, no importa si las maquinaciones o engaños se hicieron a través de un teléfono o un app.

Este principio general nos lleva a la conclusión lógica de que el uso de tecnologías digitales para la creación de consecuencias jurídicas ya se encuentra contemplado en el Derecho mexicano y que, por consiguiente, es obligación de quién interpreta la norma, desentrañar su sentido jurídico para aplicarlo a realidades tecno-sociales. En otras palabras, la norma aplica a los actos que celebres con tu celular aunque la ley no diga smartphone expresamente.

Un ejemplo claro y tangible es la asamblea de accionistas. Las personas expertas en Derecho Corporativo saben que las asambleas deben reunirse en el domicilio social y sin ese requisito serán nulas. Sin embargo, la legislación no exige que la presencia de los accionistas y demás personas reunidas en asamblea sea una presencia sea en átomos (análoga) ni, mucho menos, prohíbe que la presencia sea en bits (digital). La Ley General de Sociedades Mercantiles es tecnológicamente neutral y donde la ley no distingue, el jurista no debe distinguir. Las firmas electrónicas son otro ejemplo relevante. Tanto en materia civil como en materia mercantil, la legislación mexicana permite el uso de una gran variedad de firmas electrónicas. Ninguna regulación aplicable a actos jurídicos celebrados entre particulares obliga a las partes a utilizar la eFirma del SAT o a utilizar firmas electrónicas avanzadas certificadas por un proveedor autorizado por la Secretaría de Economía. Tanto en materia civil como en materia mercantil, la elección de la firma electrónica adecuada siempre queda al arbitrio de las partes. De nuevo, el Código de Comercio, el Código Civil Federal y los demás códigos civiles de las entidades federativas son tecnológicamente neutrales.

Es esta neutralidad tecnológico-jurídica el principio general que, como juristas, debemos de abrazar en el siglo XXI.  De nada sirve emocionarnos con palabras de moda como e-justicia y legal-tech, si no comprendemos que como juristas, nuestra tarea principal es estudiar a fondo la norma jurídica, la tecnología utilizada y las realidades sociales para poder hacer interpretaciones legales actuales en beneficio de la humanidad. Hacer lo contrario, sería atentar contra la naturaleza humana.

Por eso, hago un llamado a los juristas del siglo XXI a aprovechar esta oportunidad para demostrar que el Derecho se encuentra a la vanguardia de la vida social. Para aplicar el Derecho en beneficio de la sociedad y para reconocer que el uso de las tecnologías digitales llegó para quedarse. Las preguntas que quedan son, qué podemos hacer para propulsar este nuevo tecnojurismo, cómo podemos hacer para que cada vez más juristas se suban al barco de la revolución digital y, qué interpretaciones novedosas podemos hacer valer en nuestra práctica diaria.

Referencias

Frischman B., et al., (2018). Re-engineering humanity, Nueva York, Estados Unidos de América: Cambridge University Press.

Kelsen, H. (2015). La Teoría Pura del Derecho. El método y los conceptos fundamentales, México D.F, México: Colofón.

Recasens L. (2014). ¿En qué consiste eso de ser jurista?, México D.F, México: Ediciones Coayacán.

Ravikant N. [@navalbot] (29 de Agosto del 2020) Technology is not only the thing that moves the human race forward, but it’s the only thing that ever has. Without technology, we’re just monkeys playing in the dirt. [Tweet]. Twitter. https://twitter.com/NavalBot/status/1299799282825003008

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