
El pasado 9 de febrero Fide celebró una sesión acerca del estándar según el cual la presunción de inocencia debe ser valorada en el proceso penal.
Eduardo De Porres Ortiz De Urbina, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, intervino como ponente exponiendo su posición sobre esta compleja materia, sin perjuicio de añadir que desde luego quedaba un largo debate por delante. La sesión fue moderada por Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense y socio de Oliva-Ayala Abogados, así como miembro del Consejo Académico de Fide. El Prof. Sánchez-Vera, como a continuación también veremos, participó asimismo explicando su punto de vista sobre el objeto de la sesión, al hilo de la monografía que publicó titulada ‘Variaciones sobre la presunción de inocencia’ (Marcial Pons).
La sesión se estructuró sobre dos manifestaciones del principio de presunción de inocencia en el proceso penal. De una parte, la declaración de la víctima como prueba única para rebatir la inocencia del acusado. De otra parte, se analizó la posición que le corresponde al Tribunal de apelación y casación respectivamente a los efectos de la invocación de una vulneración del derecho a la presunción de inocencia tras la configuración de la doble instancia.
Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones, De Porres explicó que una de las manifestaciones más relevantes de la presunción de inocencia despliega sus efectos en la valoración probatoria. A este efecto, recordó las exigencias jurisprudenciales para que no se produzca una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, entre las que destacó las siguientes: que se trate de una prueba de cargo, constitucionalmente obtenida, que haya sido legalmente practicada y, finalmente, que su valoración se haya desarrollado de una forma racional. Ahora bien, el mismo ponente formuló la siguiente pregunta: ¿cuándo debe entenderse que la prueba ha sido racionalmente valorada?
En un primer momento, De Porres respondió a la anterior cuestión de una forma genérica para posteriormente ceñirla a la suficiencia de la declaración de la víctima como prueba única. Así las cosas, comenzó señalando la relevancia de la motivación en la resolución. La necesidad de evitar motivaciones genéricas; valoraciones en las que por ilógicas o insuficientes no sea razonable el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. Para ello, señaló la importancia de atender a las motivaciones alternativas. No tanto para analizar la virtualidad de la motivación del recurrente, sino para contrastar si la del Tribunal ha sido coherente, en suma, si ha sido contrastada y justificada la valoración respecto de las alternativas.
Posteriormente, De Porres expuso aquellos parámetros que el Tribunal Constitucional considera que deben ser valorados para la suficiencia de la declaración de la víctima como prueba única de cargo; si bien señalando en todo momento que no son exigencias como tal dado la inexistencia de prueba tasada en el proceso penal. Así pues, indicó los siguientes parámetros: credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación.
Por lo que se refiere a la segunda cuestión, la sesión permitió debatir el papel que corresponde a cada Tribunal –apelación y casación– en el control de la vulneración del principio a la presunción de inocencia. De Porres explicó que, tras la configuración plena de la doble instancia, corresponde a la apelación el protagonismo principal en la valoración de la prueba a tales efectos; quedando las funciones del Tribunal de casación fundamentalmente limitadas a analizar si la apelación ha cumplido los requisitos que rigen su ámbito de control. De esta manera, el Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo señaló la importancia de formular los recursos debidamente ante la limitación de funciones que existe en casación para el órgano juzgador.
Como se ha adelantado, tras la ponencia de De Porres, Javier Sánchez-Vera aportó su perspectiva, quizás no solo académica sino también como Letrado en ejercicio, en esta sesión acerca del estándar de valoración del principio a la presunción de inocencia.
Sánchez-Vera apuntó el papel vertebral de la presunción de inocencia en el proceso penal. La presunción de inocencia no es un principio más del proceso penal; la presunción de inocencia es el proceso en sí. Por esta razón, el debate en torno a la culpabilidad del acusado debe permanecer abierto hasta que se dicte la sentencia. Ante este escenario, Sánchez-Vera expresó una serie de supuestos procesales que pueden suponer una amenaza a la presunción de inocencia al adelantarse, precipitada y extemporáneamente, el debate, es decir, el cierre, al fallo judicial.
Por un lado, la prisión provisional por motivos distintos al riesgo de fuga. Consideró Sánchez-Vera que dicha medida cautelar, fundada por ejemplo no en el riesgo de fuga sino en una posible reiteración delictiva conculca el derecho que nos atañe dado que, sin existir siquiera un pronunciamiento judicial en torno a la primera hipotética conducta delictiva, se toma una medida privativa de libertad basada en que tal vez cometa un –supuesto– “nuevo” delito. Dicho gráficamente, no tendríamos asentado el primero, y ya le acusamos de un supuesto segundo.
Por otro lado, mostró su rechazo a aquellas excepciones jurisprudenciales a través de las cuales se puede condenar al acusado en base a lo sucedido durante la fase de instrucción, como es el caso de la supuesta confesión del delito o en los procesos que se valora el testimonio de un testigo fallecido. A juicio de Sánchez-Vera, tales anticipaciones deben ser eliminadas puesto que se empieza con estas relajaciones probatorias y se termina atacando de forma global la presunción de inocencia del acusado dado que, una vez que se acepta la excepción de que el proceso podría no estar abierto hasta el final, ya no existirían limitaciones al respecto para abrir más y más el campo de la excepción.
Por último, se inició un debate en el que los diversos participantes tuvieron ocasión de conversar y compartir sus consideraciones acerca de la problemática expuesta por los ponentes.
Resumen elaborado por Oscar Marí, Opositor a las Carreras Judicial y Fiscal.